El Tribunal Administrativo del Tolima profirió fallo condenatorio en contra de La Nación – Policía Nacional a raíz de las lesiones que sufrió el auxiliar de la policía Brahyan Alexis Castaño Mejía en hechos ocurridos el día 19 de noviembre de 2010 en la población de Roncesvalles – Tolima, donde miembros del frente 21 de las FARC detonaron un artefacto explosivo en el restaurante donde se encontraban varios miembros de la Policía Nacional, dejando un saldo de 3 civiles muertos, y 9 miembros de la Policía heridos entre los que se encontraba el auxiliar Castaño Mejía.
JUSTICIA DE RUANA
Un Estado que no puede garantizar los derechos de los ciudadanos, es un Estado que no se justifica y un estado que no se tiene justificación, es un Estado fallido. Leer más
HOSPITAL SAN VICENTE DE ROVIRA FUE RESPONSABLE DE LA MUERTE DE UNA MENOR
Mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima se declaró patrimonial y administrativamente responsable al Hospital San Vicente de Rovira E.S.E., por los perjuicios ocasionados a la familia de la menor de edad Andrea Luciana Canizales Bogotá quien falleció luego de presentar complicaciones de salud que desembocaron en un paro cardiorespiratorio.
CONVENIOS CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO: NADA NUEVO BAJO EL SOL
Con toda solemnidad el presidente Santos anunció desde el año anterior, la adopción de medidas para “frenar la contratación directa con entidades sin ánimo de lucro” blindar los recursos del posconflicto y evitar casos de corrupción en otros sectores”; las esperadas medidas se concretan en el Decreto No. 92 de 2017 “Por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”. Una revisión minuciosa de la norma expedida con bombos y platillos, nos muestra a las claras que en esencia no cambia en nada la regulación que desde hace veinticinco años regía con ocasión de los Decretos 777 de 1992 y 1403 del mismo año y la novedad normativa es realmente un ejercicio cosmético que reconoce dos aspectos fundamentales: Que la contratación directa vía convenio es
A LA FECHA NO SE HAN INCREMENTADO SALARIOS DE SERVIDORES PÚBLICOS
El Departamento Administrativo de la Función Pública informó, que aún no se han aumentado los salarios para ningún servidor público en el presente año. Por lo tanto, los salarios fijados para todos los servidores públicos, siguen siendo los contenidos en los decretos expedidos en los meses de enero y febrero de 2016.
ENTRA A REGIR NUEVA LEY DE LICORES
El día 19 de diciembre el Presidente de la República sancionó la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados. La iniciativa legislativa del gobierno nacional generó inmensa preocupación en la licoreras departamentales que consideraron que la regulación pone en peligro la existencia de dichas entidades al someterlas a la competencia directa de los licores nacionales e internacionales.
TRIBUNAL TUMBA ELECCIÓN DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO
Se ha conocido el día de hoy, la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Mendieta, que declaró nula la elección que efectuara el Concejo de Ibagué de la Dra. Doris Caviedes como Secretaria de esa Corporación.
Nación debe pagar perjuicios ocasionados a familia de ciudadano muerto en confrontación en venadillo
La nación (Policía Nacional) fue condenada a pagar una indemnización a los familiares de Luis Enrique Cárdenas quien murió como consecuencia de un enfrentamiento entre miembros de la Policía Nacional y militantes del grupo subversivo de las FARC en hechos ocurridos en el año 2007 en Venadillo – Tolima. Los hechos de la demanda relatan que el 16 de junio de 2007, Cárdenas se encontraba al interior de su vivienda junto con algunos de sus familiares. En ese momento, se inició una confrontación armada entre agentes de la Policía Nacional y guerrilleros de las FARC quienes pretendían, además de dar de baja a los primeros, hacerse con los suministros y material de intendencia de la fuerza pública por lo que, ante la agresión, los servidores estatales tuvieron que responder militarmente a la acción subversiva. En medio del fuego cruzado el Sr. Luis Enrique fue impactado por un proyectil que finalmente acabaría con su vida. La familia del difunto inició la demanda respectiva con el fin de ser reparados por los perjuicios sufridos con ocasión del deceso de su ser querido. En primera instancia el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de esta ciudad accedió a las pretensiones, condenando a la Nación a indemnizarlos, toda vez que fue demostrado que el ataque perpetrado por los guerrilleros iba dirigido en contra de la Policía Nacional la cual expuso a un riesgo inminente a la población civil, con el resultado conocido. La Policía Nacional apeló la sentencia proferida por el Juzgado al considerar que no se ajustaba a derecho, por lo que el caso se sometió al estudio del Tribunal Administrativo del Tolima quien luego de surtido el trámite legal confirmó la responsabilidad de la Nación por la muerte del Sr. Luis Enrique Cárdenas atribuyendo a título de daño especial la responsabilidad administrativa del Estado, por lo que éste debe reparar de forma íntegra los daños sufridos por sus familiares, recordando que los perjuicios sufridos por la población con ocasión de enfrentamientos entre miembros de la fuerza pública y grupos al margen de la ley donde los primeros sean el objetivo, da lugar a una responsabilidad patrimonial del Estado en virtud del principio de solidaridad e igualdad.
EJERCITO DECLARADO RESPONSABLE POR LESIONES SUFRIDAS POR CONSCRIPTO HERIDO POR ARMA DE FUEGO ACCIONADA POR SU COMPAÑERO
En reciente pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Tolima se declaró responsable a la Nación por los hechos en los cuales resultó herido un soldado que prestaba su servicio militar obligatorio como miembro del Batallón de Infantería Rooke, situación acaecida en Lérida – Tolima en el año 2012. Dentro del trámite legal, se pudo establecer que las lesiones sufridas por el militar fueron producidas mientras se encontraba al cuidado del Ejército Nacional en su calidad de soldado conscripto como consecuencia del disparo de un arma oficial portada por un compañero. Para el Tribunal La Nación es responsable del daño causado, ya que el disparo de un compañero es un daño ocasionado por razón y causa del servicio, no estando obligado el conscripto a soportar dicha carga. No obstante lo anterior, el soldado fue desvinculado del servicio sin recibir ningún tipo de beneficio, pensión de invalidez y o derecho a recibir tratamiento médico, lo que además le generó un cuadro depresivo. El Tribunal Administrativo del Tolima, condenó a la Nación al pago de los perjuicios ocasionados al demandante. VEA AQUÍ LA SENTENCIA
DECLARAN RESPONSABLE AL INPEC POR LESIONES SUFRIDAS POR UN INTERNO EN UNA RIÑA EN PICALEÑA
El Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 26 de agosto de 2016 con ponencia de la Magistrada SUSANA NELLY ACOSTA PRADA confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Ibagué en la cual se declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por la falla del servicio que se presentó al interior del centro carcelario Picaleña en hechos ocurridos el 29 de febrero de 2009. En esa oportunidad Uberney Valderrama Chacón, recluso de dicha penitenciaria, sufrió graves lesiones producto de una riña que se originó al interior de la cárcel donde soportó el ataque con arma cortopunzante por parte de otros internos del centro. Como consecuencia el Sr. Valderrama tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Consideró el Tribunal, confirmando lo dicho por el juez de primera instancia, que el INPEC omitió su obligación de control y vigilancia, permitiendo así el ingreso de armas blancas dentro del establecimiento carcelario que terminaron en poder de los internos con las que propiciaron las graves heridas al demandante. No obstante los argumentos apelativos del INPEC para intentar exculparse por lo acaecido, el Tribunal reiteró que “los hechos en los que ocurrieron las lesiones, evidencian las graves falencias en los mecanismos de seguridad del Centro Carcelario, razón más que suficiente para confirmar la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la entidad demandada”, por lo cual se condenó al Estado a reparar en su totalidad los daños que sufrieron tanto el demandante como su familia. VEA AQUÍ LA SENTENCIA