Se ha conocido el día de hoy, la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Mendieta, que declaró nula la elección que efectuara el Concejo de Ibagué de la Dra. Doris Caviedes como Secretaria de esa Corporación.
El problema jurídico cuyo estudio acometió el Tribunal, consistió en determinar si el Concejo Municipal de Ibagué como nominador, omitió dar aplicación al principio de mérito establecido constitucionalmente. La sentencia consideró que el cabildo municipal en su sesión plenaria No. 006 del 07 de enero de 2016 en la que eligió a su secretaria, no atendió el principio de mérito y sin ninguna evaluación que permitiera avizorar las mejores condiciones de Caviedes la eligió por encima de una decena de aspirantes.
Razonó el Tribunal: “ Si bien es cierto, por mandato del artículo 126 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, las corporaciones públicas detentan libertad para configurar las convocatorias para proveer los cargos que sean susceptibles de elección; también lo es, que deben garantizarse unos criterios mínimos tales como el mérito y la transparencia, y para ello, bien pueden emplear unos estándares cuantitativos, cualitativos o una amalgama de ambos para garantizar la excelencia en el acceso a la función pública, lo cual repercute naturalmente en una eficiente prestación del servicio público”.
Destaca la providencia que: “los electores sin exponer un solo argumento, postularon el nombre de su candidato para que fuera tomado en cuenta en la votación nominal, y por lo mismo, tampoco se emitieron razones por las cuales cada Concejal no postuló a ninguno de los otros (10) inscritos que asistieron a la sesión plenaria