El Tribunal Administrativo del Tolima profirió fallo condenatorio en contra de La Nación – Policía Nacional a raíz de las lesiones que sufrió el auxiliar de la policía Brahyan Alexis Castaño Mejía en hechos ocurridos el día 19 de noviembre de 2010 en la población de Roncesvalles – Tolima, donde miembros del frente 21 de las FARC detonaron un artefacto explosivo en el restaurante donde se encontraban varios miembros de la Policía Nacional, dejando un saldo de 3 civiles muertos, y 9 miembros de la Policía heridos entre los que se encontraba el auxiliar Castaño Mejía.

El auxiliar Brahyan Alexis quien había sido incorporado a las filas de la institución de manera obligatoria en el año 2009 sufrió graves lesiones que le produjeron una pérdida de la capacidad laboral del 61.61% por lo que él y su familia impetraron las acciones legales correspondientes en busca de una reparación integral que compensara los daños sufridos en aquel día de 2009.

Así, en sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Ibagué se determinó que la Nación era responsable por los perjuicios ocasionados al auxiliar Castaño teniendo como tesis central la denominada Responsabilidad por daño especial. Conforme a los elementos de prueba arrimados al proceso, el juez estableció sin lugar a dudas que la Policía Nacional debía responder por los perjuicios sufridos por el auxiliar y que afectaron también a su familia.

No siendo de recibo los argumentos plasmados por el Juez de primera instancia, las partes decidieron apelar la sentencia emitida por el fallador. Los demandantes presentaron su inconformidad por el monto de la condena el cual fue calculado en proporción al porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral sufrida por el conscripto, arguyendo que en los casos donde la pérdida de la fuerza de trabajo superaba el 50% la indemnización debía ser del 100% de lo establecido en los baremos del Consejo de Estado; del otro lado, la Policía Nacional atacó la sentencia del Juzgado toda vez que aquellos consideraban que los daños sufridos por el auxiliar  Castaño se debían imputar al hecho de un tercero, es decir, a los miembros del grupo guerrillero de las FARC –EP.

Recibida la apelación en el Tribunal Administrativo del Tolima, se le dio el trámite de ley y procedió entonces la sala a realizar el estudio pertinente del material probatorio obrante y los alegatos de las partes, encontrando que no le asistía razón a la Policía en sus alegatos, pues concluyó que el ataque efectuado por el grupo subversivo iba dirigido contra los miembros de la institución estatal y no contra la población civil. Recordó que en lo referente a los miembros de la fuerza pública incorporados de forma obligatoria, el Estado deberá responder por todos los daños que estos sufran pues es deber de la institución devolver a los conscriptos en las mismas condiciones en las que entraron, máxime cuando éstos han sido reclutados de manera forzosa. Así las cosas, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en lo referente con la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados al auxiliar Brayhan Alexis Castaño y a su familia, responsabilidad que fue endilgada bajo el régimen de daño especial.

Por último, reliquidó el valor de los perjuicios sufridos por el conscripto, por lo que ordenó incrementar el valor de la indeminización teniendo en cuenta los criterios del Consejo de Estado y las pruebas obrantes en el expediente  por lo que modificó la sentencia del A – quo en ese sentido.

reparación por lesiones de auxiliar bachiller en atentado terrorista (2)