Mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima se declaró patrimonial y administrativamente responsable al Hospital San Vicente de Rovira E.S.E., por los perjuicios ocasionados a la familia de la menor de edad Andrea Luciana  Canizales Bogotá quien falleció luego de presentar complicaciones de salud que desembocaron en un paro cardiorespiratorio.

Los hechos de la demanda describen que la menor fue ingresada al centro de salud demandado el día 25 de agosto de 2010 por su madre, donde el galeno de la institución, luego de corroborar los síntomas descritos por la madre de la infanta, determinó que la niña Canizales Bogotá sufría de un cuadro de gripa la cual debía ser tratada con medicamentos en el hogar. Sin embargo, pese a que la madre suministró los medicamentos ordenados por el médico del Hospital la menor no presentó mejoría alguna, por lo que tuvo que reingresarla a la clínica del municipio, donde el mismo profesional de la salud indicó que debía esperar a que los medicamentos surtieran el efecto esperado, indicando nuevamente a la madre que llevara a su hija a la casa, donde el estado de salud de la menor fue empeorando hora tras hora obligando a la progenitora de Andrea Luciana a llevarla a un consultorio particular donde fue atendida por el personal médico de la entidad privada donde se le recomendó realizar el traslado de la menor al centro de salud de mayor categoría dado el grave estado de salud que la niña presentaba.

Luego de insistir infructuosamente en el traslado, la Sra. Bogotá tuvo que acudir a la Personería Municipal quienes lograron conseguir el traslado de la menor al Hospital Federico Lleras Acosta donde luego de ser internada falleció a causa de las complicaciones de salud que presentaba las cuales derivaron en un paro cardiorespiratorio.

Los familiares de la menor fallecida demandaron a los Hospitales San Vicente de Rovira y Federico Lleras Acosta, argumentando que se presentó una falla en el servicio debido a la negligente atención que recibió la niña Canizales al darle un mal manejo a la sintomatología que presentaba y omitiendo realizarle exámenes más idóneos que ofrecieran un diagnóstico más preciso de la afección que presentaba la menor. En el otro extremo, el Hospital San Vicente y el Hospital Federico Lleras Acosta indicaron que la atención prestada a la menor había sido oportuna y eficiente pero dado el estado de abandono y la negligencia en el que se encontraba la menor por parte de la progenitora la enfermedad había evolucionado de forma negativa lo que, según su criterio, fue determinante para la ocurrencia del deceso de la menor.

En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito de Ibagué acogió los argumentos planteados por la familia de la víctima condenando al Hospital San Vicente a reparar los perjuicios ocasionados a los demandantes haciendo una reducción en el monto de los mismos por considerar que dentro del expediente se probó que también existió negligencia por parte de la progenitora en el cuidado de su menor hija, lo que sin duda favoreció el desarrollo de la enfermedad produciendo el fatal desenlace.

No contentos con la decisión del Juzgado, tanto los demandantes como el Hospital San Vicente de Rovira apelaron la sentencia, llevando el litigio ante el Tribunal Contencioso del Tolima el cual confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué la que condenó al Hospital San Vicente a pagar los perjuicios ocasionados a los demandantes por los sucesos que llevaron a la muerte de la menor Andrea Luciana Canizales Bogotá.

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