CONSEJO DE ESTADO CONFIRMA MULTA IMPUESTA A ARROZ ROA Y FLORHUILA La sección primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 16 de febrero de 2017 confirmó la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual había negado las pretensiones de los molinos de Arroz Roa, FlorHuila y el Sr. Aníbal Roa Villamil de decretar la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) había impuesto multa por valor de 763 millones de pesos a las referidas empresas y a su presidente Aníbal Roa. Los hechos que narra la demanda, dan cuenta de que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante una minuciosa investigación determinó que los molinos Roa y FlorHuila junto con otros molinos aprovechando su posición dominante en el mercado del arroz, acordaron secretamente reducir los valores de compra de arroz paddy verde a los agricultores fijando unos precios de compra por lo cual la SIC consideró que dichas empresas habían violado el derecho a la libre competencia. Dentro de la investigación, la SIC conoció varios documentos donde se evidenciaba que las empresas investigadas habían bajado los precios de compra de arroz paddy en los mismos periodos y en igual valor por lo que se pudo inferir que los molinos sí habían realizado acuerdos privados para obligar a los productores a vender a precios más bajos sin ninguna justificación. Así las cosas, mediante resolución 22625 del 15 de septiembre de 2015 la SIC sancionó pecuniariamente a las empresas vinculadas y al Sr. Aníbal Roa Villamil, resolución que cobró firmeza al quedar ejecutoriada. En vista de lo anterior, las partes sancionadas acudieron a la jurisdicción contenciosa para solicitar la nulidad de la resolución expedida por la SIC. En primera instancia el proceso lo conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien luego de estudiar los alegatos de las partes y las pruebas obrantes en el expediente profirió sentencia negando la solicitud de nulidad pretendida por las empresas demandantes. Discrepando de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los molinos presentaron recurso de apelación el cual le correspondió por competencia a la Sección Primera del Consejo de Estado quien revisó el fallo proferido por el Tribunal en detalle. En el estudio realizado en sede de apelación la sección primera concluyó que los molinos sí habían realizado acuerdos para determinar el precio a pagar por las cargas de arroz paddy a los agricultores, así mismo, descartó los argumentos propuestos por los demandantes quienes consideraban que el cambio en los precios de compra de la materia prima obedecían a situaciones del mercado, pues de las pruebas practicadas dentro del libelo se concluía sin ninguna duda, que las condiciones del mercado no influyeron en la reducción del precio de compra del arroz pues ello obedecía a una decisión ilegal tomada en conjunto por los molinos sancionados. En ese orden, el Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo, y en consecuencia no se les reintegrará a los sancionados la multa que les fue impuesta. Leer Sentencia
EJERCITO NACIONAL RESPONSABLE POR HURTO Y DAÑOS EFECTUADOS POR LAS FARC EN PRENDERÍA
El Consejo de Estado en sentencia del 16 de Febrero de 2007 con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio miembro de la sección Tercera de esa Corporación, declaro la responsabilidad del Estado por la afectación y saqueo de un establecimiento de comercio ubicado en el corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco en hechos ocurridos el 25 de enero de 2003. El demandante Luis Adalberto Gómez Pérez por medio de apoderado y en ejercicio de la Acción de Reparación Directa consagrada en el Artículo 86 del antiguo código Contencioso administrativo demandó a la Nación Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para fueran declarados administrativamente responsables por el daño antijurídico derivado del ataque y saqueo de sus bienes por parte de grupos al margen de la ley, hechos en los cuales los miembros del grupo armado insurgente saquearon el establecimiento comercial de propiedad del demandante, robando varios elementos dispuestos para comercializar entre otras oro, joyas, relojes, muebles, enseres, equipo de oficina y hasta una motocicleta y además se llevaron en efectivo la suma de treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos. La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la Sentencia de Primera de Instancia proferida el 26 de enero de 2007 emanada de la Sala Cuarta de decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, que denegó la totalidad de pretensiones de la demanda; en su análisis el Consejo de Estado atribuye la responsabilidad a las demandadas con fundamento en la falla del servicio, ya que la afectación y saqueo del establecimiento de comercio si bien fue ocasionado por el obrar de un grupo armado insurgente, se produjo ante la falta de protección y atención a los avisos dados por la comunidad de una amenaza, toma o ataque de un grupo insurgente al corregimiento de Llorente en el municipio de Tumaco, como el ocurrido el 25 de enero de 2003. En Esta providencia el Consejo de Estado hace un interesante análisis del control oficioso de convencionalidad, que es una manifestación de lo que se ha dado en denominar la constitucionalización del derecho internacional, también llamado con mayor precisión el “Control difuso de Convencionalidad” que implica el deber de todo juez nacional de realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Paralelamente con la revocatoria de la decisión de primera instancia el Consejo de Estado declaro la responsabilidad patrimonial de la Nación Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y condeno a esas entidades a pagar a favor de la víctima Luis Adalberto Gómez Pérez la indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente en abstracto con base en los criterios que fijo en la misma providencia, así mismo condeno a las entidades al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y negó las demás pretensiones de la demanda. DESCARGUE LA SENTENCIA AQUÍ: 52001233100020030056502 santofimio
TUTELAN DERECHOS DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD LGTBI
La Corte Constitucional en sede de revisión de tutela revocó la decisión tomada por los juzgados décimo civil municipal y quinto civil del circuito de Barranquilla luego de que estos despachos judiciales negaran el amparo de los derechos fundamentales de los señores Byron David Gutiérrez y Rafael Enrique Salgado. Los hechos que dieron origen a la acción constitucional tuvieron lugar en el Centro Comercial Portal del Prado de la ciudad de Barranquilla, cuando los dos accionantes se encontraban compartiendo como pareja al interior del centro comercial, en ese instante, según se determinó dentro del
POLICIA ES RESPONSABLE DE LESIONES SUFRIDAS POR AUXILIAR EN RONCESVALLES
El Tribunal Administrativo del Tolima profirió fallo condenatorio en contra de La Nación – Policía Nacional a raíz de las lesiones que sufrió el auxiliar de la policía Brahyan Alexis Castaño Mejía en hechos ocurridos el día 19 de noviembre de 2010 en la población de Roncesvalles – Tolima, donde miembros del frente 21 de las FARC detonaron un artefacto explosivo en el restaurante donde se encontraban varios miembros de la Policía Nacional, dejando un saldo de 3 civiles muertos, y 9 miembros de la Policía heridos entre los que se encontraba el auxiliar Castaño Mejía.
JUSTICIA DE RUANA
Un Estado que no puede garantizar los derechos de los ciudadanos, es un Estado que no se justifica y un estado que no se tiene justificación, es un Estado fallido. Leer más
HOSPITAL SAN VICENTE DE ROVIRA FUE RESPONSABLE DE LA MUERTE DE UNA MENOR
Mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima se declaró patrimonial y administrativamente responsable al Hospital San Vicente de Rovira E.S.E., por los perjuicios ocasionados a la familia de la menor de edad Andrea Luciana Canizales Bogotá quien falleció luego de presentar complicaciones de salud que desembocaron en un paro cardiorespiratorio.
CONVENIOS CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO: NADA NUEVO BAJO EL SOL
Con toda solemnidad el presidente Santos anunció desde el año anterior, la adopción de medidas para “frenar la contratación directa con entidades sin ánimo de lucro” blindar los recursos del posconflicto y evitar casos de corrupción en otros sectores”; las esperadas medidas se concretan en el Decreto No. 92 de 2017 “Por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”. Una revisión minuciosa de la norma expedida con bombos y platillos, nos muestra a las claras que en esencia no cambia en nada la regulación que desde hace veinticinco años regía con ocasión de los Decretos 777 de 1992 y 1403 del mismo año y la novedad normativa es realmente un ejercicio cosmético que reconoce dos aspectos fundamentales: Que la contratación directa vía convenio es
A LA FECHA NO SE HAN INCREMENTADO SALARIOS DE SERVIDORES PÚBLICOS
El Departamento Administrativo de la Función Pública informó, que aún no se han aumentado los salarios para ningún servidor público en el presente año. Por lo tanto, los salarios fijados para todos los servidores públicos, siguen siendo los contenidos en los decretos expedidos en los meses de enero y febrero de 2016.
ENTRA A REGIR NUEVA LEY DE LICORES
El día 19 de diciembre el Presidente de la República sancionó la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados. La iniciativa legislativa del gobierno nacional generó inmensa preocupación en la licoreras departamentales que consideraron que la regulación pone en peligro la existencia de dichas entidades al someterlas a la competencia directa de los licores nacionales e internacionales.
TRIBUNAL TUMBA ELECCIÓN DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO
Se ha conocido el día de hoy, la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Mendieta, que declaró nula la elección que efectuara el Concejo de Ibagué de la Dra. Doris Caviedes como Secretaria de esa Corporación.