La Corte Constitucional en sede de revisión de tutela revocó la decisión tomada por los juzgados décimo civil municipal y quinto civil del circuito de Barranquilla luego de que estos despachos judiciales negaran el amparo de los derechos fundamentales de los señores Byron David Gutiérrez y Rafael Enrique Salgado.

Los hechos que dieron origen a la acción constitucional tuvieron lugar en el Centro Comercial Portal del Prado de la ciudad de Barranquilla, cuando los dos accionantes se encontraban compartiendo como pareja al interior del centro comercial, en ese instante, según se determinó dentro del expediente, uno de los guardias de seguridad del centro comercial vinculado a la Empresa de Vigilancia del Caribe LTDA les pidió que se retiraran porque no podían estar mostrando afectos entre sí ni besándose, solicitud la cual fue tomada por los señores Byron Gutiérrez y Rafael Salgado como actos de discriminación por su preferencia sexual. Al negarse a retirarse del establecimiento, otro guardia intervino solicitándoles que se retiraran pues el centro comercial estaba en proceso de cierre.

Los ofendidos interpusieron la acción de tutela en contra del Centro Comercial Portal del Prado y contra la Empresa de Vigilancia del Caribe LTDA, argumentando que sus derechos a la dignidad, libre expresión, intimidad, igualdad y prohibición de discriminación por razón de las preferencias sexuales fueron vulnerados con el actuar de los vigilantes del centro comercial. Aportaron dentro del expediente material audiovisual que grabaron con sus propios celulares donde se evidenciaba que uno de los guardias les manifestaba que en ese lugar no podían dar esas muestras de afecto insistiendo en el retiro de los accionantes.

En primera instancia, el trámite de la tutela correspondió al juzgado décimo civil municipal de Barranquilla quien en pronunciamiento de fondo negó el amparo solicitado por los accionantes por considerar que no se encontraba probado que la empresa de vigilancia ni el centro comercial hubiesen vulnerado los derechos invocados habida cuenta de que en la grabación aportada no se apreciaba conductas discriminatorias por parte del personal de vigilancia del centro comercial.

En segunda instancia, la cual correspondió al juzgado quinto civil del circuito de Barranquilla, el juez confirmó la decisión tomada por el juez municipal arguyendo la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales en el entendido de que la prueba audiovisual no permitía concluir la afectación pregonada por los actores. Así las cosas, correspondió entonces a la Corte Constitucional revisar los fallos dictados dentro de la acción de tutela interpuesta.

Al revisar los fallos de tutela dictados por los jueces de Barranquilla, la Corte solicitó sendas pruebas tanto a los accionados como a la Superintendencia de Vigilancia para esclarecer más los hechos que dieron origen a la acción judicial. Una vez analizados, la Corte Constitucional determinó que en efecto SÍ había existido una vulneración de los derechos fundamentales del señor Byron Gutiérrez y del señor Rafael Salgado pues del análisis de las pruebas recolectadas se podía inferir que en efecto, el guardia de seguridad que inicialmente abordó a los ofendidos les pidió que se retiraran toda vez que estos se encontraban besándose dentro del centro comercial.

A los ojos de la Corte, la solicitud elevada por el guardia de seguridad obedeció a la inclinación sexual de los agraviados pues además de que no se evidenció que el guardia hiciera la misma solicitud a otras parejas heterosexuales, existe una presunción de discriminación en estos casos, pues es bien sabido que este grupo poblacional ha sido discriminado a través del tiempo, lo que hace presumir que los actos de agresión en contra de esta comunidad se realizan con ocasión de su condición sexual.

Así las cosas, la Corte Constitucional haciendo una exposición extensa de los fundamentos de derecho amparó los derechos de los accionantes ordenando tanto al Centro Comercial Portal del Prado como a la empresa de Vigilancia del Caribe Ltda., se disculparan de forma escrita y privada a los señores Byron Gutiérrez y Rafael Salgado, intentando además prevenir que a futuro las empresas accionadas incurrieran nuevamente en conductas que vulneren los derechos de la comunidad LGBTI y además compulsó copias a la Superintendencia de Vigilancia para que a través de una investigación determine si la empresa de vigilancia incurrió en alguna falta que permita imponerle sanciones.

VEA AQUI EL FALLO: SENTENCIA T-2017 PARA RESEÑA