La nación (Policía Nacional) fue condenada a pagar una indemnización a los familiares de Luis Enrique Cárdenas quien murió como consecuencia de un enfrentamiento entre miembros de la Policía Nacional y militantes del grupo subversivo de las FARC en hechos ocurridos en el año 2007 en Venadillo – Tolima. Los hechos de la demanda relatan que el 16 de junio de 2007, Cárdenas se encontraba al interior de su vivienda junto con algunos de sus familiares. En ese momento, se inició una confrontación armada entre agentes de la Policía Nacional y guerrilleros de las FARC quienes pretendían, además de dar de baja a los primeros, hacerse con los suministros y material de intendencia de la fuerza pública por lo que, ante la agresión, los servidores estatales tuvieron que responder militarmente a la acción subversiva. En medio del fuego cruzado el Sr. Luis Enrique fue impactado por un proyectil que finalmente acabaría con su vida. La familia del difunto inició la demanda respectiva con el fin de ser reparados por los perjuicios sufridos con ocasión del deceso de su ser querido. En primera instancia el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de esta ciudad accedió a las pretensiones, condenando a la Nación a indemnizarlos, toda vez que fue demostrado que el ataque perpetrado por los guerrilleros iba dirigido en contra de la Policía Nacional la cual expuso a un riesgo inminente a la población civil, con el resultado conocido. La Policía Nacional apeló la sentencia proferida por el Juzgado al considerar que no se ajustaba a derecho, por lo que el caso se sometió al estudio del Tribunal Administrativo del Tolima quien luego de surtido el trámite legal confirmó la responsabilidad de la Nación por la muerte del Sr. Luis Enrique Cárdenas atribuyendo a título de daño especial la responsabilidad administrativa del Estado, por lo que éste debe reparar de forma íntegra los daños sufridos por sus familiares, recordando que los perjuicios sufridos por la población con ocasión de enfrentamientos entre miembros de la fuerza pública y grupos al margen de la ley donde los primeros sean el objetivo, da lugar a una responsabilidad patrimonial del Estado en virtud del principio de solidaridad e igualdad.
WILSON LEAL ECHEVERRI
Director Abogado especialista en Derecho Administrativo, Administración Pública y Magíster en Derecho Procesal, asesor, litigante en derecho administrativo con más de 20 años de experiencia, conciliador y árbitro de la Cámara de Comercio de Ibagué, docente universitario en pregrado y postgrado.
LINA KATHERINE MEDINA CALDERÓN
COORDINADOR DEL ÁREA DE ASESORÍA JURÍDICA Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia, especialista en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia, asesora en entidades públicas y privadas.
ANGELICA MARIA LEAL RAMÍREZ
COORDINADOR ÁREA DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Abogada de la Universidad de Ibagué, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales Universidad Externado de Colombia, especialista en Seguridad Social Universidad Externado de Colombia, asesora en seguridad social, docente universitaria.
CAMILA LEAL BONILLA
COORDINADORA ÁREA DERECHO PRIVADO Abogada de la Universidad del Rosario, Especialista en Derecho de Negocios Internacionales, Candidata al título de Magister de la Universidad de los Andes, Asesora en Entidades Financieras, Arbitramento y Docente Universitaria. Calle 112 No. 5-a-72 Bogotá camila_lealbonilla@hotmail.com 3156705769
JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ ZOTA
COORDINADOR ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO Abogado especialista en Derecho Administrativo, asesor entidades públicas y privadas, litigante en derecho administrativo, tributario, laboral.
EJERCITO DECLARADO RESPONSABLE POR LESIONES SUFRIDAS POR CONSCRIPTO HERIDO POR ARMA DE FUEGO ACCIONADA POR SU COMPAÑERO
En reciente pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Tolima se declaró responsable a la Nación por los hechos en los cuales resultó herido un soldado que prestaba su servicio militar obligatorio como miembro del Batallón de Infantería Rooke, situación acaecida en Lérida – Tolima en el año 2012. Dentro del trámite legal, se pudo establecer que las lesiones sufridas por el militar fueron producidas mientras se encontraba al cuidado del Ejército Nacional en su calidad de soldado conscripto como consecuencia del disparo de un arma oficial portada por un compañero. Para el Tribunal La Nación es responsable del daño causado, ya que el disparo de un compañero es un daño ocasionado por razón y causa del servicio, no estando obligado el conscripto a soportar dicha carga. No obstante lo anterior, el soldado fue desvinculado del servicio sin recibir ningún tipo de beneficio, pensión de invalidez y o derecho a recibir tratamiento médico, lo que además le generó un cuadro depresivo. El Tribunal Administrativo del Tolima, condenó a la Nación al pago de los perjuicios ocasionados al demandante. VEA AQUÍ LA SENTENCIA
DECLARAN RESPONSABLE AL INPEC POR LESIONES SUFRIDAS POR UN INTERNO EN UNA RIÑA EN PICALEÑA
El Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 26 de agosto de 2016 con ponencia de la Magistrada SUSANA NELLY ACOSTA PRADA confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Ibagué en la cual se declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por la falla del servicio que se presentó al interior del centro carcelario Picaleña en hechos ocurridos el 29 de febrero de 2009. En esa oportunidad Uberney Valderrama Chacón, recluso de dicha penitenciaria, sufrió graves lesiones producto de una riña que se originó al interior de la cárcel donde soportó el ataque con arma cortopunzante por parte de otros internos del centro. Como consecuencia el Sr. Valderrama tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Consideró el Tribunal, confirmando lo dicho por el juez de primera instancia, que el INPEC omitió su obligación de control y vigilancia, permitiendo así el ingreso de armas blancas dentro del establecimiento carcelario que terminaron en poder de los internos con las que propiciaron las graves heridas al demandante. No obstante los argumentos apelativos del INPEC para intentar exculparse por lo acaecido, el Tribunal reiteró que “los hechos en los que ocurrieron las lesiones, evidencian las graves falencias en los mecanismos de seguridad del Centro Carcelario, razón más que suficiente para confirmar la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la entidad demandada”, por lo cual se condenó al Estado a reparar en su totalidad los daños que sufrieron tanto el demandante como su familia. VEA AQUÍ LA SENTENCIA
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DECLARA NULA ELECCIÓN DEL ALCALDE DE FRESNO
Mediante sentencia de única instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima de fecha 31 de octubre de 2016 con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Mendieta, se declaró la nulidad del Acto Administrativo mediante el cual el Sr. CARLOS ANDRÉS LÓPEZ CHICA fue nombrado electo Alcalde la municipalidad de Fresno – Tolima. La demanda fue interpuesta por el Sr. James Ospina Ángel al considerar que el Alcalde se encontraba inhabilitado para ser candidato a la Alcaldía toda vez que su hermana, DIANA ROCÍO LÓPEZ CHICA había ejercido el cargo de Registradora Municipal de Fresno en el año 2015 tiempo durante el cual ejerció autoridad civil y administrativa, lo que a juicio del actor comporta la ocurrencia de la causal contendida en el art. 95 Numeral 4 de la Ley 36 de 1994. Para los Magistrados, la posición ocupada por la Sra. López Chica influyó de manera favorable en la elección de su hermano, tomando ventaja injustificada respecto de los demás candidatos. Así las cosas, la decisión adoptada por el H. Tribunal decretó la nulidad del Acto Administrativo y ordenó la cancelación del credencial que la comisión escrutadora había entregado al alcalde. VEA AQUÍ LA SENTENCIA.
Los entes territoriales sí pueden intervenir y detener proyectos mineros
Por lo menos 22 proyectos mineros estarían afectando a los habitantes del municipio de Pijao (Quindío). Así lo dice Liliana Flores, una líder dedicada a defender los derechos de los habitantes de este sector del país ante la amenaza de la minería que afecta de manera directa la tierra de la cual dependen los miembros de esta comunidad. A través de una tutela, que revisó la Corte Constitucional, los magistrados del alto tribunal recordaron que los entes territoriales sí tienen la potestad de intervenir o detener proyectos mineros. “La competencia de los entes territoriales para oponerse en determinados casos a las actividades mineras se ve particularmente reforzada si se tiene en cuenta que conforme al actual diseño constitucional la propiedad de los recursos naturales no renovables esta en cabeza del Estado, definición que incluye a los municipios, razón por la cual su opinión debe ser adecuadamente escuchada a la hora de destinar si estos deben o no ser explotados”, precisó el alto tribunal en su sentencia del pasado 19 de agosto. En la sentencia, cuyo magistrado ponente fue Jorge Iván Palacio, se puso en evidencia además el hecho de que el Gobierno haya construido una política minera sin contar con los estudios técnicos, sociológicos y científicos pertinentes que permitan establecer y evaluar el impacto que genera la explotación de la tierra del país. Para que el gobierno cumpla con lo que no ha podido hacer en los últimos años, la Corte le dio un plazo de dos años para que realice un informe científico y sociológico en el que se evidencien cómo ha impactado la explotación minera todo el territorio colombiano. Para la realización de la investigación, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Ambiente, el Ministerio del Interior, la Unidad de Parques Nacionales Naturales, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y a la Contraloría General, a que conformen una mesa de trabajo en la que podrán vincular a cualquier otro organismo o miembro de la sociedad civil para que en 2018 se conozca el resultado de su trabajo. Para hacerle un seguimiento a los avances de la mesa, al alto tribunal ordenó además que cada tres meses se le presente a la Procuraduría y Contraloría una copia de los avances, cronogramas y actividades que realizarán en estos dos años de trabajo.