Tiene usted una empresa que se preocupa por garantizar el crédito que otorga a terceros y/o proveedores y sabe cómo ejecutar dichas garantías? Sabe usted que es la Ley de Reorganización Empresarial y cuáles son las consecuencias que tienen las partes en el proceso? Si usted no tiene idea de lo que le estoy hablando, lea estas cifras que le presento a continuación: Desde la entrada en vigencia de la ley 1116 de 2006, al 31 de enero de 2019 la Superintendencia de Sociedades ha reportado la admisión de 2.573 empresas en reorganización, cifra que según las estadísticas de esa Entidad se ha incrementado de manera considerativa desde el año 2015. A pesar de que esta ley fue creada para la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica en el país y un régimen de insolvencia permanente que vino a reemplazar la Ley 550 de 1999, la realidad es que siguió conservando algunos vicios de su antecesora, como por ejemplo el convertirse en un mecanismo para la refinanciación del crédito y una salida de muchas (no todas) empresas para evadir sus obligaciones con sus acreedores. El régimen de insolvencia es hoy en día una de las consultas más frecuentes en el ejercicio del derecho de la empresa. Las empresas desde la entrada en vigencia de la ley 1116 de 2006 a hoy, han encontrado una opción de oxígeno y vida a sus empresas, apaleadas por los altos y numerosos impuestos, por los altibajos del mercado, la caída del petróleo, el aumento del dólar y los excesivos intereses que cobran los Bancos aprovechándose de su posición dominante y la poca educación financiera que hay en el país. Solamente en el departamento del Tolima la Superintendencia ha reportado la admisión de 25 empresas, que han decidido acudir a esta herramienta para evitar o en otros casos suavizar la inminente muerte de sus unidades de negocio. La alarmante cifra que entrega la Superintendencia de Sociedades sobre la masiva entrada de empresas a la Ley de insolvencia en la modalidad de reorganización, debe crear una conciencia en los empresarios de la ciudad, ya que se está generando por deficiente asesoría y conocimiento de la ley un EFECTO DOMINÓ. Y por qué efecto dominó? Las empresas que entran en ley de reorganización congelan sus pasivos hasta más allá de la audiencia de confirmación de acuerdo, es decir mínimo un año y medio desde la admisión del proceso. Durante este tiempo los acreedores deberán tener una empresa sólida y que no dependan de la cartera congelada de la sociedad o sociedades que están en el curso del proceso, porque si es así, pueden inmediatamente colocar en situación de insolvencia a la sociedad acreedora y así a todas las de su cadena productiva, generando el efecto de caída dominó. Fuente de las estadísticas https://www.supersociedades.gov.co/Reorganizacion_Empresarial_Validacion_Judicial_Acumulado_31Enero2019.htm email: camila_lealbonilla@hotmail.com
MENTIRAS Y VERDADES DEL ACUEDUCTO COMPLEMENTARIO
Mientras las comunidades del Sur que reclamaban agua potable eran desalojadas de la autopista del Sur por el SMAD, el día 26 de octubre del año anterior el alcalde le daba una inusual despedida a un funcionario de su administración en un evento que congregó a 400 personas transportadas desde Ibagué. El evento al que me refiero según la página del IBAL correspondió a “La entrega de la Fase I del Acueducto Complementario”, acto que sirvió para honrar el nombre del gerente saliente del IBAL y hacerle saber en la ciudad que Girón era el ungido como candidato del burgomaestre a la alcaldía de Ibagué. La entrega de la fase 1 del Acueducto complementario según vino ahora establecerse, no fue tal sino que tuvo como único propósito lanzar la candidatura de Girón a la alcaldía un día antes de que se iniciará el período de inhabilidad, sin que para ello tuviera importancia que las obras a inaugurar no estuvieran concluidas y que para que fluyera el agua en las tuberías debió bombearse, de manera que la comunidad no se enterara de que la instalación no procedía de una conducción continua. Desde hace tres semanas en esta misma columna afirmamos, que la fase I del Acueducto Complementario de la ciudad no ha concluido en su construcción, como se evidenció en la mesa de seguimiento al acuerdo con los barrios del Sur. El titular de la primera página de ayer en el diario El nuevo día, previa verificación de los hechos, deja al descubierto que el alcalde le sigue mintiendo a la ciudad al expresar – en contra de la evidencia directa de la investigación – que las obras que él dice están listas y entregadas no lo están, como lo confiesa el propio gerente del IBAL, quien añade que el acto de octubre no tuvo el propósito de entregarlas, sino de dar a conocer las pruebas hidráulicas, a pesar de que la propia página de la entidad publicada aquel 26 dice lo contrario. Si hay algo claro o es: Que nada había para inaugurar entonces ni lo hay ahora 3 meses después del acto. Lo acaecido en el teletransportado evento del 26 de octubre, no fue nada distinto que el lanzamiento de la candidatura de Girón en una inexcusable cadena de engaños a la opinión pública. Que la página oficial del IBAL consignó información mentirosa a la comunidad, al señalar que se entregaba algo que no estuvo listo para ser entregado. Que para desmentir a Jaramillo como lo hizo el nuevo día sólo era necesario ir a la obra y, Que para desmentir IBAL, sólo basta contrastar lo que ahora dice el gerente con lo publicado en la página institucional aquel 26 de octubre ¿Cómo crear confianza en un proyecto político que desde el primer momento arranca mintiéndole descaradamente a la ciudad?
CURSO DE DERECHO DISCIPLINARIO EN TRES PASOS PARA SALIR IMPUNE
Me ha propuesto el director de este medio que deje por una vez mi visión pesimista de la política; que deje de hablar de Guillermo, de Alberto, de Oscar y de otros temas menores y que proponga algo útil a la sociedad, algo que enseñe y anime. Empeñado en el asunto, me acuartelé este fin de semana, apagué el celular y me negué a recibir bocado hasta que pudiera cranearme algo, que al gusto del director ayudara al prójimo a hacer mejor su vida y he aquí mi aporte. Dejo a consideración de ustedes quienes me escuchan, que espero que sean muchos para el gusto del director, gerente y propietario de esta emisora, un curso de derecho disciplinario para alcaldes, gobernadores, diputados, concejales, inspectores, auxiliares de servicios generales y funcionarios de todos los pelambres. La ventaja del curso que aquí les dejo, es que dura exactamente tres minutos y garantiza a quien siga sus enseñanzas que sin importar el tamaño del adefesio, crimen u holocausto del que usted sea culpable, podrá salir indemne, sano y salvo e incluso puede ser promovido a mejores destinos, pudiendo llegar a ser hasta Gerente del Ibal, de manera que el Alcalde lo pueda tratar de imbécil en la plaza pública a todo pulmón y con todos los honores. Eso si, el compromiso de impunidad que promete mi curso solo es efectivo, si quien adopta sus enseñanzas lo hace a pie juntillas, sin escatimar esfuerzo en hacer al pie de la letra lo que en segundos le haré saber, para que pueda pasar con todo éxito invisible, al injusto escrutinio de la procuraduría, librándose de esas campañas de persecución que libra el demonio y el periodismo en contra de los abnegados servidores como usted. No importa si la falta incluye matar a la mamá, liberar la vejiga o el intestino en las sesiones del cabildo o en el cambio de mando institucional del ejército, o una falta menor como quedarse sin culpa con algunos millones de los contribuyentes o presentarse inhabilitado al cargo de contralor de un Municipio cuyo nombre empieza por I y termina en E siguiendo las instrucciones de un Exsenador que ahora está enfermito. La clave del asunto como dice el porro de Alex Tobar “ya lo voy a decir, ya lo voy a decir, y es: (i) Consígase un abogado, de preferencia especializado, magister o doctor. (ii) Páguele un concepto para que en tono docto y rimbombante certifique en un concepto que eso de matar a la madre no es delito, que las inhabilidades son cosa del derecho medieval caído en desuso, que robarse la plata del erario no es cosa de ladrones sino una política de estado o cualquier otro desmadre que avale la bestialidad que usted acaba de hacer. (iii) Le prometo bajo la gravedad de juramento, que si usted señor funcionario se defiende aportando esa pieza meritoria demostrativa de la inteligencia humana rubricada por un profesional del Derecho, el Procurador Departamental del Tolima lo exonerará de toda responsabilidad como ya lo hizo con el Ex contralor de Ibagué, pese a que su elección fue anulada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, Confirmada por el Consejo de Estado incluso suspendida desde el primer momento por haber violado de manera flagrante el régimen de inhabilidades y la Constitución Política. Y lo mejor amigas y amigos todos es que el curso que acabo de impartir es gratis. Visítenos en www.wilsonleal.com y les deseo que tengan muy buenos días.
PRIMER INFORME AL SEGUIMIENTO DEL COMPROMISO DEL MUNICIPIO CON LOS BARRIOS DEL SUR
Hace aproximadamente dos meses, la administración municipal firmó con las comunidades del sur de la ciudad un acuerdo para dotar a esa olvidada zona de un suministro constante e idóneo de agua potable. En buena hora se convino que cada dos meses se efectuaría una reunión de seguimiento para evaluar el avance de las tareas. El pasado 17 de enero se llevó a cabo la primera reunión de seguimiento y sus resultados son los siguientes: PRIMERO: A la fecha no se ha suscrito el contrato de empréstito que se anunció desde hace cuatro meses, en cuantía de 14.600 millones con destino a la construcción del tanque sur y su conexión con la planta de la Pola. SEGUNDO: A la fecha no se ha aprobado el crédito en cuantía de 25.000 millones de pesos, requerido para construir el tanque sur y garantizar su conexión con el tanque que desde el sector de boquerón, atienda a los acueductos comunitarios del sur. TERCERO: Las comunidades han advertido, que la APP que construye la doble calzada les informó que en la intersección de la avenida 20 sur con la variante, el consorcio constructor realizó la instalación de tuberías y accesorios en terrenos de propiedad de INVIAS sin su autorización, elementos que deben ser retirados ya que el proyecto doble calzada contempla en esta zona una conexión vial entre boquerón y la variante en sentido Ibagué Bogotá. Lo expresado pone de presente graves deficiencias de planeación que originarían afectación al desarrollo de los trabajos del acueducto complementario y pérdida de recursos ya invertidos en la zona. CUARTO: Los trabajos de la llamada fase 1 del proyecto, que llevarían el agua desde Cócora hasta Boquerón no han concluido, es decir que las obras inauguradas por el saliente Gerente del Ibal no son operables y solo fueron un su primer acto de campaña. QUINTO: La consultoría que defina el diseño y los costos de los trabajos requeridos para conectar a los acueductos del sur con el punto de suministro en Boquerón no se ha contratado y el proceso para hacerlo aún no ha iniciado. SEXTO: Hasta el momento, las entidades del Municipio no han construido un cronograma que garantice el cumplimiento del compromiso institucional de entregar agua potable al sur en diciembre del presente año. En cortas palabras, el cumplimiento del acuerdo de voluntades es nulo a la fecha y las posibilidades de que se honre la palabra del Alcalde y del candidato Girón son escasísimas, esa es la verdad. Visítenos en www.wilsonleal.com y les deseo que tengan muy buenos días.
Tribunal Administrativo del Tolima Negó Objeciones del Gobernador al Acuerdo del Predial en Ibagué
Se acaba de conocer el texto de la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima que declaró improcedentes las objeciones de legalidad que el Gobernador Barreto propuso contra el acuerdo No. 001 de 2018 que estableció medidas para mitigar el impacto de la actualización catastral en el Municipio de Ibagué. El acuerdo No. 01 de 2018 surgió de la inmensa participación ciudadana a través del colectivo “NO AL PREDIALAZO” en una movilización pública sin precedentes en la ciudad de Ibagué. En su decisión el Tribunal adujo que el acuerdo No. 01 de 2018 es plenamente legal, porque de no haberse adoptado habría implicado un tratamiento injusto y contrario al principio de igualdad de los contribuyentes de la ciudad, por cuanto la actualización de la base catastral solo se refirió a una parte de los predios de la ciudad y de haberse aplicado, habría significado un tratamiento inequitativo para contribuyentes que estarían en la misma situación de hecho, tal y como lo sostuvimos en nuestra intervención en el trámite ante el operador jurídico. En el trámite de objeciones intervinieron entre otros los abogados WILSON LEAL ECHEVERRI, JULIO CÉSAR MONTAÑEZ y HERNANDO ÁLVAREZ, además del comunicador RUBÉN DARÍO CORREA. La decisión del Tribunal es de única instancia. LEA AQUÍ EL TEXTO DEL FALLO Foto archivo Periódico El Nuevo Día
70 PARA PRESEA / 30 PARA EL IBAL
Una Presea es una medalla o premio que se entrega a alguien como un galardón por su desempeño en una competencia o torneo. El 22 de Octubre del año 2013 el Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado, celebró el contrato 0081, con el consorcio “Presea Ibagué”, integrado por la “Sociedad Presea S.A” y “Operaciones Presea S.A”. El propósito del contrato se resumía en la adopción de una serie de medidas para fortalecer el área comercial del Ibal, mejorando el recaudo y actualizando el catastro de usuarios de la empresa. En la cámara de comercio de Ibagué se lleva a cabo y está a punto de finalizar, un tribunal de arbitramento para resolver diversas pretensiones que el “consorcio Presea Ibagué” ha formulado contra el Ibal, en cuantía que supera los cinco mil millones de pesos. El debate entre Presea y el Ibal no dejaría de ser uno más entre un contratista y una entidad pública de no ser por dos detalles de trascendencia. El primero que se esté cobrando al Ibal por la actualización de un catastro que nunca se entregó ni recibió a satisfacción y que por ello nunca ha servido para la tarea comercial. Pero igualmente y es el segundo y el más significativo, que se estén cobrando más de tres mil millones de pesos por el llamado “COMPONENTE VARIABLE DE LA REMUNERACION SOBRE EL DIFERENCIAL POSITIVO DE INGRESOS DEL RECAUDO CORRIENTE FRENTE A LA LINEA BASE”. La forma de remuneración acordada en el contrato con PRESEA, implicaba que los valores que significaran mayores recaudos para la empresa calculados sobre el monto histórico, se dividirían así, 70% para el Consorcio y 30 % para el Ibal. Esta singular forma de distribución del mayor recaudo, es inconsistente de manera absoluta con la técnica tarifaria de los servicios públicos que hace insostenible un negocio en el que la empresa produce un metro cúbico de agua asumiendo costos de inversión, producción y administración elevados, para luego distribuir generosamente el resultado en proporción 70 a 30 con el “colaborador privado”. El Consejo de Estado no ha dudado en anular incluso de oficio cláusulas contractuales como la del 70 /30 en el contrato de Presea, por considerarlas desproporcionadas y lesivas del patrimonio público, esperemos que esa línea de pensamiento oriente la decisión del tribunal de arbitramento y que podamos atraer las miradas de todos quienes somos usuarios del Ibal, en dirección al Centro de Conciliación y Arbitraje Mercantíl de la Cámara de Comercio de Ibagué. Quiera Dios que el tribunal no termine imponiendo una presea al “Consorcio Presea”
ASÍ VA LA REVISIÓN DE LEGALIDAD DEL PREDIALAZO!
Con auto de fecha 10 de mayo de 2018, con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Mendieta, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Tolima declaró infundado el impedimento propuesto por el magistrado Dr. Luis Eduardo Collazos Olaya para resolver la acción de Control de Constitucionalidad o Legalidad interpuesta por el Departamento del Tolima en contra del Acuerdo No. 001 de 2018 del Concejo Municipal de Ibagué, el cual había adoptado medidas contra el predialazo que se presentó recientemente. El impedimento declarado por el Magistrado Collazos, se motivó en que es propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Ibagué gravado con el impuesto predial, por lo que consideró que existiría un conflicto de intereses que le impediría tomar una decisión imparcial frente a la legalidad del Acuerdo del Concejo Municipal. Recibido el impedimento, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo lo declaró infundado argumentando que el simple hecho de ser propietario de un inmueble gravado con el impuesto predial en esta ciudad, no es motivo de peso para ver comprometida la imparcialidad del Magistrado, por lo que se ordenó devolver el expediente al despacho de éste, quien tendrá que realizar el estudio de admisión e iniciar el trámite de fijación de la acción en la semana venidera. Cabe destacar que previo al impedimento del Dr. Collazos, el magistrado Belisario Beltrán Bastidas se había declarado impedido para conocer del asunto, impedimento que fue aceptado. Por lo expresado el expediente ha vuelto al despacho del Dr. Luis Eduardo Collazos quien tendrá a cargo la decisión respecto de la legalidad del acuerdo por el cual el Concejo Municipal había adoptado medidas para mitigar el impacto negativo producido por la implementación de la actualización catastral y el valor del impuesto del pueblo ibaguereño. (FOTO TOMADA DEL PERIÓDICO EL NUEVO DÍA)
PUNTILLAZO A LAS PERSONERÍAS DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS
De tiempo atrás algunos personeros municipales, vienen solicitándoles a las autoridades locales en los municipios en los cuales ejercen sus funciones, que efectúen los pagos de sus salarios con cargo de la sección presupuestal correspondiente a la administración central del presupuesto municipal y no a través de la sección presupuestal de la personería municipal, ello por cuanto las limitaciones de la Ley 617 de 2000 hacen que esta última sección presupuestal se agote con el solo pago de los emolumentos del personero y sus prestaciones sociales. El tema reviste interés en municipios de categorías 5 y 6, en los que por cuenta de los límites a las transferencias fijados en la Ley 617 del año 2000, las personerías han quedado virtualmente sin recursos para operar y en algunos de ellos se ha echado mano del expediente de pagar, con cargo al presupuesto de la administración central los salarios del Personero. En reciente concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con ponencia del Magistrado Oscar Darío Amaya Navas, se concluye que las personerías municipales son una sección del presupuesto municipal a cuyo cargo se imputan los salarios y prestaciones sociales de los personeros, los cuales constituyen gastos de funcionamiento y que asumir dichos gastos con el presupuesto de la administración municipal vulneraría no sólo los límites máximos establecidos por la ley 617 de 2000 sino principios de especialización presupuestal, autonomía administrativa y presupuestal de las personerías, eficiencia en el manejo presupuestal y en la gestión administrativa de las personerías y, eventualmente, la moralidad administrativa. Incluso la posición sostenida por la sala de consulta y servicio civil que se comenta va más allá, al proscribir que de manera excepcional y debido a inflexibilidades en el gasto de las personerías, se puedan asumir gastos para ser pagados a través de la sección presupuestal correspondiente a la administración central. De esta manera se cierra la ventana que se venía utilizando en un importante número de municipios para mantener la operación de las personerías, reconociendo a través del presupuesto de la administración central algunos gastos de personal y funcionamiento de las personerías. Por último, la Sala de Consulta y Servicio Civil insta al gobierno nacional para que promueva sin dilación alguna, una modificación a la Ley 617, con el fin de ajustarla a la realidad actual de la Administración pública del país, al considerar que la norma después de 18 años de vigencia no es coherente con la dinámica actual de las entidades nacionales y territoriales las cuales han adquirido nuevas competencias y funciones. Vea aquí el CONCEPTO
CONSEJO DE ESTADO REITERA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD IMPUTABLE AL ESTADO EN LOS CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD.
La Sección Tercera del Consejo de Estado en jurisprudencia reciente, reiteró el criterio que ha venido manejando dicha corporación respecto al régimen de responsabilidad que se presenta en los casos de privación injusta de la libertad de personas cuando se declara precluída la acción penal a favor de quien fue recluido preventivamente en centro carcelario. En dicho pronunciamiento, la sección recordó en este sentido, de manera general, que la jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: 1. El hecho no existió; 2. El sindicado no lo cometió y/o 3. La conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso podrá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad. De igual forma, de conformidad con la tesis reiterada y unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, también hay lugar a indemnización cuando, en aplicación del principio in dubio pro reo, se precluye la investigación. De esta manera se genera una responsabilidad del estado en todos los eventos donde el investigado ha sido privado de su libertad, por lo que deberá la autoridad que ordenó la medida indemnizar los perjuicios ocasionados tanto a quien sufrió la reclusión, como a su familia quien padece la zozobra de tenerlo recluido. En el fallo referido, el Estado fue condenado a indemnizar los perjuicios materiales y morales sufridos por un comerciante que fue vinculado a un proceso penal, recluido en centro penitenciario y posteriormente dejado en libertad por no haberse probado su responsabilidad en los hechos alegados por la Fiscalía General. VER SENTENCIA AQUI
COMUNICADO DEL COMITÉ NO AL PREDIALAZO MARZO 23 – 2018
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Con enorme sorpresa hemos recibido la decisión del Gobernador del Departamento de enviar a revisión de legalidad y constitucionalidad el acuerdo que resolvió para este año el incremento desmesurado del impuesto predial en la ciudad, con la aplicación de un trabajo de actualización seriamente cuestionado como el llevado a cabo por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. De todos es conocido, que dicho acuerdo fue el fruto de un trabajo arduo de concertación de los distintos actores locales, que aportaron en la construcción de una solución por la que clamaron miles de ibaguereños en las calles. No obstante lo anterior y sin la más mínima socialización, la Gobernación optó por desconocer el ejercicio de concertación ciudadana y judicializar un problema de honda repercusión social. Los abajo firmantes no somos cuotas, promotores, alfiles o peones de ninguna casa política de aquellas que tienen por escenario de confrontación la ciudad; nuestro compromiso es con los ciudadanos y por ello informamos que mantendremos indefinidamente las acciones que resulten útiles para defender el patrimonio de los ibaguereños. Anunciamos la conformación de la Veeduría Ciudadana al Convenio con el IGAC. Hacemos saber a la comunidad que actuaremos activamente en la defensa del Acuerdo 001 de 2018 ante el Tribunal Administrativo del Tolima y que promoveremos las acciones ciudadanas tendientes a que se presenten los proyectos de acuerdo necesarios para aliviar el golpe a los bolsillos de los ciudadanos en el año 2019, y en general con el concurso del equipo técnico del colectivo, formularemos distintos mecanismos de participación que socializaremos con la comunidad próximamente. Si bien sabemos que la problemática del “Predialazo” tuvo su origen en la defectuosa planeación, seguimiento y ejecución del convenio celebrado entre el Municipio y el IGAC, no nos hemos detenido allí, sino que hemos sido partícipes en la articulación de soluciones que sirvan a la gente. Soluciones que vamos a defender a través de todos los medios que estén a nuestro alcance. Finalmente invitamos a quienes genuinamente quieran seguir sumando sus voluntades en ese propósito a que persistan y a quienes solo nos han acompañado como estrategia de la campaña que concluyó, los exhortamos a que dejen de lado los intereses que agencian y se sumen a este ejercicio ciudadano sin precedentes del que todos fuimos testigos. RUBEN DARÍO CORREA CARVAJAL HECTOR SANCHEZ TRONCOSO WILSON LEAL ECHEVERRI MAURICIO VARGAS (FOTO TOMADA DEL PERIÓDICO EL NUEVO DÍA)