La Sección Tercera del Consejo de Estado en jurisprudencia reciente, reiteró el criterio que ha venido manejando dicha corporación respecto al régimen de responsabilidad que se presenta en los casos de privación injusta de la libertad de personas cuando se declara precluída la acción penal a favor de quien fue recluido preventivamente en centro carcelario.
En dicho pronunciamiento, la sección recordó en este sentido, de manera general, que la jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que:
1. El hecho no existió;
2. El sindicado no lo cometió y/o
3. La conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso podrá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad.
De igual forma, de conformidad con la tesis reiterada y unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, también hay lugar a indemnización cuando, en aplicación del principio in dubio pro reo, se precluye la investigación. De esta manera se genera una responsabilidad del estado en todos los eventos donde el investigado ha sido privado de su libertad, por lo que deberá la autoridad que ordenó la medida indemnizar los perjuicios ocasionados tanto a quien sufrió la reclusión, como a su familia quien padece la zozobra de tenerlo recluido.
En el fallo referido, el Estado fue condenado a indemnizar los perjuicios materiales y morales sufridos por un comerciante que fue vinculado a un proceso penal, recluido en centro penitenciario y posteriormente dejado en libertad por no haberse probado su responsabilidad en los hechos alegados por la Fiscalía General.