De tiempo atrás algunos personeros municipales, vienen solicitándoles a las autoridades locales en los municipios en los cuales ejercen sus funciones, que  efectúen los pagos de sus salarios con cargo de la sección presupuestal correspondiente a la administración central del presupuesto municipal y no a través de la sección presupuestal de la personería municipal, ello por cuanto las limitaciones de la Ley 617 de 2000 hacen que esta última sección presupuestal se agote con el solo pago de los emolumentos del personero y sus prestaciones sociales.

El tema reviste interés en municipios de categorías 5 y 6, en los que por cuenta de los límites a las transferencias fijados en la Ley  617 del año 2000, las personerías han quedado virtualmente sin recursos para operar y en algunos de ellos se ha echado mano del expediente de pagar, con cargo al presupuesto de la administración central los salarios del Personero.

En reciente concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con ponencia del Magistrado Oscar Darío Amaya Navas, se concluye que las personerías municipales son una sección del presupuesto municipal a cuyo cargo se imputan los salarios y prestaciones sociales de los personeros, los cuales constituyen gastos de funcionamiento y que asumir dichos gastos con el presupuesto de la administración municipal vulneraría no sólo los límites máximos establecidos por la ley 617 de 2000 sino  principios de especialización presupuestal, autonomía administrativa y presupuestal de las personerías, eficiencia en el manejo presupuestal y en la gestión administrativa de las personerías y, eventualmente, la moralidad administrativa.

Incluso la posición sostenida por la sala de consulta y servicio civil que se comenta va más allá, al proscribir que de manera excepcional y debido a inflexibilidades en el gasto de las personerías, se puedan asumir gastos para  ser pagados a través de la sección presupuestal correspondiente a la administración central.

De esta manera se cierra la ventana que se venía utilizando en un importante número de municipios para mantener la operación de las personerías, reconociendo a través del presupuesto de la administración central algunos gastos de personal y funcionamiento de las personerías.

Por último, la Sala de Consulta y Servicio Civil insta al gobierno nacional para que promueva sin dilación alguna, una modificación a la Ley 617, con el fin de ajustarla a la  realidad actual de la Administración pública del país, al considerar que la norma después de 18 años de vigencia  no es coherente con  la dinámica actual de las entidades nacionales y territoriales las cuales han adquirido nuevas competencias y funciones.

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