Estamos ante una indiscutible recesión global y las decisiones que se tomen ahora con las herramientas que como el DECRETO 560 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 otorga el gobierno nacional, pueden ser la medicina para frenar el desquiciamiento de miles de empresas responsables del empleo en el país, con un aporte invaluable al flujo económico.
REANUDACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN
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INCOMPATIBILIDAD CONSTITUCIONAL DE EX – CONTRALORES
La propia constitución señala que “Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones”. Prohibición reiterada en el parágrafo del Artículo 6 de la Ley 330 de 1996.
EL MOMENTO DE LA VERDAD
No voy a explayarme en lo que todos sabemos en relación con la profundidad de la crisis que estamos soportando y que se agudizará en los próximos días. En lo que sí creo que debo ahondar, es en las propuestas mínimas de mitigación que están a nuestro alcance en lo local y regional. Apelo por ello al buen juicio de los gobiernos locales y seccional, y a los órganos de representación popular en todo el departamento, para que se adopten medidas análogas a las que el gobierno nacional expidió el día de ayer en relación con las fechas de vencimiento de los impuestos nacionales. Las medidas que respetuosamente propongo tienen plena justificación, porque permiten a los empresarios y trabajadores, mantener en su poder los recursos que requieren con urgencia para solventar la crisis económica que puede ser superior en sus efectos nocivos que los que llegue a generar la propia pandemia. Si los empresarios distraen los recursos que deben usar para mantener mínimamente en operación los negocios, utilizándolos para el pago del predial e industria y comercio o en el pago de impuesto de vehículos, van a tener que dejar en la calle a miles de trabajadores y proveedores, agudizando a niveles insoportables la crisis que se ve venir. Por ello propongo dos medidas urgentes para que sean adoptadas por la asamblea departamental y los concejos municipales y que la ciudadanía sabrá agradecerles: PRIMERO: AMPLIAR el plazo de pago con descuento pleno del impuesto predial hasta el ultimo día del mes de junio de 2020. SEGUNDO. AMPLIAR el plazo de pago sin sanción e intereses del impuesto predial hasta el último día del mes de diciembre de 2020. TERCERO: AMPLIAR el plazo del pago sin intereses del impuesto de industria y comercio hasta el 30 de julio de 2020. CUARTO. ESTABLECER un beneficio por medio de cual se reducen en el 80 por cuento los intereses de mora de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los municipios y del departamento, para quienes paguen dichas obligaciones durante la presente vigencia fiscal. QUINTO. AMPLIAR el plazo de pago sin intereses del impuesto de vehículos hasta el 30 de agosto de 2020. Las razones para adoptar estas medidas de choque son más que evidentes, la economía mundial y nacional hace agua y necesitamos desde lo local y regional ayudar a nuestro aparato productivo a mantenerse con vida en medio del infarto generalizado que vive la economía. Señores Diputados, Señores Concejales, en sus manos estamos. Señor Gobernador Ricardo Orozco, Ingeniero Andrés Hurtado, Señores Alcaldes del Tolima, Señores Concejales de los municipios del departamento, es ahora cuando se deben adoptar las medidas para proteger el empleo y el aparato productivo; en unas semanas puede ser tarde.
LO JUSTO Y LO INOPORTUNO
En el día de hoy voy a referirme a la movilización que el sector de transporte individual está desarrollando en la ciudad de Ibagué en estos momentos. La movilización es un instrumento legal y democrático que en este caso tiene un fundamento indiscutiblemente justo, por cuanto el Gobierno ha sido paquidérmico en la regulación de la presencia en el mercado de servicios de transporte ofrecidos a través de plataformas tecnológicas, que compiten de manera desequilibrada con los vehículos de servicios público que operan con altos costos de acceso por cupos y requisitos que no aplican a quienes ofrecen sus servicios en las plataformas. Eso es indiscutible. Pero que el reclamo sea completamente justo no lo hace oportuno. Resulta incuestionable que la ciudad, el país y el mundo, viven momentos de crisis, una crisis que no tiene antecedentes comparables en la vida de la mayoría de quienes habitamos en este planeta. Es absolutamente claro a ojos de cualquier observador, que la manera de afrontar la crisis de salud pública que se ve venir, es limitando al máximo el contacto interpersonal. Asumo que en el momento en que se programó la movilización las circunstancias actuales no eran previsibles; pero hoy, resulta sencillamente absurdo mantener en vigencia un mecanismo de participación que sin lugar a dudas ocasionará mayor aglomeración en el transporte público, represamiento de vehículos y personas en las zonas intervenidas, presencia de la fuerza pública en espacios de conglomeración entre otros efectos nocivos en términos sociales. Tan obvia es esta consideración que las organizaciones de taxistas en el orden nacional, levantaron la actividad; decisión que no fue acatada por el gremio en Ibagué. Uno de los problemas con los que debe combatir el gremio transportador individual, tal vez el mayor, es la mala percepción que tienen del servicio que prestan, algunos sectores de la opinión y de sus usuarios; por ello mantener una movilización en estas condiciones es sencillamente dispararse en el pie. Por su parte las autoridades que tienen la obligación de preservar la salubridad y seguridad públicas, no podrán en esta oportunidad sentarse a esperar que la protesta concluya. Actuaciones como las que comento en momentos en los que la aglomeración es un peligro deben ser asumidas por la fuerza pública como lo que son: un atentado contra la salud de todos, incluso la de los manifestantes. Ya habrá tiempo para movilizarse cuando la crisis colectiva haya pasado. Escribanos a consulta@wilsonleal.com
LA CRISIS DEL REINA SOFÍA
El Hospital Reina Sofía de Lérida se encuentra sumido en una grave crisis estructural. Finalizando el año anterior en medio de la calentura electoral, el gobierno departamental había anunciado que “inyectaría” recursos a la entidad para amortiguar la tremenda crisis financiera que soporta y al fin de cuentas dejó con los crespos hechos a los trabajadores y proveedores. El Gobernador Orozco heredero de esta problemática no ha tomado cartas en el asunto hasta el momento y su liderazgo no solo es decisivo sino obligatorio, tratándose de un hospital de segundo nivel, es decir un hospital cuya responsabilidad de gestión recae en el Departamento del Tolima. La crisis del Reina Sofía no es nueva, desde hace años opera como un hospital de primer nivel, subutilizando una estructura valiosa que debe ser usada para lo que es: UN HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL que preste servicios en red que beneficien a todo el departamento. El hospital viene afrontando dificultades de todo orden desde hace varios años, unas comunes de las IPS de todo el país como por ejemplo la problemática del impago de la cartera por parte de las EPS y otras propias de la politiquería y el clientelismo con el que han sido manejados los hospitales de segundo nivel en el Departamento, desde siempre. La crisis del Reina Sofía se resume en cifras de una manera indiscutible, los servicios que factura el hospital y que recauda deficientemente, no alcanzan para pagar sus gastos de funcionamiento y el déficit operacional que arrastra está incrementándose día a día amenazando con su liquidación. Como lo expresé en esta columna hace varios meses, el reporte de calificación de riesgos de los hospitales públicos que hace el Ministerio de Salud es aberrantemente mentiroso, al punto que califica por ejemplo al Hospital Reina Sofía para el año 2019 en riesgo bajo, con lo cual pareciera que la tal crisis no existiera; vero vayan ustedes a ver la verdadera dimensión del asunto. El Gobernador Orozco no puede eludir la responsabilidad que tiene en esta materia; es imperioso que ordene la elaboración de una evaluación financiera seria e independiente que le arranque el velo de bajo riesgo al Hospital y lo muestre en su real dimensión crítica; diagnóstico con el cual debe acudir al Ministerio de Salud para gestionar su intervención con el propósito de que a través de la misma se blinde al hospital de los embargos que lo amarran y lo condenan al cierre operativo. Así se lo estoy solicitando en derecho de petición en interés general que le estaré radicando el día de hoy al Gobernador del Tolima. Visítenos en www.wilsonleal.com o escribanos a consulta@wilsonleal.com y les deseo que tengan MUY BUENOS DÍAS.
CORRIGIENDO EL RUMBO
Se ha conocido este fin de semana la decisión del gobierno municipal entrante, de asumir la ejecución de las obras de reconstrucción de los escenarios deportivos de la ciudad a través de la Secretaría de Infraestructura, alejándose del modelo de ejecución que diseñó Luis H y perfeccionó la administración “con todo el corazón”. En efecto desde la concepción inicial del proyecto hace cerca de 6 años, en el plan criminal para defraudar a la ciudad, el IMDRI jugó un papel esencial, al confiarse a una entidad descentralizada carente de una estructura técnica adecuada, la ejecución del proyecto más ambicioso de ciudad de las últimas décadas. Si bien es cierto que el IMDRI careció entonces y sigue careciendo de un departamento técnico robusto para liderar un proceso de tal envergadura, tuvo siempre unas características que lo privilegiaban a ojos de la delincuencia de cuello blanco, para confiarle tal liderazgo, ya que su carácter de entidad descentralizada, permitió meterle la mano a la contratación en cuerpo ajeno y relajar el control, adoptando medidas administrativas amañadas a través de títeres designados en la gerencia y en la junta directiva. El gobierno nacional que tan agachado ha pasado en la defraudación de los juegos nacionales, miró para otro lado cuando se le dio a un instituto de medio pelo, la ejecución de recursos que ahora se sabe superarán los doscientos mil millones de pesos. Complicidad que perduró desde el reinado del caído Luis H y se mantuvo en la época en la que reinó la soberbia. Es por eso que el anuncio de tomar el toro por los cuernos que hace el recién posesionado equipo azul de metileno, asumiendo a través de la secretaría de infraestructura, el liderazgo que demanda un tema de esta magnitud, debe registrarse como un primer hecho positivo en esta cadena de infortunios. Lo segundo sería develar en el corto plazo y a ojos de la ciudad, la verdadera situación de la contratación del IMDRI. Falta saber si tienen los pantalones necesarios. Sus consultas y comentarios en consulta @wilsonleal.com y les deseo que tengan muy buenos días.
EL PATO
Pasa el IBAL por su peor momento a partir de su creación hace tres décadas. Debemos recordar que esta entidad se fundó como respuesta a la crítica situación que alcanzó EMPOIBAGUÉ en los años 80, por cuenta de la politiquería, el abuso de la negociación colectiva y la corrupción. Al endeudamiento crítico al que la administración saliente deja expuesto el IBAL, basado en proyecciones de ingreso insustentables, adicionemos la desmedida vinculación de personal desafiando los estándares fijados por la Superintendencia de Servicios públicos y la contratación de cuantiosos proyectos de inversión con una deficiente planeación, entre otra decena de perlas. Sumemos ahora, el ejercicio irresponsable de la junta directiva para rebasar los límites económicos razonables de la adición de los contratos cuando un poderoso contratista lo requiera. La historia es la siguiente: En un ejercicio de pobre planeación que venimos denunciando hace tres años, la administración celebró un contrato con el propósito de ejecutar la llamada fase 2 etapa 1 del proyecto acueducto complementario. El contrato fue entregado en el 2017 al Consorcio Acueducto Ibagué por un valor de $27.442 millones, este año la obra llegó a un valor cercano a los $40 mil millones luego de dos adiciones que suman $12.403 millones suma que va a seguir adicionándose; todo ello desafiando el texto del estatuto de contratación de la entidad, que limita esa posibilidad al 50% del valor inicial del contrato. La elaboración de estudios previos que definan la naturaleza, cuantía y riesgos de un contrato, es un elemento clave en la contratación estatal, incluso en la de empresas de servicios públicos. Sostener que por arte de magia que un contrato debe adicionarse en valores millonarios, tiene serias implicaciones desde la óptica del principio de planeación que rige la contratación y es una regla de comportamiento de los servidores públicos. Si bien se rumora que el contratista bendecido con las sucesivas ampliaciones es un exgerente en cuerpo ajeno, cosa a la que me resisto a creer; no puedo ocultar que veo sospechosa la permisividad de la empresa con el contratista, la negativa a aplicar medidas correctivas y sancionatorias frente a sus evidentes incumplimientos, la defensa a ultranza del contratista en los escenarios de concertación comunitaria, la laxitud a la hora de ampliarle el plazo de ejecución sin ningún rubor y ahora la sorpresiva decisión de modificar el estatuto contractual de la empresa, con la exclusiva finalidad de favorecerlo. Inquieto por el interrogante que me devora, acudí al consejo de un hombre iletrado y sabio al que recurro en estos casos difíciles. El hombre sabio me dijo: “Si parece un pato, nada como un pato, y grazna como un pato, entonces probablemente sea un pato”. consulta@wilsonleal.com
PREDIAL: MAS DUDAS QUE CERTEZAS
La Ley 1995 aprobada por el congreso de la república este año, estuvo inspirada en el loable propósito de establecer desde la competencia del legislador, límites a incremento del impuesto predial, advirtiendo las dificultades surgidas de los ejercicios de actualización catastral en muchos municipios del país, entre otros Tunja e Ibagué. En todo ejercicio normativo y en particular en la redacción de la Ley, se agradece que el autor se exprese de manera clara, de tal manera que no haya que acudir a expertos, gurús o intérpretes de la intención del redactor para saber finalmente qué diablos quiso decir. En mi humilde criterio, si de agradecer al legislador la claridad en la redacción se trata, poco hay que hacer por cuenta de la Ley 1995. La norma que paso a comentar esta llena de hendijas interpretativas por las cuales seguramente intentarán huir las administraciones tributarias de muchos municipios para infortunio de sus adoloridos contribuyentes. En efecto, según el artículo 2 de la norma que se comenta, los destinatarios de estos beneficios son “los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización”; universo de contribuyentes que se beneficiará con un límite al monto de impuesto que no podrá exceder del “IPC+8 puntos porcentuales”. Acto seguido señala la norma que “Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior”. Y a continuación el mismo artículo segundo expresa; “Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta, 135 smmlv, el incremento anual del Impuesto Predial, no podrá sobrepasar el 100% del IPC”. Muchas preguntas surgen al momento de aplicar este arrevesado texto, les propongo solo cinco para no fatigarlos, anticipándole que las respuestas a las mismas a cargo de la administración tributaria, originarán centenares de miles de discusiones en vía administrativa a lo largo y ancho del país. PRIMERA: ¿Cuándo se habla de predios actualizados, se refiere a aquellos que hayan sido actualizados en cualquier tiempo? Recuérdese que todos los predios en el país deben haberse actualizado por lo menos cada 5 años, según la normatividad vigente y que, de seguirse esta línea, la gran mayoría de predios serían beneficiados. SEGUNDA: ¿Cuándo se habla de haber pagado según la actualización se refiere a todos los períodos consecutivos siguientes a la actualización? TERCERA: ¿Si la norma establece un castigo para los predios no actualizados al someterlas a un incremento con un techo superior, porqué los contribuyentes deben verse afectados por la inacción de la administración municipal que es la que tiene la carga de la actualización de los predios?. CUARTA: ¿Qué tratamiento reciben los predios objeto de actualización que estén en mora en uno o varios períodos después de la actualización? QUINTA: ¿Qué tratamiento reciben las miles de viviendas vis, en donde su morador tiene una tienda, una cafetería, un salón de belleza o cualquier pequeño establecimiento para derivar su sustento, en el lugar en que también habitan? En resumen, mas dudas que certezas como consecuencia de un ejercicio normativo con loable intención, vestido de una técnica legislativa defectuosa por decir lo menos. consulta@wilsonleal.com
CONCEPTO CONTRALORES CONSEJO DE ESTADO
Sala de Consulta del Consejo de Estado expresa que los concursos para contralores territoriales deben suspenderse para ser ajustados a la nueva Normatividad El Gobierno Nacional por intermedio del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, consultó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, acerca de las convocatorias públicas que deben realizarse para la selección de los contralores departamentales distritales y municipales en virtud de las modificaciones efectuadas por el actual legislativo el número 4 de 2019. El consultante pregunto: ¿Cuál es el alcance de las facultades otorgadas a la Contraloría General de la República en el artículo 6º del acto legislativo? ¿Si una corporación pública inició el proceso de convocatoria antes de la entrada en vigencia del acto legislativo debe iniciar una nueva convocatoria que se ajuste al nuevo marco jurídico o puede realizar las modificaciones que sean necesarias bajo la nueva normativa? ¿Si los actuales procesos de selección deben suspenderse hasta tanto se expida la reglamentación por parte de la contraloría general? el concepto con ponencia del Magistrado ÁLVARO NAMEN VARGAS, fue emitido el día 12 de noviembre 2019. VEA AQUÍ EL CONCEPTO