LA PAPAYA

En solo dos días, el alcalde de Ibagué incurrió en graves errores de interpretación jurídica que socaban su gestión y lo ponen en una condición de verdadera amenaza.
Vayamos de menor a mayor. En la primera escena, el alcalde posa para una fotografía difundida en redes, en una reunión social de cumpleaños celebrada en medio de las medidas policivas de restricción dispuestas por el gobierno nacional y que el propio alcalde acogió y reguló en el ámbito municipal.
Desde el punto de vista normativo resulta a todas luces claro, que la medida de aislamiento preventivo obligatorio considera una excepción en el caso de servidores públicos, en tanto estén desarrollando actividades propias de sus responsabilidades de atención de la pandemia.
Pero la más elemental lógica supone, que la condición de servidor público no le permite a quien la ostente, abusar de ella para hacer parte de celebraciones y otras actividades sociales que nos están vedadas a todos los ciudadanos, con el propósito de preservar la vida y evitar la propagación del contagio.
¿Con que autoridad moral señor alcalde, puede usted reclamar ahora a los centenares de personas que deambulan aún por las calles de la ciudad exigiéndoles el cumplimiento de la medida de aislamiento preventivo?
Pasemos al segundo acto: El alcalde designa secretario de despacho al ex contralor departamental quien dejó su cargo hace escasos 90 días.
No sobra recordar que el ex contralor se hizo célebre en el pasado, por declarar a voz en cuello en plena plaza pública que reconocía como su jefe natural a quien debía fiscalizar como contralor departamental, con lo que la independencia del órgano de control llego a sus niveles históricamente más bajos.
Concluida la gestión del contralor con resultados de una pobreza aterradora, se designa al quien se autodenominó como subalterno del Exgobernador, en un importante cargo de la administración municipal dando un mensaje que alguien “malintencionadamente” podría llegar a considerar el precio del silencio.
Pero con independencia de la torpeza estratégica de esta movida – al igual que la primera que reseñamos- lo grave del asunto pasa por la ilegalidad de la designación.
La propia constitución señala que “Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones”. Prohibición reiterada en el parágrafo del Artículo 6 de la Ley 330 de 1996.
Y si de embaucar incautos se trata, no se olvide la línea fijada por el Consejo de Estado al interpretar la expresión “EN EL RESPECTIVO DEPARTAMENTO”, afirmando que dicha expresión debe entenderse como la entidad territorial correspondiente y los municipios que lo integran, memorando que “desde el punto de vista gramatical es de notarse cómo el legislador utilizó la preposición EN, la cual denota un lugar, pero no estableció relación de pertenencia del servidor con el lugar. De haberlo querido así, la fórmula gramatical hubiera impuesto la utilización de la contracción DEL para señalar la pertenencia al ente territorial”.
Dicho de otra manera, lo que la ley prohíbe es que el excontralor sea designado en cualquiera de los municipios que hacen parte del departamento o en la propia entidad territorial, sin que quepa en este campo el más mínimo raciocinio acerca de a qué entidad hizo control fiscal el contralor, si es que algún día lo hizo.
Con la nominación del ex contralor el alcalde se pone en el rostro el polígono, para quienes lo quieren ver fuera del cargo, habida cuenta que la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses es sancionable disciplinariamente y si tiene alguna duda de ello que le pregunte a los concejales de Ibagué suspendidos entonces y ahora imputados por prevaricato.
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