Ley de dignidad materna Recientemente el Congreso de la República profirió la Ley 2306 del 31 de julio de 2023 “Por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones”. Esta nueva regulación tiene por objeto brindar protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia, partiendo de una base que reconoce el derecho que debe tener toda mujer a amamantar sus hijos en el espacio público, sin que exista ningún tipo de discriminación o restricción. De igual forma, la Ley define parámetros para que los entes territoriales -como por ejemplo los que administran alcaldes y gobernadores- y algunos establecimientos de carácter privado construyan o adecúen diferentes espacios para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar sus hijos cómodamente en el espacio público. Estas áreas las han definido como “Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público” y deberán estar situadas en lugares donde se presten servicios públicos, así como también en áreas comerciales con alta afluencia de personas. De conformidad con la Ley, las alcaldías y gobernaciones deberán crear una estrategia de información, educación, pedagogía y comunicación orientada a transformar una cultura ciudadana donde se sensibilice esta práctica y se garanticen espacios de respeto y no discriminación. Esta Ley modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con el descanso remunerado durante la lactancia para las trabajadoras que se reintegran a sus labores luego de disfrutar la licencia de maternidad, así, cada empleador está en la obligación de conceder a la madre dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin que pueda producirse descuento alguno del salario por dicho concepto, durante los seis (6) primeros meses de edad del bebé. Una vez se cumplan los seis (6) primeros meses, el empleador deberá garantizar sólo (1) descanso de treinta (30) minutos hasta los dos (2) primeros años del menor. Es de aclarar que, en el caso en el que exista un certificado médico en el que se expongan razones que justifiquen un mayor número de descansos de los que trata la Ley, el empleador está en la obligación de concederlos. Esta Ley representa un importante avance para la maternidad y protección infantil en la medida que tanto las autoridades como la ciudadanía realicen sus mejores esfuerzos por entender y respetar que la etapa de la maternidad es un proceso complejo y de transformación a través del cual las mujeres gestantes forman vínculos con sus hijos, de manera que es quizás uno de los momentos más importantes para el correcto crecimiento y desarrollo de los menores, pues una correcta maternidad fortalece los vínculos familiares a través del afianzamiento de las relaciones presentes y futuras. SÍGUENOS Facebook Instagram ESCRÍBENOS Contáctanos VISÍTANOS All Posts Ultimas Noticias Consejo de Estado le tumbó “megapensión” al excongresista Pablo Victoria 11 octubre, 2016/No Comments Después de tres años las autoridades judiciales siguen resolviendo acciones judiciales presentadas en contra del fallo de la Corte Constitucional… Read More Congreso y altas cortes proponen una nueva reforma a la justicia 11 octubre, 2016/No Comments Los presidente de las tres de las altas cortes, el Senado y el Ministerio de Justicia presentaron este lunes una… Read More Los entes territoriales sí pueden intervenir y detener proyectos mineros 11 octubre, 2016/No Comments Por lo menos 22 proyectos mineros estarían afectando a los habitantes del municipio de Pijao (Quindío). Así lo dice Liliana… Read More Load More End of Content.
Tribunal Administrativo del Tolima No Accede a Nulidad de la Elección del Alcalde de Natagaima (Tolima)
Tribunal Administrativo del Tolima No Accede a Nulidad de la Elección del Alcalde de Natagaima (Tolima) Con ponencia del Magistrado BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS el Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 10 de diciembre de 2020; decidió no acceder a la pretensión tendiente a anular la elección de DAVID MAURICIO ANDRADE RAMIREZ como alcalde de Natagaima. En providencia de única instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima, no acogió el planteamiento de la demandante ASTRID PAVA PARRA, aspirante a la alcaldía de Natagaima, no elegida en las elecciones regionales de 2019 Consideró el Tribunal que no existieron causas de nulidad que invalidaran la elección del médico MAURICIO ANDRADE RAMIREZ para el cuatrenio 2020 – 2023. La defensa del alcalde ANDRADE RAMIREZ fue confiada a la sociedad LEAL ASESORES CONSULTORES SAS. Vea aquí la sentencia SÍGUENOS Facebook Instagram ESCRÍBENOS Contáctanos VISÍTANOS All Posts Eventos Jornada Suplementaria Nuestro Equipo Portafolio Slide Ultimas Noticias Ley de dignidad materna 18 septiembre, 2023/No Comments Ley de dignidad materna Recientemente el Congreso de la República profirió la Ley 2306 del 31 de julio de 2023… Read More Cómo puede una recuperación climáticamente inteligente impulsar el crecimiento y el empleo en América Latina y el Caribe 18 enero, 2021/ A medida que el mundo y América Latina y el Caribe (ALC) se dedican a responder a la pandemia y… Read More Tribunal Administrativo del Tolima No Accede a Nulidad de la Elección del Alcalde de Natagaima (Tolima) 15 diciembre, 2020/ Tribunal Administrativo del Tolima No Accede a Nulidad de la Elección del Alcalde de Natagaima (Tolima) Con ponencia del Magistrado… Read More Load More End of Content.
Modelo Petición Municipio de Ibagué Decreto 678 de 2020
Enviar un correo electrónico a fiscalizacionrentas@ibague.gov.co o a pqr@ibague.com.co
Plan Departamental de Aguas
LA HORA DEL PLAN Hace 10 años mal contados empezó a operar el PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS en el Departamento del Tolima. Fue precisamente en el primer mandato de OSCAR BARRETO, cuando se aprobó la ordenanza que le dio vida a ese instrumento que empoderó a la EMPRESA DEPARTAMENTAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA como gestor del PLAN y sumó las voluntades de actores nacionales, del departamento y de la mayoría de municipios, para transformar el estado de los servicios públicos de responsabilidad local en el departamento. Transcurridos 10 años, ha llegado el momento de revalidar el esquema y someter al escrutinio público los avances y deficiencias que la ejecución del plan nos deja a los tolimenses. Para ello en el corto plazo, el gobierno departamental debe llevar a la asamblea la iniciativa que amplíe la vigencia del plan, que está próxima a vencerse y posteriormente deberá efectuarse el mismo ejercicio en todos los municipios que quieran permanecer en el plan, mediante la aprobación del acuerdo respectivo. La mayor parte de los 10 años que ha tenido como vigencia el plan, lo fue en las administraciones de Barreto, por lo que, al momento de calificar los avances y desaciertos, no podrá desconocerse su paternidad. La bolsa de recursos que lo financian, incluye dineros de regalías, del sistema general de participaciones, recursos propios de las entidades territoriales y aportes del gobierno nacional en una cuantía millonaria, que esperamos no sean la causa de los recientes acercamientos entre la oposición y el gobierno departamental. Oportuno y sano que en la asamblea y en los concejos de los municipios que piensen revalidar su participación en el plan departamental de aguas, se de un debate amplio y transparente de cara a la comunidad. Necesario es que se respete la voluntad de los municipios que decidan abstenerse de participar, porque sé de primera mano que es mas fácil retirarse del cartel de Medellín que del plan departamental de aguas, como lo testimonian los municipios que en estos diez años han querido dar un paso atrás, sin que aún la fiduciaria que maneja su planta cese de caramelearlos a su gusto para devolverle los recursos. La de hoy es una oportunidad de oro para que el GESTOR, muestre su balance en 10 años de ejecución, con obras de verdad y no con el pago de estudios y asesorías que se sabe fueron cuantiosos, demostrando que merece la confianza de los municipios y de los usuarios de los servicios, si es que la merece. Importante si, repito, que el debate sea de cara a la comunidad y no en la oscuridad de los conciliábulos.
CINCO CONSEJOS PARA FRACASAR EN EL ACUEDUCTO COMPLEMENTARIO
Transcurridos 8 meses de esta administración, la administración de la Ibagué que “VIBRA” tiene el panorama bastante claro en relación con las medidas que debe adoptar para que el proyecto “acueducto complementario” fracase en todo su esplendor. El gobierno entrante, ha seguido con toda precisión la política tendiente a que Ibagué, mantenga al 20 % de sus habitantes en el siglo 19; y para ello se ha basado en los que yo he llamado CINCO PRINCIPIOS INDISPENSABLES PARA QUE FRACASE EL ACUEDUCTO COMPLEMENTARIO, los que paso a enumerar rápidamente para no contrariar la buena voluntad y paciencia del director del noticiero. CAMBIE DE GERENTE DEL IBAL CADA SEIS MESES. Como ocurrió en el último año de la administración “con todo el corazón” en el que desfilaron por la Gerencia del IBAL 3 o 4 gerentes, es necesario, que la entidad encargada de la ejecución del proyecto, no tenga continuidad gerencial, siendo necesario garantizar que cuando un gerente empiece a tomar las riendas de la administración, sea inmediatamente trasladado a otras responsabilidades, no vaya y sea que de pronto en una de esas termine acertando y adopte alguna decisión que favorezca la agilización del proyecto. La Ibagué que vibra, va a contar en 8 meses con dos gerentes, siguiendo de cerca a su antecesora, pero puede mejorar el promedio y sacar el gerente entrante en unos dos meses. NO DEJE UNAS METAS CLARAS Y CONSISTENTES EN EL PLAN DE DESARROLLO. Este principio es de los más importantes. Para condenar al fracaso a una inversión de la magnitud del acueducto complementario, es necesario prácticamente ignorarlo en el plan de desarrollo. Otra solución igualmente eficaz que ya adoptó el nuevo gobierno, es mencionar el proyecto en los extramuros del plan, sin establecer metas, indicadores serios ni recursos. Ciertamente, los muchachos que vibran, la sacaron del estadio, haciendo creer a los incautos que el proyecto está considerado en el Plan de Desarrollo, pero dejándolo de una manera tan gaseosa que para encontrarlo hay que invocarlo con la tabla ouija. NO HAGA UN CORTE DE CUENTAS CON EL ESTADO EN QUE RECIBIÓ LAS OBRAS. Otro acierto con mayúsculas, que ya logró el gobierno entrante es haber dejado pasar casi el primer año de gobierno, sin aclararle a la opinión pública el estado en el que recibió el proyecto, con lo cual sigue sobre la mesa la idea que nos vendió el alcalde Jaramillo, según el cual el proyecto estaba ejecutado casi en un 100% y solo le faltaban un par de detallitos de poca monta. Ahora, si eso es así ¿Porqué mejor no lo inauguramos? NO INFORME, GUARDE SILENCIO. Por la misma línea anterior, ha sido exitosísima la estrategia del actual gobierno de no comunicarle a la opinión pública el avance del proceso, sus dificultades y retos. Para que preocupar a la gente con esas minucias. Es mejor tomarse fotos de noche en la Plaza de Bolivar, en pose de “JAMES BOND” con tapabocas; que socializar esos temas tan jartos con las comunidades. NO TOQUE AL CONTRATISTA, DÉJELO HACER LO QUE SE LE DE LA GANA. Por ultimo, es importantísimo como lo entendió la Ibagué que vibra, que para consolidar el fracaso que persigue, se evite a toda costa multar a los contratistas o ejercer la mas mínima presión para que enderecen la ejecución. Si usted está interesado en que esto no funcione, tiene todo sentido que las ampliaciones de plazo se multipliquen y los contratistas no se toquen como dicen las señoras “ni con el pétalo de una rosa” así tengan cráteres de 3 metros de profundidad en la autopista sur hace tres años, sin las mas elementales medidas de seguridad. Sin duda, todas las acciones que se vienen desplegando, nos conducirán al objetivo trazado por esta y por todas las administraciones desde hace 20 años; que fracase la construcción del acueducto complementario. Bien Pensado. Síganos en twitter @wilsonleale
¿DONDE ESTA EL PILOTO?
Es de todos conocida la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, referente a la suspensión provisional de la elección del Personero de Ibagué, mi tocayo Wilson Prada. De todos conocida aunque no de nuestro burgomaestre. Notificado Prada de la suspensión provisional, la medida produce un efecto inmediato y desde ayer, la Personería yace sin Personero. Cosa distinta es que, por supuesto, el término para apelar la decisión del tribunal empiece a computarse y la decisión de la alzada tarde varios meses. Esclarecida la situación de “acéfala” de la entidad que ejerce el ministerio público en la ciudad; es útil referir, que la nominación del Personero Encargado, corresponde al Alcalde Municipal; a quien el Personero Suspendido ya informó la ocurrencia de la situación de falta temporal en el cargo y aportó la información relevante para suplirla, en estricto acatamiento de la regla establecida para el efecto en la ley 136 de 1994. Al Personero Municipal además de ser parte del Ministerio Público, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo en el municipio, razón por la cual, retardar sin justificación razonable una decisión que está precisamente reglada en la Ley, resulta seriamente cuestionable. Nos declaramos entonces a la espera de la decisión del Alcalde, porque hoy en la Personería nadie tiene respuesta al interrogante que titula este comentario.
TAREA PENDIENTE
La designación del Senador Miguel Ángel Barreto como vocero de la bancada del partido conservador en la cámara alta del congreso de la república, para el período legislativo recién iniciado, tiene unas implicaciones que vale la pena analizar. Primero lo obvio; el Senador Barreto es el lazo mas evidente de los gobiernos local y regional con el orden nacional; en segundo lugar, el reto de mayor magnitud en los períodos constitucionales de Alcalde y Gobernador se trastocó como efecto del COVID y va a terminar siendo indefectiblemente la reactivación económica y la recuperación del empleo. La tasa de desempleo en la ciudad de Ibagué se aproxima al 40 % algo nunca imaginado por el mas pesimista de los tolimenses. Lo propio tiene que estar ocurriendo en lo departamental en donde de la mano de alcaldes que lideran erráticamente los municipios no COVID o con baja afectación, mantienen cerrados inexplicablemente todos los negocios locales; destruyendo el tejido económico a pasos agigantados. De tiempo atrás el Senador Barreto venía proponiendo la inclusión de la ciudad y el departamento, como Zona Económica y Social ZESE; ya que por una razón de técnica estadística, no clasificamos en el texto original de la Ley 1955 que estableció este beneficio a las regiones afectadas por altas tasas de desempleo. En el momento actual, el tratamiento tributario excepcional para atraer inversión al Tolima y de paso al Huila departamento con el que encabezamos la estadística del desempleo nacional, se vuelve asunto de vida o muerte y el esfuerzo que pueda realizar el vocero del partido conservador en el congreso será crucial, para salvar la papeleta de sus copartidarios en la gobernación y en la alcaldía, que saben que no hay forma de salir bien librados en el cuatrienio con los índices de empleo que venimos arrastrando. Visítenos en www.wilsonleal.com
DEBIDO PROCESO EN CUIDADOS INTENSIVOS
(TRES CASOS DE LA VIDA REAL) Para quienes ejercemos la profesión de abogado, el debido proceso es un concepto con un poder y un contenido tan importante, que sirve de justificación a nuestro trabajo. Preocupa entonces, que en medio de las dificultades que afrontamos como sociedad en los últimos meses, distintos operadores en los organismos de control, se apresuren a exhibir con orgullo, sin fórmula de juicio cabezas decapitadas en el balcón de los medios de comunicación, que aplauden a rabiar hasta el paroxismo ejecuciones extrajudiciales, incluso en casos en los que los ejecutados son ellos mismos. PRIMER CASO: La Fiscalía a través de uno de sus delegados ante la Corte Suprema de Justicia, impuso medida de aseguramiento consistente en la detención domiciliaria del Gobernador de Antioquia Anibal Gaviria, en relación con su presunta responsabilidad por omitir la tarea de control, respecto de un contrato y en particular de una adición producida en el año 2007. No reparó el Fiscal General Barbosa, en que la decisión del fiscal delegado va en contravía de los lineamientos que el mismo sacó un día antes, para imponer la detención preventiva solo en casos que lo justifiquen. Pocas veces la posición de quienes ejercen en materia penal había sido tan consistente y mayoritaria en calificar una medida de aseguramiento como abusiva y desproporcionada. Omitió también el Fiscal explicar porque la Fiscalía ejerce ahora con tal contundencia su competencia respecto de hechos en los que la evidencia de su morosidad institucional es contundente. SEGUNDO CASO: Un organismo territorial de control fiscal, expone con indignado acento, como un Alcalde Municipal en medio de la pandemia, contrató la construcción de bóvedas para la inhumación de cadáveres. La sentida denuncia recogida con igual o mayor indignación por medios periodísticos locales, adolece de un defecto de construcción tan evidente, que puede ser descubierto por un estudiante promedio de primaria. El análisis omitido consiste en lo siguiente, con mi respeto a la audiencia por su obviedad: (i). Afrontamos una pandemia mundial (ii) La pandemia origina un peligro cierto para la vida. (iii) De llegar a concretarse su efecto sobre la vida, la pandemia producirá muertos. (iv) En los municipios en los que no puedan se cremados los cadáveres hay que enterrarlos y (v) Para enterrar los muertos es útil disponer de bóvedas. ¡Por eso se contrata su construcción y esa es su relación con la pandemia¡ TERCER CASO: El Procurador General de la Nación en rueda de prensa en la que se le indagó acerca de la razón de la suspensión de un contrato referente a la ejecución de un plan de medios de comunicación en el Departamento del Tolima, señaló que se trata “contratos innecesarios, suntuarios, que no causan (sic) relación de causalidad con los efectos de la misma”, es decir de la pandemia. La declaración del Procurador pone de presente su opinión acerca de la utilidad y beneficio que reportan los servicios de comunicación; que al señalarlos de suntuarios e innecesarios, es decir de inútiles y causa de desperdicio, ataca de forma inaceptable a los medios y particularmente a los de provincia; porque tratándose de esas sí, suntuosas campañas de medios nacionales en los que la Presidencia de la República se ha involucrado, el Procurador ha permanecido mudo. Pero lo más inaudito, es que los medios locales y regionales, permanezcan callados ante una declaración de esta magnitud, que invita a los servidores públicos a no volver a contratar su suntuarios e innecesarios servicios. Visítenos en www.wilsonleal.com y les deseo que tengan muy buenos días.
EL SALVAVIDAS TRIBUTARIO
Que los beneficios recaen en todos los impuestos, tasas y contribuciones municipales adeudados al momento de la expedición de la norma; es decir los correspondientes no solo a la vigencia 2020 sino a vigencias anteriores, que recibirán por ello la condonación total de intereses y sanciones y en algunos casos como ya lo expresé de una parte del capital.
EL VERDADERO PLAN DE DESARROLLO
Propongo desde ya, que nos pongamos a construir el verdadero plan de desarrollo en el departamento y los municipios del Tolima, uno que identifique nuestra realidad actual en medio de la pandemia y señale en forma coherente y técnica la forma en que vamos a salir de la situación en la que nos deja el CONVID – 19.