Ley de dignidad materna

Recientemente el Congreso de la República profirió la Ley 2306 del 31 de julio de 2023 “Por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se dictan otras disposiciones”.

Esta nueva regulación tiene por objeto brindar protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia, partiendo de una base que reconoce el derecho que debe tener toda mujer a amamantar sus hijos en el espacio público, sin que exista ningún tipo de discriminación o restricción.

De igual forma, la Ley define parámetros para que los entes territoriales -como por ejemplo los que administran alcaldes y gobernadores- y algunos establecimientos de carácter privado construyan o adecúen diferentes espacios para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar sus hijos cómodamente en el espacio público. Estas áreas las han definido como “Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público” y deberán estar situadas en lugares donde se presten servicios públicos, así como también en áreas comerciales con alta afluencia de personas.

De conformidad con la Ley, las alcaldías y gobernaciones deberán crear una estrategia de información, educación, pedagogía y comunicación orientada a transformar una cultura ciudadana donde se sensibilice esta práctica y se garanticen espacios de respeto y no discriminación.

Esta Ley modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con el descanso remunerado durante la lactancia para las trabajadoras que se reintegran a sus labores luego de disfrutar la licencia de maternidad, así, cada empleador está en la obligación de conceder a la madre dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin que pueda producirse descuento alguno del salario por dicho concepto, durante los seis (6) primeros meses de edad del bebé.

Una vez se cumplan los seis (6) primeros meses, el empleador deberá garantizar sólo (1) descanso de treinta (30) minutos hasta los dos (2) primeros años del menor.

Es de aclarar que, en el caso en el que exista un certificado médico en el que se expongan razones que justifiquen un mayor número de descansos de los que trata la Ley, el empleador está en la obligación de concederlos.

Esta Ley representa un importante avance para la maternidad y protección infantil en la medida que tanto las autoridades como la ciudadanía realicen sus mejores esfuerzos por entender y respetar que la etapa de la maternidad es un proceso complejo y de transformación a través del cual las mujeres gestantes forman vínculos con sus hijos, de manera que es quizás uno de los momentos más importantes para el correcto crecimiento y desarrollo de los menores, pues una correcta maternidad fortalece los vínculos familiares a través del afianzamiento de las relaciones presentes y futuras.

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