En línea con nuestra opinión expresada en la columna anterior en Ondas de Ibagué, el Decreto Legislativo 678 de 2020 flexibiliza las condiciones para acceder al crédito por parte de las entidades territoriales, con un claro mensaje del gobierno nacional para validar que ellas se endeuden, superando incluso los parámetros restrictivos vigentes hasta la semana anterior, y ello con el propósito de generar dinámica económica en las regiones.

Sin embargo, no es a ello a lo que me referiré en esta semana, sino a las restantes medidas que dictó en ejecutivo en desarrollo del segundo estado de emergencia económica declarado. Se trata entonces de dos paquetes de medidas que traen alivios indiscutibles al bolsillo de los contribuyentes.

En primer término, el artículo 6º del Decreto 678 faculta a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de las “ entidades territoriales”, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

Es imperativo entonces, que el Señor Gobernador y el Alcalde de Ibagué, emitan entonces el decreto que posibilite el pago por cuotas sin intereses de los tributos de los que es acreedor el Departamento y el Municipio y ello antes de que expire el término de la emergencia económica.

Un segundo asunto, más importante aún, está contenido en el Artículo 7º. del Decreto Legislativo 687 de 2020, que establece medidas de alivio de la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados con los impuestos municipales. Las medidas respecto de los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, señalan plazos muy amplios, descuentos totales de intereses y de parte del capital así:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Dos observaciones importantes sobre la norma que se comenta:

Primero: Que los beneficios recaen en todos los impuestos, tasas y contribuciones municipales adeudados al momento de la expedición de la norma; es decir los correspondientes no solo a la vigencia 2020 sino a vigencias anteriores, que recibirán por ello la condonación total de intereses y sanciones y en algunos casos como ya lo expresé de una parte del capital.

Segundo: Que esta ultima medida, no esta sujeta a que la acojan los alcaldes del país en el ámbito de su jurisdicción, porque no esta diseñada como una opción del ejecutivo, sino como un derecho del contribuyente, deudor o agente retenedor.

DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020