CASO DE ÉXITO EN DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL: Nulidad de actos y restitución de derechos en concurso de méritos de la Contraloría del Tolima. Destacamos un importante triunfo en la defensa de los derechos de nuestro cliente, el señor Carlos Julio Jiménez Pareja, quien participó en la Convocatoria 282 de 2013 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proveer un cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 02 al interior de la Contraloría Departamental del Tolima. En el desarrollo del concurso, en el año 2015 la CNSC conformó la lista de elegibles, ubicando en primer lugar a otro concursante y relegando a nuestro cliente al segundo puesto. Como consecuencia, la Contraloría Departamental nombró en propiedad al concursante favorecido, dejando sin posibilidad de acceso a ese empleo al señor Jiménez Pareja. No obstante, tras una revisión detallada del proceso, se evidenció que la CNSC, a través de su operador logístico, incurrió en un yerro en la valoración de antecedentes, al calificar indebidamente la experiencia relacionada del primer concursante. Este error aritmético lo ubicó en una posición favorable, alterando injustamente el orden de mérito y generando un perjuicio evidente a nuestro representado. Leal Asesores y Consultores sometimos la situación al escenario judicial a través de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué, en sentencia del 16 de julio de 2020, analizó detalladamente la documentación y las calificaciones dadas a los concursantes, concluyendo que la CNSC valoró de manera indebida la experiencia del concursante que se ubicó en el lugar número 1 de la lista de elegibles, toda vez que no acreditó experiencia profesional relacionada adicional para hacerse merecedor del máximo puntaje en el factor experiencia, dentro del componente de valoración de antecedentes. Afirmó el despacho que, de habérsele asignado el puntaje de acuerdo con la experiencia aportada en el concurso, su puntaje habría sido inferior y con ello el primer lugar de la lista hubiere correspondido al demandante Carlos Julio Jiménez Pareja, lo que significa que es la persona con mejor derecho a ser nombrado en el empleo ofertado. En consecuencia, el Juzgado concluyó que la resolución por medio de la cual la CNSC conformó la lista de elegibles dentro de la convocatoria 282 de 2013 se encuentra parcialmente viciada de nulidad, lo que al igual desencadena un vicio de nulidad de la Resolución expedida por la Contraloría Departamental del Tolima por medio de la cual nombró en el empleo al primero de la lista, por cuanto a dicha persona no le asistía en derecho preferente. Como medida de restablecimiento, las decisiones judiciales ordenaron rehacer la lista de elegibles de la convocatoria y reconocer a nuestro cliente en el renglón primero, disponer su nombramiento en el cargo y pagar las diferencias salariales y prestacionales desde agosto de 2015, con los respectivos ajustes de los aportes al sistema de seguridad social. El Tribunal Administrativo del Tolima, en segunda instancia, confirmó íntegramente la decisión inicial, reiterando que la CNSC incurrió en un error sustancial de calificación al desconocer la experiencia debidamente probada en los participantes, lo cual vulneró el principio del mérito y generó un perjuicio en los derechos de carrera de nuestro cliente. El asunto fue elevado al escenario de los recursos extraordinarios, sin embargo, el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A, en decisión del 29 de agosto de 2025, dispuso rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la CNSC contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima el 1 de diciembre de 2022. Así las cosas, las decisiones judiciales coincidieron en que la actuación administrativa desconoció la verdadera ponderación de la experiencia, configurando un vicio que afectaba la legalidad del concurso. Por ello, restauró los derechos del señor Jiménez Pareja como ganador legítimo del concurso de méritos, materializándose así, los principios de mérito, igualdad y objetividad, consagrados en la Constitución y en la Ley 909 de 2004, que rigen el acceso a la función pública. Este resultado constituye un precedente relevante en materia de concursos de méritos y derecho administrativo laboral. Si deseas conocer más información sobre este asunto, sigue el link. Angélica María Leal Ramírez imágenes de Freepik
Corte Constitucional elimina barreras para acceder a la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad.
Corte Constitucional elimina barreras para acceder a la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-269 de 2025, declaró inexequibles dos apartes del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que regulan la pensión especial de vejez para padres de hijos con discapacidad. La decisión armoniza la interpretación actual de esta prestación con el modelo social de la discapacidad y el enfoque constitucional del cuidado. La norma analizada establecía, entre otros aspectos, que: “La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral…”. La Corte examinó dos expresiones clave: La primera era el termino, “trabajadora”, indicó que esto podía entenderse como la exigencia de tener un vínculo laboral vigente al momento de solicitar la pensión. De otro lado, la segunda expresión que se analizó fue: “[e]ste beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral”, esto, en sentir de la Corte Constitucional esto impedía al beneficiario recibir la pensión si desempeñaba alguna actividad remunerada. Con esta sentencia, el alto tribunal elimina la exigencia de contar con un empleo activo al momento de solicitar la pensión y suprime la regla que ordenaba suspender el beneficio si el padre o madre se reincorporaba a trabajar. Básicamente, la Corte señaló que la interpretación de esta pensión debe responder al modelo social de la discapacidad, priorizando la autonomía, inclusión y vida independiente de las personas con discapacidad, así como la protección de quienes brindan apoyo y asistencia. Consideró que las restricciones impuestas por la ley eran barreras injustificadas que vulneraban derechos fundamentales como la igualdad, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y la seguridad social. Las condiciones impuestas por la Ley constituían barreras injustificadas que afectan los derechos fundamentales como la igualdad, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y la seguridad social. Si bien la inexequibilidad de la suspensión del beneficio tendrá efectos a partir del 31 de diciembre de 2025, para permitir al Congreso ajustar la normativa, la eliminación de la exigencia de vínculo laboral tiene efectos inmediatos, facilitando el acceso efectivo a este derecho. Conoce el texto de la Sentencia AQUÍ Angélica María Leal Ramírez imágenes de Freepik
Contrato de Aprendizaje: Lo que deben saber empresas y aprendices tras la Circular 083 de 2025.
Contrato de Aprendizaje: Lo que deben saber empresas y aprendices tras la Circular 083 de 2025. El Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa 083 del 18 de julio de 2025, en cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), para orientar la correcta implementación del nuevo régimen aplicable al contrato de aprendizaje. La norma modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, otorgándole al contrato de aprendizaje la naturaleza de contrato laboral especial y a término fijo. Esto significa que, desde ahora, los aprendices tienen un vínculo laboral directo con su empresa patrocinadora, lo que les da acceso a prestaciones como: Dotación, Auxilio de transporte, Cesantías e intereses, Prima de servicios, Vacaciones, Seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales), entre otras. Una de las principales inquietudes es la fecha de aplicación de esta reforma. La respuesta es la siguiente: La nueva reforma laboral y las directrices de la Circular 083 indica que para los contratos firmados a partir del 25 de junio de 2025 se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025, sin embargo, los contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, siguen rigiéndose por la norma anterior, pero pueden acogerse a las nuevas disposiciones si resultan más favorables, conforme al principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución. El nuevo marco normativo define dos fases claramente diferenciadas: Fase lectiva: es aquella en la cual el aprendiz tiene derecho al apoyo de sostenimiento y afiliación en salud y riesgos laborales (a cargo del empleador) y la Fase práctica o formación dual: es en la cual el aprendiz accede a la totalidad de los derechos laborales sustantivos, pues se considera una relación laboral con características plenas. Otros aspectos clave a resaltar son; En cuanto a la duración y prórroga este contrato puede extenderse hasta por un máximo 3 años. Las prórrogas deben ajustarse a la duración del programa académico; El empleador puede ejercer poder disciplinario, pero solo dentro del marco formativo; En cuando a los menores de edad, los adolescentes entre 15 y 17 años necesitan autorización del Inspector del Trabajo para celebrar estos contratos; una característica principal, es que ahora está permitida la sindicalización, huelga y negociación colectiva para los aprendices, no obstante, el apoyo de sostenimiento no puede ser objeto de negociación; y como parte de inclusión laboral de la norma, es que los aprendices en etapa práctica son sujetos activos y se consideran parte de la planta laboral para efectos de determinar la cuota de discapacidad, podrán participar en el COPASST y en el Comité de Convivencia Laboral. Es importante enfatizar que la circular también resalta que el nuevo vínculo laboral no elimina el carácter formativo del contrato, pero sí exige el cumplimiento de normas laborales como si se tratara de un trabajador dependiente. El cumplimiento de esta normativa será vigilado por el Ministerio del Trabajo y el SENA. Asimismo, las empresas deberán registrar todos los contratos de aprendizaje en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA). Por lo anterior, resulta necesario que las empresas revisen sus modelos contractuales y ajusten las condiciones salariales, de seguridad social y parafiscales, de sus aprendices, asimismo los empleadores deben actualizar sus reglamentos internos para incluir disposiciones disciplinarias acordes con el nuevo tipo de vínculo. si deseas conocer cómo impacta esta reforma tu situación actual como aprendiz o empleador, contáctanos para una asesoría legal especializada en derecho laboral administrativo y formación dual. Conoce la circular 083 de 2025 en el siguiente link CIRCULAR No. 0083 DE 2025_CONTRATO DE APRENDIZAJE. Angélica María Leal Ramírez imágenes de Freepik
¿La nueva reforma laboral en Colombia elimina festivos? Análisis de la Ley 2466 de 2025.
¿La nueva reforma laboral en Colombia elimina los festivos? Análisis de la Ley 2466 de 2025 ¿La nueva reforma laboral en Colombia elimina los festivos? Análisis de la Ley 2466 de 2025 ¿La nueva reforma laboral en Colombia elimina los festivos? Análisis de la Ley 2466 de 2025 ¿La nueva reforma laboral en Colombia elimina los festivos? Análisis de la Ley 2466 de 2025. Con la entrada en vigor de la reforma laboral, varios aspectos del régimen laboral colombiano han sido modificados, generando inquietudes entre empleadores y trabajadores. Una de las preguntas más frecuentes es si esta reforma implica la eliminación de los días festivos. La respuesta no es un sí o un no tajante, sino que depende del acuerdo de descanso pactado en cada contrato laboral. El parágrafo 3 del artículo 14 de la Ley 2466 sobre los días de descanso establece que “Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro si, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo. Esto significa que, aunque por regla general el descanso se sigue tomando el domingo, es posible pactar, de común acuerdo, otro día como descanso semanal, incluso un viernes o lunes, dependiendo de las necesidades de la empresa y el trabajador. En este sentido, la clave está en entender cómo se cruzan los festivos con los días de descanso pactados. Es decir que, si un trabajador ha acordado con su empleador que su descanso será los viernes, y un festivo cae un viernes (como el Viernes Santo), ese día festivo no se traduce en un beneficio adicional, ya que coincide con su día de descanso habitual. la práctica, los trabajadores podrían dejar de recibir el beneficio económico de los festivos si coinciden con el día de descanso acordado, aunque legalmente los festivos no han sido eliminados. En conclusión, los festivos no han desaparecido legalmente, sin embargo, si éstas coinciden con el día de descanso pactado, su efecto económico puede perderse. Por ello, es importante que los trabajadores revisen cuidadosamente cualquier modificación contractual que implique un cambio en su día de descanso, ya que podría afectar su remuneración. Como se ve, la reforma laboral del 2025 introduce ajustes importantes sobre esta materia. Aunque los festivos no han sido eliminados del calendario, es fundamental revisar con cuidado las condiciones pactadas en los contratos de trabajo, ya que un cambio en el día de descanso puede implicar la pérdida del beneficio económico que tradicionalmente representa un día festivo. Angélica María Leal Ramírez imágenes de Freepik
Reforma Pensional suspendida antes de entrar en vigencia.
Reforma pensional suspendida antes de entrar en vigencia. Como ya es de público conocimiento, a menos de dos semanas de su entrada en vigencia, la Ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional estructural del Gobierno Nacional, fue suspendida por la Corte Constitucional. Mediante el Auto 841 de 2025, proferido el 17 de junio, el alto tribunal ordenó suspender su entrada en vigencia por un vicio de procedimiento legislativo en su aprobación. Esta decisión generó un importante impacto jurídico y político, pues la norma estaba prevista para entrar a regir el 1 de julio de 2025, y ya se habían comenzado a expedir varios decretos reglamentarios. Sin embargo, por disposición expresa de la Corte, se mantienen vigentes únicamente el artículo 76, conocido como la “ventana pensional”, y el parágrafo transitorio del artículo 12, que regula la elección de administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias, y el pasado 28 de junio de 2025, la Cámara de Representantes aprobó nuevamente —con 104 votos a favor y 9 en contra— la proposición sustitutiva presentada originalmente en 2024. La presidencia de la Cámara ya remitió el informe completo de esta sesión y sus actas al alto tribunal. Ahora, corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad de la ley. En efecto, la suspensión ordenada por la Corte afecta la entrada en vigor del grueso de la reforma, entre ellos: La implementación del sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario); La renta básica garantizada para adultos mayores sin pensión (pilar solidario); La reducción progresiva de semanas para mujeres, que debía comenzar en 2025; Los beneficios por hijos nacidos o adoptados y el régimen de pensión anticipada, generando, en cadena, la suspensión de los decretos reglamentarios emitidos por el Gobierno sobre la reforma. Es importante resaltar que ninguna de estas medidas podrá aplicarse hasta que la Corte se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley. Como se indicó, pese a la suspensión general, dos disposiciones sí están activas. A saber, el Artículo 76: “ventana pensional”, que permite que, hasta julio de 2026, las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas o más puedan trasladarse entre Colpensiones y fondos privados, aun si están a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya la cumplieron. Más de 85.000 personas ya se trasladaron de fondos privados a Colpensiones bajo este mecanismo, y estos actos, hasta el momento, conservan plena validez jurídica, conforme a la doctrina constitucional que protege los actos ejecutados bajo el amparo de normas vigentes. Este proceso sigue siendo obligatorio y plenamente aplicable, afectando a más de 1,5 millones de afiliados. Quienes no realicen su elección en el plazo previsto serán asignados aleatoriamente por el sistema. Hoy en día, la pregunta más común es: ¿y ahora qué sigue? Debido a que el trámite legislativo aún no ha terminado. La Corte Constitucional deberá analizar de fondo el contenido de la ley y decidir si su texto es o no exequible. Solo si la Corte avala la constitucionalidad sustancial del proyecto, la reforma podrá entrar en vigor el día hábil siguiente al pronunciamiento del alto tribunal. Mientras tanto, persiste un escenario de inseguridad jurídica, ya que miles de ciudadanos tomaron decisiones trascendentales —como cambiarse de régimen pensional— basados en una ley cuya vigencia está actualmente suspendida. Recuerda que en Leal Asesores y Consultores te ayudamos a evaluar tu situación pensional y te acompañamos a tomar decisiones informadas. Angélica María Leal Ramírez imágenes de Freepik
Tribunal Administrativo del Tolima anula retiro de Directoras de Programas de la Universidad del Tolima y ordena reintegro.
Tribunal Administrativo del Tolima anula retiro de Directoras de Programas de la Universidad del Tolima y ordena reintegro. En Leal Asesores nos enorgullece compartir un nuevo logro en defensa de los derechos laborales en nuestra región. En esta ocasión, brindamos asesoría a dos exfuncionarias de la Universidad del Tolima, que se desempeñaban como Directoras de Programa y fueron retiradas de sus cargos en el año 2017 mediante un acto administrativo expedido por el Rector de la institución. Nuestras representadas ocupaban los cargos de Directora del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Directora del Programa de Tecnología en Regencia de Farmacia del Instituto de Educación a Distancia de la Universidad del Tolima, y fueron desvinculadas con base en el Acuerdo N° 033 del 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se pretendía modificar el Estatuto General de la Universidad. La decisión de retiro se basó en las recomendaciones de la Universidad del Valle, en el marco de un Convenio de Cooperación, con el argumento de alivio financiero y reorganización administrativa. En primera instancia, el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Ibagué negó las pretensiones al considerar que el acto de desvinculación se ajustaba a la normatividad y que no era aplicable el régimen general de carrera administrativa. Ante estas decisiones, se interpuso recurso de apelación ante el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima.En sede de apelación, se insistió que, la facultad otorgada al Rector en el Acuerdo 033 de 2016 estaba viciada de nulidad, sustentando dicha postura en una decisión de suspensión provisional emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el proceso con radicación No. 73001233300120180035900 promovido por la Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima. El Tribunal determinó que el Rector no contaba con competencia nominadora sobre los Directores de Programa, ya que dicha facultad residía en los decanos de cada facultad según el Estatuto General de la Universidad del Tolima. Como consecuencia, al declarase nulo el Acuerdo 033 de 2016 que confería facultades de nominación y retiro al Rector de la Universidad, el Tribunal Administrativo del Tolima revocó las sentencias de primera instancia y declaró la nulidad de la Resoluciones que formalizaron la insubsistencia de la directoras. La decisión definitiva ordenó el reintegro de nuestras clientas al cargo de Directora del Programa Seguridad y Salud en el Trabajo y Directora de programa académico de Tecnología en Regencia de Farmacia del Instituto de Educación a Distancia de la Universidad del Tolima o a un cargo equivalente, sin solución de continuidad. Asimismo, ordenó el restablecimiento de sus derechos, conforme a las sentencias de unificación de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado (SU-556 del 24 de julio de 2014; SU-053 del 12 de febrero de 2015, expedientes T-3358972; T-3364912), en este sentido, condenó a la Universidad del Tolima a pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses, además de realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral durante el tiempo de desvinculación. Este fallo judicial representa precedente significativo en la defensa de los derechos laborales y el respeto al debido proceso en el sector público. En Leal Asesores, reafirmamos nuestro compromiso con la justicia y la protección de los derechos de nuestros clientes. 🔗 Para conocer más sobre esta decisión, haga clic en el enlace: SENTENCIA 2017-361 SENTENCIA 2017-324 Imagen suministrada por El Olfato
Ley 2436 de 2024: Licencia de Maternidad para Mujeres en Política.
Ley 2436 de 2024: Licencia de Maternidad para Mujeres en Política. Colombia da un paso adelante en la equidad de género con la Ley 2436 de 2024, mediante la cual se crea una nueva modalidad de licencia de maternidad para mujeres electas en corporaciones públicas. ¿A quiénes aplica? Esta norma beneficia a congresistas, diputadas, concejalas y edilesas, permitiéndoles continuar con sus funciones de manera remota durante el periodo de su licencia de maternidad. La única excepción es que no podrán votar en decisiones de carácter secreto, en cuyo caso se entenderán excusadas, así, no perderán su investidura ni se considerará falta temporal al ejercicio de sus funciones. ¿Cuáles son las Garantías que brinda de la Licencia para Mujeres en Política? *Derecho al uso de la palabra y a ser escuchada en condiciones de igualdad. *Posibilidad de presentar mociones, ponencias y proposiciones en tiempo oportuno. *Derecho a votar de manera remota, excepto en votaciones secretas. *Radicación de proyectos de ley, ordenanza o acuerdo según corresponda. Por supuesto, la norma extiende sus alcances a los hombres electos en política, permitiéndoles acceder a esta opción durante su licencia de paternidad. Esta normativa representa un avance significativo para la participación política de las mujeres y la corresponsabilidad en la crianza, pues no solo elimina barreras para las mujeres, sino que también reconoce la importancia de la paternidad al extender este beneficio a los hombres. Sin embargo, la implementación de esta medida no está exenta de desafíos. La efectividad del trabajo remoto en corporaciones públicas dependerá de la voluntad política de sus integrantes y del acceso a herramientas tecnológicas adecuadas. Además, sigue pendiente una discusión sobre el verdadero impacto de esta ley en la reducción de las barreras estructurales que impiden la equidad de género en la política. Desde una perspectiva jurídica y social, la Ley 2436 de 2024 es un avance que debe ser celebrado, Colombia progresa, pero aún queda camino por recorrer. La participación femenina en espacios de poder no puede depender solo de ajustes normativos; requiere un cambio cultural profundo que garantice condiciones reales de equidad para las mujeres en la política y en todos los ámbitos de la sociedad. Este es un recordatorio de que la equidad de género no es un favor ni una concesión, sino un derecho que debe ser garantizado en todos los ámbitos. Conoce el texto completo de esta Ley, dando click en el siguiente enlace. Ley 2436 de 2024 texto congreso🔗
¿Calamidad doméstica por fallecimiento de una mascota?
¿Calamidad doméstica por fallecimiento de una mascota? En Colombia, aunque la legislación laboral no obliga a los empleadores a otorgar una licencia de luto por la pérdida de una mascota, existe la posibilidad de solicitar un permiso por calamidad doméstica. Este tema ha cobrado relevancia gracias al concepto de “familia multiespecie” El termino familia multiespecie es un avance jurisprudencial y social que reconoce a los animales como parte integrante de las familias humanas, basándose en los vínculos emocionales, de compañía y afecto que las personas desarrollan con sus animales de compañía. Los antecedentes jurisprudenciales más próximos y relevantes sobre esta figura se remontan a la Sentencia C-343 de 2017 mediante la cual la Corte declaró a los animales como seres sintientes y no simples cosas. Esto les otorga un estatus especial que reconoce su capacidad de experimentar sufrimiento y placer, lo que influye en cómo se les relaciona con las personas y su entorno. Asimismo, la sentencia de la CSJ – SLC 1926 de 2023 introdujo formalmente el término “familia multiespecie”, señalando que los animales pueden ocupar un lugar como integrantes de las familias humanas debido al estrecho vínculo emocional que comparten con las personas por lo que merecen un trato especial, al formar parte integral de las familias humanas, abriendo camino a una visión más inclusiva y empática. Por lo anterior, si un trabajador enfrenta la perdida de una mascota, podrá solicitar a su empleador permiso por calamidad doméstica, adjuntado evidencia de la condición de dueño de la mascota, así como el certificado de defunción expedido por un veterinario, por su parte la empresa esta en la facultad de conceder o no dicho permiso según sus políticas internas y la flexibilidad laboral. En consecuencia, aunque no es una obligación legal que las empresas implementen políticas que consideren estos escenarios, el hecho que los empleadores incursionen en este tema muestra empatía y compromiso hacia las familias multiespecie, contribuyendo a un ambiente laboral más humano e inclusivo, fomentando relaciones laborales mas cercanas y respetuosas con los empleados. Imagen de freepik
CONSEJO DE ESTADO ANULA ELECCIÓN DEL ALCALDE DE COYAIMA POR DOBLE MILITANCIA
CONSEJO DE ESTADO ANULA ELECCIÓN DEL ALCALDE DE COYAIMA POR DOBLE MILITANCIA El Consejo de Estado, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2024, revocó la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo del Tolima y declaró la nulidad de la elección de Oswaldo Mauricio Alape Arias como Alcalde del municipio de Coyaima (Tolima) para el periodo 2024-2027. El motivo: doble militancia, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 107 de la Constitución Política. La doble militancia es una figura prohibida en Colombia, que impide que un ciudadano pertenezca simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Según el inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, los directivos de partidos que aspiren a cargos de elección popular deben renunciar a su cargo con al menos 12 meses de anticipación a la inscripción de su candidatura por otra colectividad. En el caso puntual, el alcalde electo, señor Alape Arias presentó su renuncia al Partido Liberal Colombiano el 17 de mayo de 2023. Sin embargo, se inscribió como candidato a la Alcaldía de Coyaima el 28 de julio de 2023, es decir, solo 2 meses y 11 días después, incumpliendo el período mínimo de 12 meses exigido por la Ley. En el proceso se acreditó que el demandado ostentaba un cargo directivo en el Comité de Acción Liberal de Coyaima, instancia que, conforme a los estatutos del partido, se equipara a los directorios municipales y ejerce funciones políticas y administrativas relevantes, como la aprobación de presupuestos y la disciplina de sus militantes. Por lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que, aunque el señor Alape Arias no estaba registrado formalmente ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) como directivo, su calidad de miembro del Comité de Acción Liberal lo situaba en una posición directiva dentro del Partido Liberal Colombiano. La falta de registro no desvirtúa la condición de directivo, ya que los estatutos del partido y los actos de designación interna son determinantes para establecer esta calidad. Así las cosas, se reafirmó que el incumplimiento de la renuncia oportuna conlleva la violación de la prohibición de doble militancia, lo que constituye una causal de nulidad electoral según el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió Revocar la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima del 11 de julio de 2024, declarando así la nulidad del acto contenido en el Formulario E-26 ALC, mediante el cual se declaró electo a Oswaldo Mauricio Alape Arias como alcalde de Coyaima. Esta decisión constituye un precedente significativo en materia de doble militancia y refuerza el importante rol de los partidos políticos en cumplir con las normas que garantizan la transparencia y la legalidad en los procesos electorales. Para consultar el texto completo de la sentencia, haga clic aquí.
Éxito Judicial: Se Confirma en Segunda Instancia Fallo en Caso de Nulidad Electoral del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima
Éxito Judicial: Se Confirma en Segunda Instancia Fallo en Caso de Nulidad Electoral del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima En una destacada sentencia emitida el pasado 7 de noviembre de 2024, el Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la decisión favorable a nuestro representado en el caso de nulidad electoral contra el alcalde de Honda, Juan Enrique Rondón García. Este fallo confirma la decisión inicial del Tribunal Administrativo del Tolima, en la que se había negado las pretensiones de la demanda. La demanda, interpuesta por un ciudadano, buscaba anular la elección del alcalde Rondón García, argumentando un supuesto impedimento de parentesco por afinidad con el exalcalde de Honda, Richard Fabián Cardozo Contreras, quien al parecer actuó como clavero en el proceso electoral. Sin embargo, tanto el Tribunal de primera instancia como el Consejo de Estado en esta segunda instancia determinaron que las pruebas aportadas no justificaban la nulidad, ya que las funciones de clavero no encuadran dentro de los causales de inhabilidad electoral previstos por la ley. En el proceso se discutía la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que refiere a la nulidad de los actos de elección o de nombramiento cuando “los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil”. También se evaluó el artículo 151 del Código Nacional Electoral, que establece que las personas con grados de parentesco no pueden actuar como claveros en una misma arca, ni como miembros de una comisión escrutadora en el mismo municipio. La decisión reitera que las causales de nulidad electoral deben acogerse a criterios de interpretación restrictiva y no analógica o extensiva, descartando su aplicación a hechos, situaciones y supuestos no incluidos en las normas que regulan la prohibición legal. Con este fallo, se determina que el proceso electoral en el municipio Honda ha sido validado con total apego a la normatividad, consolidando así la legitimidad del mandato del alcalde Juan Enrique Rondón García para el periodo 2024-2027. Este resultado, que cierra un importante capítulo en defensa de los derechos electorales, es fruto de nuestro compromiso y rigor en la defensa legal de los intereses de nuestros clientes, logrando que se mantenga la transparencia en los procesos de elección y respetando las garantías electorales de la legislación colombiana. Conozca el texto completo de la sentencia aquí. SÍGUENOS Facebook Instagram ESCRÍBENOS Contáctanos VISÍTANOS All Posts Eventos Jornada Suplementaria Nuestro Equipo Portafolio Slide Ultimas Noticias Éxito Judicial: Se Confirma en Segunda Instancia Fallo en Caso de Nulidad Electoral del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima 12 noviembre, 2024/ Éxito Judicial: Se Confirma en Segunda Instancia Fallo en Caso de Nulidad Electoral del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima… Read More ¿Cómo avanza la Reforma Laboral? Aspectos clave que debes saber 5 noviembre, 2024/ ¿Cómo avanza la Reforma Laboral? Aspectos clave que debes saber Tras seis semanas de debate, el pasado 17 de octubre… Read More La conciliación es válida en situaciones de estabilidad laboral reforzada 7 octubre, 2024/ La conciliación es válida en situaciones de estabilidad laboral reforzada Sentencia SL1797-2024 MP. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO En un importante pronunciamiento… Read More Load More End of Content.