CONSEJO DE ESTADO ANULA ELECCIÓN DEL ALCALDE DE COYAIMA POR DOBLE MILITANCIA

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El Consejo de Estado, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2024, revocó la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo del Tolima y declaró la nulidad de la elección de Oswaldo Mauricio Alape Arias como Alcalde del municipio de Coyaima (Tolima) para el periodo 2024-2027. El motivo: doble militancia, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 107 de la Constitución Política.

La doble militancia es una figura prohibida en Colombia, que impide que un ciudadano pertenezca simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Según el inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, los directivos de partidos que aspiren a cargos de elección popular deben renunciar a su cargo con al menos 12 meses de anticipación a la inscripción de su candidatura por otra colectividad.

En el caso puntual, el alcalde electo, señor Alape Arias presentó su renuncia al Partido Liberal Colombiano el 17 de mayo de 2023. Sin embargo, se inscribió como candidato a la Alcaldía de Coyaima el 28 de julio de 2023, es decir, solo 2 meses y 11 días después, incumpliendo el período mínimo de 12 meses exigido por la Ley.

En el proceso se acreditó que el demandado ostentaba un cargo directivo en el Comité de Acción Liberal de Coyaima, instancia que, conforme a los estatutos del partido, se equipara a los directorios municipales y ejerce funciones políticas y administrativas relevantes, como la aprobación de presupuestos y la disciplina de sus militantes.

Por lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que, aunque el señor Alape Arias no estaba registrado formalmente ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) como directivo, su calidad de miembro del Comité de Acción Liberal lo situaba en una posición directiva dentro del Partido Liberal Colombiano. La falta de registro no desvirtúa la condición de directivo, ya que los estatutos del partido y los actos de designación interna son determinantes para establecer esta calidad. Así las cosas, se reafirmó que el incumplimiento de la renuncia oportuna conlleva la violación de la prohibición de doble militancia, lo que constituye una causal de nulidad electoral según el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió Revocar la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima del 11 de julio de 2024, declarando así la nulidad del acto contenido en el Formulario E-26 ALC, mediante el cual se declaró electo a Oswaldo Mauricio Alape Arias como alcalde de Coyaima.

Esta decisión constituye un precedente significativo en materia de doble militancia y refuerza el importante rol de los partidos políticos en cumplir con las normas que garantizan la transparencia y la legalidad en los procesos electorales.

Para consultar el texto completo de la sentencia, haga clic aquí.

 

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