Como ya es de público conocimiento, a menos de dos semanas de su entrada en vigencia, la Ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional estructural del Gobierno Nacional, fue suspendida por la Corte Constitucional. Mediante el Auto 841 de 2025, proferido el 17 de junio, el alto tribunal ordenó suspender su entrada en vigencia por un vicio de procedimiento legislativo en su aprobación.
Esta decisión generó un importante impacto jurídico y político, pues la norma estaba prevista para entrar a regir el 1 de julio de 2025, y ya se habían comenzado a expedir varios decretos reglamentarios. Sin embargo, por disposición expresa de la Corte, se mantienen vigentes únicamente el artículo 76, conocido como la “ventana pensional”, y el parágrafo transitorio del artículo 12, que regula la elección de administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias, y el pasado 28 de junio de 2025, la Cámara de Representantes aprobó nuevamente —con 104 votos a favor y 9 en contra— la proposición sustitutiva presentada originalmente en 2024. La presidencia de la Cámara ya remitió el informe completo de esta sesión y sus actas al alto tribunal. Ahora, corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad de la ley.
En efecto, la suspensión ordenada por la Corte afecta la entrada en vigor del grueso de la reforma, entre ellos: La implementación del sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario); La renta básica garantizada para adultos mayores sin pensión (pilar solidario); La reducción progresiva de semanas para mujeres, que debía comenzar en 2025; Los beneficios por hijos nacidos o adoptados y el régimen de pensión anticipada, generando, en cadena, la suspensión de los decretos reglamentarios emitidos por el Gobierno sobre la reforma. Es importante resaltar que ninguna de estas medidas podrá aplicarse hasta que la Corte se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley.
Como se indicó, pese a la suspensión general, dos disposiciones sí están activas. A saber, el Artículo 76: “ventana pensional”, que permite que, hasta julio de 2026, las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas o más puedan trasladarse entre Colpensiones y fondos privados, aun si están a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya la cumplieron. Más de 85.000 personas ya se trasladaron de fondos privados a Colpensiones bajo este mecanismo, y estos actos, hasta el momento, conservan plena validez jurídica, conforme a la doctrina constitucional que protege los actos ejecutados bajo el amparo de normas vigentes. Este proceso sigue siendo obligatorio y plenamente aplicable, afectando a más de 1,5 millones de afiliados. Quienes no realicen su elección en el plazo previsto serán asignados aleatoriamente por el sistema.
Hoy en día, la pregunta más común es: ¿y ahora qué sigue? Debido a que el trámite legislativo aún no ha terminado. La Corte Constitucional deberá analizar de fondo el contenido de la ley y decidir si su texto es o no exequible. Solo si la Corte avala la constitucionalidad sustancial del proyecto, la reforma podrá entrar en vigor el día hábil siguiente al pronunciamiento del alto tribunal.
Mientras tanto, persiste un escenario de inseguridad jurídica, ya que miles de ciudadanos tomaron decisiones trascendentales —como cambiarse de régimen pensional— basados en una ley cuya vigencia está actualmente suspendida.
Recuerda que en Leal Asesores y Consultores te ayudamos a evaluar tu situación pensional y te acompañamos a tomar decisiones informadas.
Angélica María Leal Ramírez
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