Éxito Judicial: Se Confirma en Segunda Instancia Fallo en Caso de Nulidad Electoral del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima

En una destacada sentencia emitida el pasado 7 de noviembre de 2024, el Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la decisión favorable a nuestro representado en el caso de nulidad electoral contra el alcalde de Honda, Juan Enrique Rondón García. Este fallo confirma la decisión inicial del Tribunal Administrativo del Tolima, en la que se había negado las pretensiones de la demanda.

La demanda, interpuesta por un ciudadano, buscaba anular la elección del alcalde Rondón García, argumentando un supuesto impedimento de parentesco por afinidad con el exalcalde de Honda, Richard Fabián Cardozo Contreras, quien al parecer actuó como clavero en el proceso electoral. Sin embargo, tanto el Tribunal de primera instancia como el Consejo de Estado en esta segunda instancia determinaron que las pruebas aportadas no justificaban la nulidad, ya que las funciones de clavero no encuadran dentro de los causales de inhabilidad electoral previstos por la ley.

En el proceso se discutía la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que refiere a la nulidad de los actos de elección o de nombramiento cuando “los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil”. También se evaluó el artículo 151 del Código Nacional Electoral, que establece que las personas con grados de parentesco no pueden actuar como claveros en una misma arca, ni como miembros de una comisión escrutadora en el mismo municipio.

La decisión reitera que las causales de nulidad electoral deben acogerse a criterios de interpretación restrictiva y no analógica o extensiva, descartando su aplicación a hechos, situaciones y supuestos no incluidos en las normas que regulan la prohibición legal.

Con este fallo, se determina que el proceso electoral en el municipio Honda ha sido validado con total apego a la normatividad, consolidando así la legitimidad del mandato del alcalde Juan Enrique Rondón García para el periodo 2024-2027.

Este resultado, que cierra un importante capítulo en defensa de los derechos electorales, es fruto de nuestro compromiso y rigor en la defensa legal de los intereses de nuestros clientes, logrando que se mantenga la transparencia en los procesos de elección y respetando las garantías electorales de la legislación colombiana.
Conozca el texto completo de la sentencia aquí.

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