¿La nueva reforma laboral en Colombia elimina los festivos? Análisis de la Ley 2466 de 2025 ¿La nueva reforma laboral en Colombia elimina los festivos? Análisis de la Ley 2466 de 2025 ¿La nueva reforma laboral en Colombia elimina los festivos? Análisis de la Ley 2466 de 2025 ¿La nueva reforma laboral en Colombia elimina los festivos? Análisis de la Ley 2466 de 2025. Con la entrada en vigor de la reforma laboral, varios aspectos del régimen laboral colombiano han sido modificados, generando inquietudes entre empleadores y trabajadores. Una de las preguntas más frecuentes es si esta reforma implica la eliminación de los días festivos. La respuesta no es un sí o un no tajante, sino que depende del acuerdo de descanso pactado en cada contrato laboral. El parágrafo 3 del artículo 14 de la Ley 2466 sobre los días de descanso establece que “Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro si, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo. Esto significa que, aunque por regla general el descanso se sigue tomando el domingo, es posible pactar, de común acuerdo, otro día como descanso semanal, incluso un viernes o lunes, dependiendo de las necesidades de la empresa y el trabajador. En este sentido, la clave está en entender cómo se cruzan los festivos con los días de descanso pactados. Es decir que, si un trabajador ha acordado con su empleador que su descanso será los viernes, y un festivo cae un viernes (como el Viernes Santo), ese día festivo no se traduce en un beneficio adicional, ya que coincide con su día de descanso habitual. la práctica, los trabajadores podrían dejar de recibir el beneficio económico de los festivos si coinciden con el día de descanso acordado, aunque legalmente los festivos no han sido eliminados. En conclusión, los festivos no han desaparecido legalmente, sin embargo, si éstas coinciden con el día de descanso pactado, su efecto económico puede perderse. Por ello, es importante que los trabajadores revisen cuidadosamente cualquier modificación contractual que implique un cambio en su día de descanso, ya que podría afectar su remuneración. Como se ve, la reforma laboral del 2025 introduce ajustes importantes sobre esta materia. Aunque los festivos no han sido eliminados del calendario, es fundamental revisar con cuidado las condiciones pactadas en los contratos de trabajo, ya que un cambio en el día de descanso puede implicar la pérdida del beneficio económico que tradicionalmente representa un día festivo. Angélica María Leal Ramírez imágenes de Freepik
Reforma Pensional suspendida antes de entrar en vigencia.
Reforma pensional suspendida antes de entrar en vigencia. Como ya es de público conocimiento, a menos de dos semanas de su entrada en vigencia, la Ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional estructural del Gobierno Nacional, fue suspendida por la Corte Constitucional. Mediante el Auto 841 de 2025, proferido el 17 de junio, el alto tribunal ordenó suspender su entrada en vigencia por un vicio de procedimiento legislativo en su aprobación. Esta decisión generó un importante impacto jurídico y político, pues la norma estaba prevista para entrar a regir el 1 de julio de 2025, y ya se habían comenzado a expedir varios decretos reglamentarios. Sin embargo, por disposición expresa de la Corte, se mantienen vigentes únicamente el artículo 76, conocido como la “ventana pensional”, y el parágrafo transitorio del artículo 12, que regula la elección de administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias, y el pasado 28 de junio de 2025, la Cámara de Representantes aprobó nuevamente —con 104 votos a favor y 9 en contra— la proposición sustitutiva presentada originalmente en 2024. La presidencia de la Cámara ya remitió el informe completo de esta sesión y sus actas al alto tribunal. Ahora, corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad de la ley. En efecto, la suspensión ordenada por la Corte afecta la entrada en vigor del grueso de la reforma, entre ellos: La implementación del sistema de pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario); La renta básica garantizada para adultos mayores sin pensión (pilar solidario); La reducción progresiva de semanas para mujeres, que debía comenzar en 2025; Los beneficios por hijos nacidos o adoptados y el régimen de pensión anticipada, generando, en cadena, la suspensión de los decretos reglamentarios emitidos por el Gobierno sobre la reforma. Es importante resaltar que ninguna de estas medidas podrá aplicarse hasta que la Corte se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley. Como se indicó, pese a la suspensión general, dos disposiciones sí están activas. A saber, el Artículo 76: “ventana pensional”, que permite que, hasta julio de 2026, las mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas o más puedan trasladarse entre Colpensiones y fondos privados, aun si están a menos de 10 años de la edad de pensión o incluso si ya la cumplieron. Más de 85.000 personas ya se trasladaron de fondos privados a Colpensiones bajo este mecanismo, y estos actos, hasta el momento, conservan plena validez jurídica, conforme a la doctrina constitucional que protege los actos ejecutados bajo el amparo de normas vigentes. Este proceso sigue siendo obligatorio y plenamente aplicable, afectando a más de 1,5 millones de afiliados. Quienes no realicen su elección en el plazo previsto serán asignados aleatoriamente por el sistema. Hoy en día, la pregunta más común es: ¿y ahora qué sigue? Debido a que el trámite legislativo aún no ha terminado. La Corte Constitucional deberá analizar de fondo el contenido de la ley y decidir si su texto es o no exequible. Solo si la Corte avala la constitucionalidad sustancial del proyecto, la reforma podrá entrar en vigor el día hábil siguiente al pronunciamiento del alto tribunal. Mientras tanto, persiste un escenario de inseguridad jurídica, ya que miles de ciudadanos tomaron decisiones trascendentales —como cambiarse de régimen pensional— basados en una ley cuya vigencia está actualmente suspendida. Recuerda que en Leal Asesores y Consultores te ayudamos a evaluar tu situación pensional y te acompañamos a tomar decisiones informadas. Angélica María Leal Ramírez imágenes de Freepik
Asedio al Poder Judicial: Estrategias de Subordinación en México y Colombia.
Asedio al Poder Judicial: Estrategias de Subordinación en México y Colombia. Análisis | 1 de junio de 2025 El panorama político de dos de las principales naciones de América Latina exhibe dos manifestaciones distintas de un mismo fenómeno de tensión democrática En México, se materializa un experimento sin precedentes con la elección popular de miles de jueces de todos los niveles jerárquicos. Simultáneamente, en Colombia, se agudiza la confrontación discursiva entre el Poder Ejecutivo y las altas cortes. Aunque los métodos difieren —uno es una ruptura estructural, el otro un desgaste progresivo—, ambos casos convergen en un objetivo estratégico: la neutralización de la independencia judicial, percibida por los gobiernos en turno como un obstáculo para la ejecución de sus proyectos políticos hegemónicos. El paradigma mexicano representa una solución radical: la reforma como mecanismo de demolición y reconstrucción. Con el argumento de depurar un sistema judicial presuntamente corrupto y elitista, se ha transferido la selección de cientos de jueces y magistrados a la soberanía popular. La premisa declarada es la democratización, pero el resultado inmediato revela las profundas complejidades y riesgos de este modelo, para visualizarlo solo hay que imaginar a los candidatos promoviendo su aspiración con promesas electorales. La jornada electoral de este domingo, evidenció una baja participación y, por supuesto, de forma más crítica, un desconocimiento generalizado del electorado de la idoneidad técnica de los candidatos, vacío de información que crea un terreno fértil para que la selección no se base en la meritocracia judicial, sino en la notoriedad mediática o, peor aún, en la influencia de poderes fácticos, incluido el crimen organizado, cuyos vínculos con algunos candidatos ya han sido documentados. México arriesga así la sustitución de la lógica del derecho por la de la política, comprometiendo la integridad de su Estado de derecho. En contraste, la estrategia desplegada en Colombia puede definirse como una de erosión y desgaste discursivo. Aquí, el Ejecutivo, liderado por el presidente, no ha modificado la estructura judicial, sino que ha optado por un antagonismo frontal y persistente. Cada fallo de las altas cortes que contraviene las políticas gubernamentales —sea en materia fiscal, en la expedición de decretos o en la modulación de su política de “Paz Total”— es respondido con un arsenal retórico que busca deslegitimar a la judicatura. Términos como “perfidia” o acusaciones de orquestar un “golpe blando” no son exabruptos aislados, sino componentes de una narrativa calculada para presentar a los jueces como actores políticos partisanos que se oponen a la voluntad popular encarnada en el presidente. El objetivo es socavar el capital simbólico y la autoridad moral de las cortes, debilitando su capacidad para ejercer un contrapeso efectivo. La convergencia de ambas estrategias es inequívoca y se alinea con un manual ya conocido en regímenes populistas: Un líder que asciende al poder con un mandato de transformación radical inevitablemente colisiona con los límites que impone un poder judicial independiente, cuya función es precisamente la salvaguarda del orden constitucional frente a las mayorías coyunturales. La estrategia populista consiste en desconocer al poder judicial en su papel de pilar de la democracia y graduarlo de enemigo del pueblo. Lo que presenciamos, por tanto, son dos metodologías construidas para alcanzar la subordinación judicial. México opta por la vía del rediseño institucional abrupto; Colombia, por la de la asfixia reputacional. Ambas tácticas, sin embargo, atentan contra el núcleo de la democracia liberal: la separación de poderes. Una judicatura despojada de su independencia y sujeta a los vaivenes de la política o a la presión del Ejecutivo deja de ser un garante de derechos para convertirse en un instrumento del poder. Esta tendencia, visible hoy en México y Colombia, constituye una de las mayores amenazas para la estabilidad y la integridad del Estado de derecho en la región. Wilson Leal Echeverri imágenes de Freepik
Tribunal Administrativo del Tolima anula retiro de Directoras de Programas de la Universidad del Tolima y ordena reintegro.
Tribunal Administrativo del Tolima anula retiro de Directoras de Programas de la Universidad del Tolima y ordena reintegro. En Leal Asesores nos enorgullece compartir un nuevo logro en defensa de los derechos laborales en nuestra región. En esta ocasión, brindamos asesoría a dos exfuncionarias de la Universidad del Tolima, que se desempeñaban como Directoras de Programa y fueron retiradas de sus cargos en el año 2017 mediante un acto administrativo expedido por el Rector de la institución. Nuestras representadas ocupaban los cargos de Directora del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Directora del Programa de Tecnología en Regencia de Farmacia del Instituto de Educación a Distancia de la Universidad del Tolima, y fueron desvinculadas con base en el Acuerdo N° 033 del 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se pretendía modificar el Estatuto General de la Universidad. La decisión de retiro se basó en las recomendaciones de la Universidad del Valle, en el marco de un Convenio de Cooperación, con el argumento de alivio financiero y reorganización administrativa. En primera instancia, el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Ibagué negó las pretensiones al considerar que el acto de desvinculación se ajustaba a la normatividad y que no era aplicable el régimen general de carrera administrativa. Ante estas decisiones, se interpuso recurso de apelación ante el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima.En sede de apelación, se insistió que, la facultad otorgada al Rector en el Acuerdo 033 de 2016 estaba viciada de nulidad, sustentando dicha postura en una decisión de suspensión provisional emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el proceso con radicación No. 73001233300120180035900 promovido por la Asociación Sindical de Docentes de la Universidad del Tolima. El Tribunal determinó que el Rector no contaba con competencia nominadora sobre los Directores de Programa, ya que dicha facultad residía en los decanos de cada facultad según el Estatuto General de la Universidad del Tolima. Como consecuencia, al declarase nulo el Acuerdo 033 de 2016 que confería facultades de nominación y retiro al Rector de la Universidad, el Tribunal Administrativo del Tolima revocó las sentencias de primera instancia y declaró la nulidad de la Resoluciones que formalizaron la insubsistencia de la directoras. La decisión definitiva ordenó el reintegro de nuestras clientas al cargo de Directora del Programa Seguridad y Salud en el Trabajo y Directora de programa académico de Tecnología en Regencia de Farmacia del Instituto de Educación a Distancia de la Universidad del Tolima o a un cargo equivalente, sin solución de continuidad. Asimismo, ordenó el restablecimiento de sus derechos, conforme a las sentencias de unificación de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado (SU-556 del 24 de julio de 2014; SU-053 del 12 de febrero de 2015, expedientes T-3358972; T-3364912), en este sentido, condenó a la Universidad del Tolima a pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses, además de realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral durante el tiempo de desvinculación. Este fallo judicial representa precedente significativo en la defensa de los derechos laborales y el respeto al debido proceso en el sector público. En Leal Asesores, reafirmamos nuestro compromiso con la justicia y la protección de los derechos de nuestros clientes. 🔗 Para conocer más sobre esta decisión, haga clic en el enlace: SENTENCIA 2017-361 SENTENCIA 2017-324 Imagen suministrada por El Olfato