Consejo de Estado unifica criterios para determinar relación laboral en contratos de prestación de servicios En una reciente sentencia, el Consejo de Estado reiteró y unificó su criterio jurídico respecto a los casos en que se genera una relación laboral a partir de contratos de prestación de servicios. Esta decisión tiene importantes implicaciones para los contratistas que laboran en entidades del Estado. En la Sentencia 5639/2024, el Consejo de Estado, confirmó la existencia de una relación laboral encubierta al encontrar acreditados los tres elementos esenciales: la prestación personal de servicios, la remuneración y la subordinación. Por lo tanto, declaró el principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 53 de la Constitución. En el caso concreto, se destacó que el demandante realizaba una labor de forma permanente que constituía la función misional de la entidad, para la cual esta contaba con personal de planta, sin posibilidad de delegar sus funciones a un tercero. Además, debía solicitar permiso en caso de ausentarse, cumplía un horario asignado por la entidad, utilizaba los elementos suministrados por esta y estaba bajo la dirección y control de sus superiores. El Consejo señaló que, a través de indicios es posible identificar la subordinación, señalando que este elemento surge cuando el contratista debe prestar el servicio en las instalaciones de la entidad; o, cuando el horario de labores se hace en igualdad de condiciones a los funcionarios de planta; cuando existe una dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar sin libertad técnica ni administrativa; bien porque se haga una exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo; o, por la imposición de reglamentos internos; por el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi; entre otras circunstancias. Asimismo, existen casos en que el del contrato de prestación de servicios surgen estipulaciones de donde se pueden derivar indicios de subordinación, como cuando se refieren las obligaciones generales y específicas del contratista y se expresa, textualmente, que aquel debe acatar las instrucciones impartidas por la entidad, cumplir con las horas u horarios programados, seguir guías de manejo interno, circulares, procesos y procedimientos de la entidad, cumplir con el reglamento interno y cualquier otra normativa interna emitida por la entidad, asistir y aprobar los procesos de actualización definidos por aquella, entre otras, en la ejecución del objeto contractual. Todo esto debe valorarse íntegramente bajo el principio de la sana crítica. El Alto Tribunal puntualizó que el hecho de prestar servicios paralelamente en otras entidades o de manera particular no desvirtúa la subordinación, ya que la exclusividad no es esencial para configurar una relación laboral. El criterio unificado establece que, aunque existen casos en que la ejecución del contrato se desarrolla con un alto grado de autonomía, el criterio profesional no desvirtúa la subordinación, pues una cosa es la autonomía profesional y científica, y otra muy diferente las relaciones administrativas de subordinación. En consecuencia, condenó al reconocimiento de prestaciones sociales, calculadas sobre el valor de los honorarios pactados en cada uno de los contratos de prestación de servicios, así como a reajustar las cotizaciones de aportes a pensión. Lea el texto completo de la sentencia aquí. SÍGUENOS Facebook Instagram ESCRÍBENOS Contáctanos VISÍTANOS All Posts Eventos Jornada Suplementaria Nuestro Equipo Portafolio Slide Ultimas Noticias Se mantiene indemne elección del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima 26 julio, 2024/ Consejo de Estado unifica criterios para determinar relación laboral en contratos de prestación de servicios En una reciente sentencia, el… Read More Se mantiene indemne elección del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima 10 julio, 2024/ Se mantiene indemne elección del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima El Tribunal Administrativo del Tolima, en decision de primera… Read More Sentencia ejemplar de la Corte Constitucional en caso de discriminación laboral contra mujeres gestantes. 20 junio, 2024/ Sentencia ejemplar de la Corte Constitucional en caso de discriminación laboral contra mujeres gestantes. La Corte Constitucional de Colombia, emitió… Read More Load More End of Content.
Se mantiene indemne elección del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima
Se mantiene indemne elección del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima El Tribunal Administrativo del Tolima, en decision de primera instancia, negó las pretensiones de nulidad de la elección del alcalde del municipio de Honda, Tolima, elegido para el periodo 2024-2027. A través de una demanda de nulidad electoral, se pretendía la declaración de nulidad de la elección del citado alcalde municipal bajo la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que señala que son nulos los actos de elección o de nombramiento cuando “los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil”. Asimismo, por la causal contenida en el artículo 151 del Código Nacional Electoral, que establece la imposibilidad de actuar como claveros en una misma arca o como miembros de una comisión escrutadora, o desempeñar estas funciones en el mismo municipio, las personas que están entre sí en grado de parentesco y sus cónyuges. La demanda señalaba presuntas violaciones a la normativa electoral, argumentando que la elección del burgomaestre debía ser anulada debido a la existencia de un grado de afinidad entre este y un miembro de la comisión escrutadora, situación que, a su juicio, está contemplada como causal de nulidad en la legislación electoral colombiana. El Tribunal Administrativo del Tolima consideró que, para la estructuración de la referida causal de nulidad, debe demostrarse la existencia de un vínculo conyugal, de unión permanente, de parentesco, o que se pruebe la existencia de consanguinidad, afinidad o parentesco civil en los grados correspondientes entre el candidato electo y uno de los jurados de votación y/o uno de los miembros de la comisión escrutadora. De esta manera, no fue acreditado dicho elemento entre los miembros de la comisión escrutadora o jurado de votación y el candidato elegido. Adicionalmente, concluyó que la prohibición señalada en la norma radica en que el candidato electo ostente un vínculo de parentesco o afinidad con únicamente dos sujetos que intervienen en el proceso electoral: los jurados de votación y los miembros de las comisiones escrutadoras, no resultando procedente extender sus alcances a otros sujetos que intervienen en el proceso electoral, como son los claveros, tal como se señalaba en la demanda. Así las cosas, el Tribunal Contencioso recordó que las causales de nulidad electoral deben acogerse a criterios de interpretación restrictiva y no analógica o extensiva, descartando su aplicación a hechos, situaciones y supuestos no incluidos en las normas que regulan la prohibición legal, pues ello contraviene postulados de orden constitucional. Es así como el Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia de primera instancia, que fue impugnada por el actor, decidió NEGAR las pretensiones de la demanda en contra de la elección del alcalde municipal de Honda, Tolima, electo para el período 2024-2027. SÍGUENOS Facebook Instagram ESCRÍBENOS Contáctanos VISÍTANOS All Posts Eventos Jornada Suplementaria Nuestro Equipo Portafolio Slide Ultimas Noticias Se mantiene indemne elección del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima 10 julio, 2024/ Se mantiene indemne elección del Alcalde del Municipio de Honda, Tolima El Tribunal Administrativo del Tolima en decision de primera… Read More Sentencia ejemplar de la Corte Constitucional en caso de discriminación laboral contra mujeres gestantes. 20 junio, 2024/ Sentencia ejemplar de la Corte Constitucional en caso de discriminación laboral contra mujeres gestantes. La Corte Constitucional de Colombia, emitió… Read More Ley de dignidad materna 18 septiembre, 2023/No Comments Ley de dignidad materna Recientemente el Congreso de la República profirió la Ley 2306 del 31 de julio de 2023… Read More Load More End of Content.