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El Tribunal Administrativo del Tolima, en decision de primera instancia, negó las pretensiones de nulidad de la elección del alcalde del municipio de Honda, Tolima, elegido para el periodo 2024-2027.
A través de una demanda de nulidad electoral, se pretendía la declaración de nulidad de la elección del citado alcalde municipal bajo la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que señala que son nulos los actos de elección o de nombramiento cuando “los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil”. Asimismo, por la causal contenida en el artículo 151 del Código Nacional Electoral, que establece la imposibilidad de actuar como claveros en una misma arca o como miembros de una comisión escrutadora, o desempeñar estas funciones en el mismo municipio, las personas que están entre sí en grado de parentesco y sus cónyuges.
La demanda señalaba presuntas violaciones a la normativa electoral, argumentando que la elección del burgomaestre debía ser anulada debido a la existencia de un grado de afinidad entre este y un miembro de la comisión escrutadora, situación que, a su juicio, está contemplada como causal de nulidad en la legislación electoral colombiana.
El Tribunal Administrativo del Tolima consideró que, para la estructuración de la referida causal de nulidad, debe demostrarse la existencia de un vínculo conyugal, de unión permanente, de parentesco, o que se pruebe la existencia de consanguinidad, afinidad o parentesco civil en los grados correspondientes entre el candidato electo y uno de los jurados de votación y/o uno de los miembros de la comisión escrutadora. De esta manera, no fue acreditado dicho elemento entre los miembros de la comisión escrutadora o jurado de votación y el candidato elegido.
Adicionalmente, concluyó que la prohibición señalada en la norma radica en que el candidato electo ostente un vínculo de parentesco o afinidad con únicamente dos sujetos que intervienen en el proceso electoral: los jurados de votación y los miembros de las comisiones escrutadoras, no resultando procedente extender sus alcances a otros sujetos que intervienen en el proceso electoral, como son los claveros, tal como se señalaba en la demanda.
Así las cosas, el Tribunal Contencioso recordó que las causales de nulidad electoral deben acogerse a criterios de interpretación restrictiva y no analógica o extensiva, descartando su aplicación a hechos, situaciones y supuestos no incluidos en las normas que regulan la prohibición legal, pues ello contraviene postulados de orden constitucional.
Es así como el Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia de primera instancia, que fue impugnada por el actor, decidió NEGAR las pretensiones de la demanda en contra de la elección del alcalde municipal de Honda, Tolima, electo para el período 2024-2027.
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