Como lo hemos venido señalando en columnas anteriores, se esperaba con cierta ansiedad por parte de diputados y concejales aspirantes a alcaldías y gobernaciones en la próximas elecciones de octubre del presente año, el pronunciamiento de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, acerca de la incompatibilidad consignada por el nuevo estatuto disciplinario único, en su artículo 43, que extiende la incompatibilidad aplicable a “Gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales ..” por un término de hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio”.
Presentamos a nuestros lectores la consulta de fecha 23 de abril del presente año, con ponencia del Magistrado Edgar González López, en la que la sala de consulta señala, que el artículo 43 Numeral 1 Literales a) y b) no establece incompatibilidad alguna para que los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales puedan ser postulados y elegidos en cargos públicos en las próximas elecciones territoriales a celebrarse el 27 de octubre de 2019.
La sala se aparta de una lectura meramente literal de la disposición legal en análisis y propone una interpretación lógica de la norma que favorece las aspiraciones de concejales y diputados que esperaban el pronunciamiento.
El Departamento Administrativo de la función pública autorizó el levantamiento de la reserva que tienen por principio esta clase de conceptos para su divulgación y conocimiento público.

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