Sentencia SL1797-2024 MP. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
En un importante pronunciamiento la Corte Suprema de Justicia concluyó que la vía de la conciliación para terminar un Contrato de trabajo es válida jurídicamente aun cuando se debate si el trabajador es sujeto a la estabilidad laboral reforzada, puesto que los derechos discutidos en ese escenario no pueden considerarse ciertos e indiscutibles, de manera que no está restringida la conciliación o transacción.
Precisó además que, la protección especial establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 opera en relación con el despido, mas no para los casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, a no ser que se alegue y demuestre algún vicio en el consentimiento del trabajador.
Dicha conclusión estriba en el hecho que el legislador otorga capacidad legal a todas las personas y eliminó como causal de limitación de la capacidad de ejercicio el estado de discapacidad mental absoluta o relativa.
En efecto, la Corte destacó que el ordenamiento jurídico no establece una obligación absoluta para el empleador, de mantener el empleo y la carga prestacional de un trabajador con discapacidad, contra toda circunstancia.
Así las cosas, si un trabajador acuerda la culminación del vínculo a través de un modo autorizado por el legislador, no se presume que el empleador tenga la intención de discriminar o eludir sus responsabilidades especiales de protección a la estabilidad debido a la discapacidad, siempre que se acredite que su voluntad fue libre, informada y sin vicios en el consentimiento, aunque esto no afecte la validez de las terminaciones de contrato por mutuo acuerdo en situaciones en las que se aplica la garantía del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
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