Mediante fallo de tutela proferido por la sección segunda del Consejo de Estado, dicha corporación exhortó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – para que garantice el pago de los salarios y prestaciones de las madres comunitarias que prestan sus servicios a través de las empresas Contratistas del Estado.

La acción de tutela impetrada por las madres comunitarias en donde se accionaba a la Fundación Ser Humano (contratista del ICBF) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – pretendía buscar la protección de los derechos al mínimo vital y la vida digna de las accionantes, toda vez que la Fundación Ser Humano no había pagado desde hace más de dos meses los emolumentos salariales y prestacionales a que tenían derecho.

Por considerar que el ICBF era solidariamente responsable del pago de dichos emolumentos, las accionantes vincularon a la entidad estatal.

Mediante fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó los derechos fundamentales de las accionantes y ordenó a la Fundación accionada pagar en el término de 48 horas las acreencias laborales debidas. Así mismo, ordenó que en caso de que la fundación no pagare dichas sumas dentro del término establecido, el ICBF tendría que cancelar las referidas sumas.

La entidad pública, al estar en desacuerdo con el fallo del Tribunal decidió impugnarlo, remitiéndose entonces el proceso a la sección segunda del Consejo de Estado quien mediante la fallo de segunda instancia decidió modificar lo resuelto por el Tribunal de Antioquia pues consideró que el ICBF no estaba llamado a responder de forma solidaria por los factores salariales y prestacionales de las madres comunitarias que se encuentran vinculadas laboralmente con un tercero contratista.

No obstante lo anterior, el Consejo de Estado advirtió la omisión de control respecto del pago de salarios y prestaciones que debe hacer todo contratista de sus empleados, por lo que exhortó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, en uso de sus prerrogativas, garantice y controle el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de las madres comunitarias por parte de la Fundación Ser Humano, en el evento en que se torne procedente hacer efectiva la garantía única de cumplimiento para garantizar el pago de las prestaciones laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.º del Decreto 289 de 2014.

VEA AQUI FALLO TUTELA ICBF – MADRES COMUNITARIAS