COORDINADOR DEL ÁREA DE ASESORÍA JURÍDICA Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia, especialista en Derecho Administrativo Universidad Nacional de Colombia, asesora en entidades públicas y privadas.
ANGELICA MARIA LEAL RAMÍREZ
COORDINADOR ÁREA DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Abogada de la Universidad de Ibagué, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales Universidad Externado de Colombia, especialista en Seguridad Social Universidad Externado de Colombia, asesora en seguridad social, docente universitaria.
CAMILA LEAL BONILLA
COORDINADORA ÁREA DERECHO PRIVADO Abogada de la Universidad del Rosario, Especialista en Derecho de Negocios Internacionales, Candidata al título de Magister de la Universidad de los Andes, Asesora en Entidades Financieras, Arbitramento y Docente Universitaria. Calle 112 No. 5-a-72 Bogotá camila_lealbonilla@hotmail.com 3156705769
JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ ZOTA
COORDINADOR ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO Abogado especialista en Derecho Administrativo, asesor entidades públicas y privadas, litigante en derecho administrativo, tributario, laboral.
EJERCITO DECLARADO RESPONSABLE POR LESIONES SUFRIDAS POR CONSCRIPTO HERIDO POR ARMA DE FUEGO ACCIONADA POR SU COMPAÑERO
En reciente pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Tolima se declaró responsable a la Nación por los hechos en los cuales resultó herido un soldado que prestaba su servicio militar obligatorio como miembro del Batallón de Infantería Rooke, situación acaecida en Lérida – Tolima en el año 2012. Dentro del trámite legal, se pudo establecer que las lesiones sufridas por el militar fueron producidas mientras se encontraba al cuidado del Ejército Nacional en su calidad de soldado conscripto como consecuencia del disparo de un arma oficial portada por un compañero. Para el Tribunal La Nación es responsable del daño causado, ya que el disparo de un compañero es un daño ocasionado por razón y causa del servicio, no estando obligado el conscripto a soportar dicha carga. No obstante lo anterior, el soldado fue desvinculado del servicio sin recibir ningún tipo de beneficio, pensión de invalidez y o derecho a recibir tratamiento médico, lo que además le generó un cuadro depresivo. El Tribunal Administrativo del Tolima, condenó a la Nación al pago de los perjuicios ocasionados al demandante. VEA AQUÍ LA SENTENCIA
DECLARAN RESPONSABLE AL INPEC POR LESIONES SUFRIDAS POR UN INTERNO EN UNA RIÑA EN PICALEÑA
El Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 26 de agosto de 2016 con ponencia de la Magistrada SUSANA NELLY ACOSTA PRADA confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Ibagué en la cual se declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por la falla del servicio que se presentó al interior del centro carcelario Picaleña en hechos ocurridos el 29 de febrero de 2009. En esa oportunidad Uberney Valderrama Chacón, recluso de dicha penitenciaria, sufrió graves lesiones producto de una riña que se originó al interior de la cárcel donde soportó el ataque con arma cortopunzante por parte de otros internos del centro. Como consecuencia el Sr. Valderrama tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Consideró el Tribunal, confirmando lo dicho por el juez de primera instancia, que el INPEC omitió su obligación de control y vigilancia, permitiendo así el ingreso de armas blancas dentro del establecimiento carcelario que terminaron en poder de los internos con las que propiciaron las graves heridas al demandante. No obstante los argumentos apelativos del INPEC para intentar exculparse por lo acaecido, el Tribunal reiteró que “los hechos en los que ocurrieron las lesiones, evidencian las graves falencias en los mecanismos de seguridad del Centro Carcelario, razón más que suficiente para confirmar la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la entidad demandada”, por lo cual se condenó al Estado a reparar en su totalidad los daños que sufrieron tanto el demandante como su familia. VEA AQUÍ LA SENTENCIA
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DECLARA NULA ELECCIÓN DEL ALCALDE DE FRESNO
Mediante sentencia de única instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima de fecha 31 de octubre de 2016 con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Mendieta, se declaró la nulidad del Acto Administrativo mediante el cual el Sr. CARLOS ANDRÉS LÓPEZ CHICA fue nombrado electo Alcalde la municipalidad de Fresno – Tolima. La demanda fue interpuesta por el Sr. James Ospina Ángel al considerar que el Alcalde se encontraba inhabilitado para ser candidato a la Alcaldía toda vez que su hermana, DIANA ROCÍO LÓPEZ CHICA había ejercido el cargo de Registradora Municipal de Fresno en el año 2015 tiempo durante el cual ejerció autoridad civil y administrativa, lo que a juicio del actor comporta la ocurrencia de la causal contendida en el art. 95 Numeral 4 de la Ley 36 de 1994. Para los Magistrados, la posición ocupada por la Sra. López Chica influyó de manera favorable en la elección de su hermano, tomando ventaja injustificada respecto de los demás candidatos. Así las cosas, la decisión adoptada por el H. Tribunal decretó la nulidad del Acto Administrativo y ordenó la cancelación del credencial que la comisión escrutadora había entregado al alcalde. VEA AQUÍ LA SENTENCIA.
Los entes territoriales sí pueden intervenir y detener proyectos mineros
Por lo menos 22 proyectos mineros estarían afectando a los habitantes del municipio de Pijao (Quindío). Así lo dice Liliana Flores, una líder dedicada a defender los derechos de los habitantes de este sector del país ante la amenaza de la minería que afecta de manera directa la tierra de la cual dependen los miembros de esta comunidad. A través de una tutela, que revisó la Corte Constitucional, los magistrados del alto tribunal recordaron que los entes territoriales sí tienen la potestad de intervenir o detener proyectos mineros. “La competencia de los entes territoriales para oponerse en determinados casos a las actividades mineras se ve particularmente reforzada si se tiene en cuenta que conforme al actual diseño constitucional la propiedad de los recursos naturales no renovables esta en cabeza del Estado, definición que incluye a los municipios, razón por la cual su opinión debe ser adecuadamente escuchada a la hora de destinar si estos deben o no ser explotados”, precisó el alto tribunal en su sentencia del pasado 19 de agosto. En la sentencia, cuyo magistrado ponente fue Jorge Iván Palacio, se puso en evidencia además el hecho de que el Gobierno haya construido una política minera sin contar con los estudios técnicos, sociológicos y científicos pertinentes que permitan establecer y evaluar el impacto que genera la explotación de la tierra del país. Para que el gobierno cumpla con lo que no ha podido hacer en los últimos años, la Corte le dio un plazo de dos años para que realice un informe científico y sociológico en el que se evidencien cómo ha impactado la explotación minera todo el territorio colombiano. Para la realización de la investigación, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Ambiente, el Ministerio del Interior, la Unidad de Parques Nacionales Naturales, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y a la Contraloría General, a que conformen una mesa de trabajo en la que podrán vincular a cualquier otro organismo o miembro de la sociedad civil para que en 2018 se conozca el resultado de su trabajo. Para hacerle un seguimiento a los avances de la mesa, al alto tribunal ordenó además que cada tres meses se le presente a la Procuraduría y Contraloría una copia de los avances, cronogramas y actividades que realizarán en estos dos años de trabajo.
Congreso y altas cortes proponen una nueva reforma a la justicia
Los presidente de las tres de las altas cortes, el Senado y el Ministerio de Justicia presentaron este lunes una nueva propuesta para reformar a la justicia en Colombia. El proyecto ‘Misión Justicia’ tiene como finalidad solucionar uno de los principales problemas: el acceso a una rápida y efectiva administración de la justicia. El presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas Betancourt manifestó que esta propuesta se enmarca en la obligación de la Rama “para el mejoramiento de la gestión y buenas prácticas” con miras a que las personas se sientan representadas en su sistema judicial y puedan tener confianza en el mismo. “Esperamos conformar un grupo de trabajo integrado por expertos de diferentes sectores para presentar propuestas concretas en el menor tiempo posible. Para ello hemos invitado a toda la Rama Judicial, a representantes de las Ramas Ejecutiva y Legislativa, la academia y la sociedad civil en general”, explicó el magistrado. En este sentido aclaró que se necesitan identificar las debilidades, fortalezas y necesidades de la justicia para plantear soluciones que pueden incluir reformas normativas y mejores prácticas judiciales en un corto plazo de tiempo. Para esto, se unieron con las otras Ramas del poder público. Por su parte, el presidente del Senado, Mauricio Lizcano aseguró que el plan incluye “modificar leyes existentes y políticas públicas” con el fin de agilizar las decisiones judiciales. Uno de los principales problemas es la congestión judicial que se registra en todos los despachos del país. Los problemas detectados por el momento se enmarcan en la tutela judicial efectiva, la celeridad y eficacia del servicio de justicia, el gobierno y administración de la Rama, la independencia y autonomía presupuestal,la acción de tutela y el control disciplinario para magistrados de Altas Cortes.
Consejo de Estado le tumbó “megapensión” al excongresista Pablo Victoria
Después de tres años las autoridades judiciales siguen resolviendo acciones judiciales presentadas en contra del fallo de la Corte Constitucional que fijó un límite para las pensiones de los magistrados de las altas cortes y los congresistas. Era evidente que el tope de 18 millones de pesos mensuales no iba a gustar mucho para los que en su tiempo recibían una pensión superior a los 25 millones de pesos. Uno de esos casos es el del excongresista Pablo Victoria quien emprendió una lucha judicial para que se le reconocieran sus derechos adquiridos. El proceso presentó una serie de traspiés en las diferentes instancias. Hace un año la Sección Quinta del Consejo de Estado revivió su pensión y le ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso para que se hiciera el reajuste de la mesada pensional a Victoria. La entidad afectada presentó una acción en contra de esta determinación la cual fue resuelta por la Sección Primera del Consejo de Estado. En su determinación consideró que los derechos al mínimo vital y el de su núcleo familiar no se veían afectados con el reajuste hecho por orden de la Corte Constitucional para las mesadas pensionales.