El Tribunal Administrativo del Tolima confirmó la orden que había impartido el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué a la Alcaldía de Anzoátegui de reintegrar a la Sra. Piedad Salazar Restrepo al cargo que venía ocupando o a otro de iguales o mejores condiciones. La decisión fue adoptada luego de que la Sra. Salazar interpusiera demanda en contra de la alcaldía municipal de Anzoátegui quien en el 2013 la había retirado del cargo sin motivación alguna. En el trámite de la demanda de nulidad, se determinó que en efecto el Decreto por medio del cual la administración terminó el vínculo laboral carecía de motivación. En la sentencia del Tribunal, reiteró que las personas que son nombradas en provisionalidad tienen una estabilidad laboral relativa, ya que si bien no gozan de todas las condiciones que brinda un cargo en propiedad, es claro para la justicia que el acto que declara la insubsistencia debe estar motivado por razones legales válidas que permitan garantizar los derechos del trabajador. En la misma providencia, el Tribunal recordó que los empleos asignados mediante la modalidad de la provisionalidad NO se pueden asimilar a los de libre nombramiento y remoción tal y como lo había asegurado el municipio demandado al momento de retirar a la funcionaria, por lo que la motivación es un requisito imprescindible para la desvinculación de los empleados que ostentan dicha condición. Así las cosas, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia y ordenó al Municipio de Anzoátegui reintegrar a la Sra. Piedad Salazar al cargo que venía ocupando o a otro de iguales o mejores condiciones además de pagar los salarios y prestaciones sociales que hubiese devengado la funcionaria desde el momento de su retiro, sumas que deberán ser indexadas. VER SENTENCIA AQUI