Contrato de Aprendizaje: Lo que deben saber empresas y aprendices tras la Circular 083 de 2025. El Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa 083 del 18 de julio de 2025, en cumplimiento de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), para orientar la correcta implementación del nuevo régimen aplicable al contrato de aprendizaje. La norma modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, otorgándole al contrato de aprendizaje la naturaleza de contrato laboral especial y a término fijo. Esto significa que, desde ahora, los aprendices tienen un vínculo laboral directo con su empresa patrocinadora, lo que les da acceso a prestaciones como: Dotación, Auxilio de transporte, Cesantías e intereses, Prima de servicios, Vacaciones, Seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales), entre otras. Una de las principales inquietudes es la fecha de aplicación de esta reforma. La respuesta es la siguiente: La nueva reforma laboral y las directrices de la Circular 083 indica que para los contratos firmados a partir del 25 de junio de 2025 se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025, sin embargo, los contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, siguen rigiéndose por la norma anterior, pero pueden acogerse a las nuevas disposiciones si resultan más favorables, conforme al principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución. El nuevo marco normativo define dos fases claramente diferenciadas: Fase lectiva: es aquella en la cual el aprendiz tiene derecho al apoyo de sostenimiento y afiliación en salud y riesgos laborales (a cargo del empleador) y la Fase práctica o formación dual: es en la cual el aprendiz accede a la totalidad de los derechos laborales sustantivos, pues se considera una relación laboral con características plenas. Otros aspectos clave a resaltar son; En cuanto a la duración y prórroga este contrato puede extenderse hasta por un máximo 3 años. Las prórrogas deben ajustarse a la duración del programa académico; El empleador puede ejercer poder disciplinario, pero solo dentro del marco formativo; En cuando a los menores de edad, los adolescentes entre 15 y 17 años necesitan autorización del Inspector del Trabajo para celebrar estos contratos; una característica principal, es que ahora está permitida la sindicalización, huelga y negociación colectiva para los aprendices, no obstante, el apoyo de sostenimiento no puede ser objeto de negociación; y como parte de inclusión laboral de la norma, es que los aprendices en etapa práctica son sujetos activos y se consideran parte de la planta laboral para efectos de determinar la cuota de discapacidad, podrán participar en el COPASST y en el Comité de Convivencia Laboral. Es importante enfatizar que la circular también resalta que el nuevo vínculo laboral no elimina el carácter formativo del contrato, pero sí exige el cumplimiento de normas laborales como si se tratara de un trabajador dependiente. El cumplimiento de esta normativa será vigilado por el Ministerio del Trabajo y el SENA. Asimismo, las empresas deberán registrar todos los contratos de aprendizaje en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA). Por lo anterior, resulta necesario que las empresas revisen sus modelos contractuales y ajusten las condiciones salariales, de seguridad social y parafiscales, de sus aprendices, asimismo los empleadores deben actualizar sus reglamentos internos para incluir disposiciones disciplinarias acordes con el nuevo tipo de vínculo. si deseas conocer cómo impacta esta reforma tu situación actual como aprendiz o empleador, contáctanos para una asesoría legal especializada en derecho laboral administrativo y formación dual. Conoce la circular 083 de 2025 en el siguiente link CIRCULAR No. 0083 DE 2025_CONTRATO DE APRENDIZAJE. Angélica María Leal Ramírez imágenes de Freepik