El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia proferida el pasado 19 de septiembre de 2019, declaró la nulidad de los actos administrativos expedidos por la DIAN en el marco del proceso de cobro coactivo que adelanta contra la Empresa de Servicios Públicos de Melgar – EMPUMELGAR E.S.P., ordenándole a la administración tributaria levantar las medidas cautelares decretadas sobre dicha empresa, así como la terminación del respectivo proceso de cobro que lleva en su contra. Pretendía la DIAN a través del proceso coactivo, obtener de Empumelgar E.S.P. el recaudo total de las obligaciones tributarias por concepto de renta a cargo de la persona jurídica contribuyente Sociedad Hydros Melgar S. en C. A., bajo el criterio de la responsabilidad solidaria de los socios por obligaciones adquiridas frente a terceros, en una suma que para el año 2016 alcanzaba los DOS MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($2.089.148.000), más los intereses que se causen hasta cuando se haga efectivo su pago. Lo anterior, fundado en el hecho que Empumelgar E.S.P. en el año 2002, participó como accionista comanditario de la Sociedad Hydros Melgar S. en C. A., y que ésta última fue declarada nula en el año 2014 por la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dado que en su momento no se atendieron normas procedimentales de creación de una empresa de servicios con participación mayoritaria del Estado. Señala la providencia que, si bien existe una responsabilidad solidaria de los socios por obligaciones sociales enmarcada en el Código de Comercio, dicho régimen de responsabilidad no es aplicable en materia tributaria cuando quiera que se trate de sociedades de capital, ello por expresa disposición del artículo 794 del Estatuto Tributario; sobre el punto refiere el Tribunal: “Como regla general, los socios responden solidariamente por los impuestos de la sociedad de la cual sean miembros a prorrata de sus aportes o participación y por el tiempo durante el cual hubieren poseído acciones en el respectivo periodo gravable. Pero dicha regla no es aplicable cuando se trata de sociedades anónimas y asimiladas a aquellas, como ocurre con las calificadas bajo la sigla S. en C. A., que traduce “sociedad en comandita por acciones””. En este estado de cosas, la decisión libera a Empumelgar E.S.P. de responder solidariamente de  las cargas fiscales de Hydros Melgar S. en C. A. lo cual le permitirá seguramente a la empresa, continuar prestando los servicios públicos en el Municipio de Melgar, sin tener en riesgo su sostenibilidad financiera al adjudicarle la DIAN una carga tributaria de la cual normativamente no está en obligación de asumir. VER SENTENCIA AQUÍ