Recientemente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1983 de 2017 el cual reglamentó las particularidades en el reparto de tutelas en el territorio nacional. La expedición de este Decreto trajo una serie de modificaciones en las reglas que habían sido establecidas en el Decreto 1382 de 2000 (vigente aún para las tutelas presentadas hasta el 30 de noviembre) así como nuevas reglas de reparto cuya finalidad es lograr la descongestión judicial que se ha venido presentando en las altas cortes con la resolución de las tutelas.

La primera modificación consiste en que las tutelas presentadas contra autoridades del orden nacional, las que de conformidad con el Decreto anterior (1382/00), correspondían a los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del respectivo territorio, ahora serán repartidas ante los jueces civiles del circuito tal y como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo.

 

DECRETO1382/00 ANTERIOR DECRETO1983/17 ACTUAL

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los jueces civiles del circuito o de igual categoría.

Respecto al reparto de tutelas dirigidas contra las entidades del orden departamental, el Decreto 1983 dispuso que se repartan a los jueces municipales y no a los jueces del circuito como venía sucediendo. Obsérvese:

DECRETO1382/00 ANTERIOR DECRETO1983/17 ACTUAL
A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento, en primera instancia a los jueces municipales.

En referencia con el reparto de las tutelas donde el accionado sea la Fiscalía General de la Nación o la Procuraduría General de la Nación corresponderá, al igual que el Decreto 1382, al superior funcional del despacho judicial donde actúen aquéllos. No obstante, cuando se traten de fiscales o procuradores que actúen ante Tribunales o Altas Cortes las acciones de tutela conocerán en primera instancia los Tribunales de Administrativos o las salas disciplinarias de los Consejos Seccionales. Lo anterior, implica otro cambio de reglas en el reparto en relación con el Decreto anterior.

Finalmente  el reparto tiene que ver con las tutelas dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se dirigirá  a la Corte Suprema o al Consejo de Estado en sus Salas o Secciones respectivamente, ya que anteriormente las tutelas contra el Consejo Superior las conocía el mismo organismo.

Otras modificaciones son las siguientes:

  • Las tutelas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la Nación, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Nación, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas en Primera Instancia a los Tribunales de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
  • Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los Tribunales de Distrito Judicial.
  • Las tutelas contra Tribunales de arbitramento las conocerá en primera instancia la autoridad que tenga la competencia para anular los laudos arbitrales.
  • Las acciones dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución, serán repartidas para resolver la primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito.

En estos términos, se surtirá el nuevo sistema de reparto de tutelas con miras a descongestionar a las Altas Cortes de las acciones constitucionales.

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