En términos de derecho electoral, el concepto de incompatibilidad es distinto al de inhabilidad; en este ámbito una persona es inhábil cuanto la ley no le permite por condiciones legales previamente determinadas presentar su aspiración a un cargo o destino público. Por el contrario, hay incompatibilidad cuando se establecen limitaciones al ejercicio público durante un período derivado del ejercicio de un cargo o investidura previo.
La historia que paso a contar se inicia en el mes de enero de este año, cuando el Presidente Duque sanciona la Ley 1952, nuevo código disciplinario único.
El artículo 43 del referido código que consagra entre las llamadas incompatibilidades la que reproduzco textualmente:
constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:
“1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio: a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos”.
Dicho de otra manera, a la luz de la ley, un diputado o concejal no está inhabilitado para ser alcalde o gobernador, pero no puede dentro de los doce meses siguientes a la culminación de su período “intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos en los que tenga interés el departamento o municipio”, ¿Cómo gobernar entonces en esas condiciones?
La semana siguiente a la expedición de la norma, ya era noticia el problema que acabo de exponer, fue titular de primera plana en la revista Semana y mereció además doctas opiniones de columnistas, pero sobre todo el compromiso de la ministra del interior, de solicitar un concepto a la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado sobre el particular, concepto que a la fecha no se conoce.
Creo que no es un asunto menor, cualquiera sea la opinión que sobre el particular se tenga, que queden en vilo las aspiraciones de concejales y diputados en centenares de municipios del país y varios departamentos, cuando estos ya hacen parte de procesos selectivos de movimientos y partidos para aspirar a cargos unipersonales en las elecciones de Octubre.
(imagen tomada de la página del Consejo Nacional Electoral)