La Corte Constitucional declaró exequible, por los vicios de procedimiento examinados, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024. Sin embargo, ordenó devolver varios artículos y proposiciones a la Cámara de Representantes para subsanar su trámite legislativo.
La Corte Constitucional adoptó una de las decisiones más esperadas en materia de seguridad social al declarar exequibles, exclusivamente respecto de los vicios de procedimiento analizados, los artículos 1 a 92 y 95 de la Ley 2381 de 2024, con algunas excepciones.
La decisión permite avanzar hacia la implementación del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, aunque la Corte determinó que su entrada en vigencia se producirá a partir del 1.º de abril de 2027.
¿Qué deberá volver al Congreso?
La Corte encontró que determinadas disposiciones requieren subsanar aspectos de su trámite legislativo. Por esta razón, ordenó devolver a la Cámara de Representantes apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84 y 92, así como la totalidad del artículo 93 y una proposición encaminada a incorporar un artículo nuevo.
La plenaria de la Cámara tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia para adelantar el procedimiento de subsanación.
Si como consecuencia de este trámite resulta necesaria una nueva conciliación entre Senado y Cámara, esta deberá realizarse durante la presente legislatura y exclusivamente respecto de las disposiciones objeto de subsanación.
La reforma entrará en vigencia en abril de 2027 Uno de los efectos más importantes de la decisión consiste en que la Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 94, estableciendo que las disposiciones declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1.º de abril de 2027.
En cuanto a las normas que deberán regresar al Congreso, su exequibilidad y entrada en vigencia dependerán de que se adelante satisfactoriamente el procedimiento de subsanación ordenado por la Corte.
Adicionalmente, el alto tribunal extendió hasta el 1.º de abril de 2027 la suspensión de términos de los procesos que cursen o lleguen a cursar ante la Corte Constitucional por demandas contra la Ley 2381 de 2024.
¿Qué significa esta decisión para los afiliados? La decisión representa un avance determinante hacia la implementación de la reforma pensional, pero no significa que todas sus disposiciones hayan quedado definitivamente cerradas al control constitucional, pues el pronunciamiento anunciado se refiere específicamente a los vicios de procedimiento examinados.
Para trabajadores, independientes y personas próximas a pensionarse, el período previo al 1.º de abril de 2027 adquiere especial relevancia para revisar su historia laboral, número de semanas cotizadas, régimen actual, edad y situación pensional individual, así como determinar los efectos que el nuevo sistema puede tener sobre su expectativa de pensión. Cada situación debe analizarse individualmente, especialmente cuando existen períodos sin cotización, inconsistencias en la historia laboral, aportes realizados en diferentes regímenes o condiciones que puedan tener incidencia frente a las reglas de transición. En Leal Asesores y Consultores contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social para acompañar el análisis de cada situación pensional y establecer las alternativas jurídicas aplicables de cara a la entrada en vigencia del nuevo sistema.
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