El Consejo de Estado  en sentencia del  16 de Febrero de 2007 con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio miembro de la sección Tercera de esa Corporación, declaro la responsabilidad del Estado por la afectación y saqueo de un establecimiento de comercio ubicado en el corregimiento  de Llorente, municipio de Tumaco en hechos ocurridos el 25 de enero de 2003. El demandante Luis Adalberto Gómez Pérez por medio de apoderado y en ejercicio de la Acción de Reparación Directa consagrada en el Artículo 86 del antiguo código Contencioso administrativo demandó a la Nación Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional,  para fueran declarados  administrativamente responsables por el daño antijurídico derivado del ataque y saqueo de sus bienes por parte de grupos al margen de la ley, hechos en los cuales los miembros del grupo armado insurgente saquearon el establecimiento comercial de propiedad del demandante, robando varios elementos dispuestos para comercializar entre otras oro, joyas, relojes, muebles, enseres, equipo de oficina y hasta una motocicleta y  además se llevaron en efectivo la suma de treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos. La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la Sentencia de Primera de Instancia proferida el 26 de enero de 2007 emanada de la Sala Cuarta de decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, que denegó la totalidad de pretensiones de la demanda; en su análisis el Consejo de Estado atribuye la responsabilidad a las demandadas  con fundamento en la falla del servicio, ya que la afectación y saqueo del establecimiento de comercio si bien fue ocasionado por el obrar de un grupo armado insurgente, se produjo ante la falta de protección y atención a los avisos dados por la comunidad de una amenaza, toma o ataque de un grupo insurgente al corregimiento de Llorente en el municipio de Tumaco, como el ocurrido el 25 de enero de 2003. En Esta providencia el Consejo de Estado hace un interesante análisis del control oficioso de convencionalidad, que es una manifestación de lo que se ha dado en denominar la constitucionalización del derecho internacional, también llamado con mayor precisión el “Control difuso de Convencionalidad” que implica el deber de todo juez nacional de realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un caso concreto,  con los tratados internacionales y la jurisprudencia  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Paralelamente con la revocatoria de la decisión de primera instancia el Consejo de Estado declaro la responsabilidad patrimonial de la Nación Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y condeno a esas entidades a pagar a favor de la víctima Luis Adalberto Gómez Pérez la indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente en abstracto con base en los criterios que fijo en la misma providencia, así mismo condeno a las entidades al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y negó las demás pretensiones de la demanda. DESCARGUE LA SENTENCIA AQUÍ: 52001233100020030056502 santofimio