(TRES CASOS DE LA VIDA REAL) Para quienes ejercemos la profesión de abogado, el debido proceso es un concepto con un poder y un contenido tan importante, que sirve de justificación a nuestro trabajo. Preocupa entonces, que en medio de las dificultades que afrontamos como sociedad en los últimos meses, distintos operadores en los organismos de control, se apresuren a exhibir con orgullo, sin fórmula de juicio cabezas decapitadas en el balcón de los medios de comunicación, que aplauden a rabiar hasta el paroxismo ejecuciones extrajudiciales, incluso en casos en los que los ejecutados son ellos mismos. PRIMER CASO: La Fiscalía a través de uno de sus delegados ante la Corte Suprema de Justicia, impuso medida de aseguramiento consistente en la detención domiciliaria del Gobernador de Antioquia Anibal Gaviria, en relación con su presunta responsabilidad por omitir la tarea de control, respecto de un contrato y en particular de una adición producida en el año 2007. No reparó el Fiscal General Barbosa, en que la decisión del fiscal delegado va en contravía de los lineamientos que el mismo sacó un día antes, para imponer la detención preventiva solo en casos que lo justifiquen. Pocas veces la posición de quienes ejercen en materia penal había sido tan consistente y mayoritaria en calificar una medida de aseguramiento como abusiva y desproporcionada. Omitió también el Fiscal explicar porque la Fiscalía ejerce ahora con tal contundencia su competencia respecto de hechos en los que la evidencia de su morosidad institucional es contundente.  SEGUNDO CASO: Un organismo territorial de control fiscal, expone con indignado acento, como un Alcalde Municipal en medio de la pandemia, contrató la construcción de bóvedas para la inhumación de cadáveres. La sentida denuncia recogida con igual o mayor indignación por medios periodísticos locales, adolece de un defecto de construcción tan evidente, que puede ser descubierto por un estudiante promedio de primaria. El análisis omitido consiste en lo siguiente, con mi respeto a la audiencia por su obviedad: (i). Afrontamos una pandemia mundial (ii) La pandemia origina un peligro cierto para la vida. (iii) De llegar a concretarse su efecto sobre la vida, la pandemia producirá muertos. (iv) En los municipios en los que no puedan se cremados los cadáveres hay que enterrarlos y (v) Para enterrar los muertos es útil disponer de bóvedas.  ¡Por eso se contrata su construcción y esa es su relación con la pandemia¡  TERCER CASO: El Procurador General de la Nación en rueda de prensa en la que se le indagó acerca de la razón de la suspensión de un contrato referente a la ejecución de un plan de medios de comunicación en el Departamento del Tolima, señaló que se trata “contratos innecesarios, suntuarios, que no causan (sic) relación de causalidad con los efectos de la misma”, es decir de la pandemia. La declaración del Procurador pone de presente su opinión acerca de la utilidad y beneficio que reportan los servicios de comunicación; que al señalarlos de suntuarios e innecesarios, es decir de inútiles y causa de desperdicio, ataca de forma inaceptable a los medios y particularmente a los de provincia; porque tratándose de esas sí, suntuosas campañas de medios nacionales en los que la Presidencia de la República se ha involucrado, el Procurador ha permanecido mudo. Pero lo más inaudito, es que los medios locales y regionales, permanezcan callados ante una declaración de esta magnitud, que invita a los servidores públicos a  no volver a contratar su suntuarios e innecesarios servicios. Visítenos en www.wilsonleal.com y les deseo que tengan muy buenos días.