CONSEJO DE ESTADO CONFIRMA MULTA IMPUESTA A ARROZ ROA Y FLORHUILA La sección primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 16 de febrero de 2017 confirmó la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual había negado las pretensiones de los molinos de Arroz Roa, FlorHuila y el Sr. Aníbal Roa Villamil de decretar la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) había impuesto multa por valor de 763 millones de pesos a las referidas empresas y a su presidente Aníbal Roa. Los hechos que narra la demanda, dan cuenta de que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante una minuciosa investigación determinó que los molinos Roa y FlorHuila junto con otros molinos aprovechando su posición dominante en el mercado del arroz, acordaron secretamente reducir los valores de compra de arroz paddy verde a los agricultores fijando unos precios de compra por lo cual la SIC consideró que dichas empresas habían violado el derecho a la libre competencia. Dentro de la investigación, la SIC conoció varios documentos donde se evidenciaba que las empresas investigadas habían bajado los precios de compra de arroz paddy en los mismos periodos y en igual valor por lo que se pudo inferir que los molinos sí habían realizado acuerdos privados para obligar a los productores a vender a precios más bajos sin ninguna justificación. Así las cosas, mediante resolución 22625 del 15 de septiembre de 2015 la SIC sancionó pecuniariamente a las empresas vinculadas y al Sr. Aníbal Roa Villamil, resolución que cobró firmeza al quedar ejecutoriada. En vista de lo anterior, las partes sancionadas acudieron a la jurisdicción contenciosa para solicitar la nulidad de la resolución expedida por la SIC. En primera instancia el proceso lo conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien luego de estudiar los alegatos de las partes y las pruebas obrantes en el expediente profirió sentencia negando la solicitud de nulidad pretendida por las empresas demandantes. Discrepando de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los molinos presentaron recurso de apelación el cual le correspondió por competencia a la Sección Primera del Consejo de Estado quien revisó el fallo proferido por el Tribunal en detalle. En el estudio realizado en sede de apelación la sección primera concluyó que los molinos sí habían realizado acuerdos para determinar el precio a pagar por las cargas de arroz paddy a los agricultores, así mismo, descartó los argumentos propuestos por los demandantes quienes consideraban que el cambio en los precios de compra de la materia prima obedecían a situaciones del mercado, pues de las pruebas practicadas dentro del libelo se concluía sin ninguna duda, que las condiciones del mercado no influyeron en la reducción del precio de compra del arroz pues ello obedecía a una decisión ilegal tomada en conjunto por los molinos sancionados. En ese orden, el Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo, y en consecuencia no se les reintegrará a los sancionados la multa que les fue impuesta. Leer Sentencia