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La Corte Constitucional de Colombia, emitió una sentencia trascendental a favor de una mujer que alegó haber sido discriminada por su estado de embarazo, durante un proceso de selección laboral. En esta decisión, la Alta Corte concluyó que hubo discriminación por razón de embarazo y ordenó a las empresas demandadas compensar los perjuicios morales causados. Además, emitió una serie de órdenes al Congreso de la República y al Ministerio del Trabajo encaminadas a la lucha por la igualdad de género, la protección legal contra la discriminación y la efectividad de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.
La situación que resolvió la Corte en el expediente T-202-2024 describe a una ciudadana que participó en una convocatoria para el cargo de agente de call center en una empresa de naturaleza privada, donde, después de superar varias etapas del proceso, fue sometida a exámenes médicos que incluyeron una prueba de sangre solicitada de manera exclusiva para el grupo de mujeres de la convocatoria.
Las accionadas argumentaron que la mencionada prueba de sangre tenía como fin medir niveles de creatinina; sin embargo, después de la realización de la prueba, se le informó a la tutelante que no continuaría en el proceso de selección. Posteriormente, ella descubrió por sus propios medios que estaba embarazada.
La Sala concluyó que hubo discriminación por razón de embarazo y, en consecuencia, ordenó la contratación de la accionante en el cargo al que aspiraba en dicha convocatoria, así como el pago de una indemnización por los perjuicios morales causados al haberle generado significativas expectativas laborales y haberla excluido del proceso sin justificación objetiva alguna. Además, exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de contratación laboral para proteger los derechos de los aspirantes y prevenir actos discriminatorios. Igualmente, ordenó al Ministerio del Trabajo a diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección y, a emitir un protocolo que garantice la aplicación efectiva del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 2114 de 2021, esto es, un procedimiento que materialice la posibilidad de que las candidatas puedan seleccionar el centro médico o laboratorio donde realizar los exámenes de sangre que les hayan sido ordenados, en el evento en que las evaluaciones médicas pre-ocupacionales involucren muestras de sangre.
Esta decisión establece un importante precedente en la protección de los derechos laborales, la igualdad de género en Colombia y un precedente crucial para la aplicación de un enfoque interseccional en la jurisprudencia colombiana, reforzando la necesidad de políticas y prácticas que garanticen un trato justo y no discriminatorio para todas las personas en el ámbito laboral, generando un mensaje claro de que la libertad económica de las empresas, en el ejercicio de la contratación, debe ceder ante el respeto por los derechos fundamentales a no ser discriminado.
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