Destacamos un importante triunfo en la defensa de los derechos de nuestro cliente, el señor Carlos Julio Jiménez Pareja, quien participó en la Convocatoria 282 de 2013 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proveer un cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 02 al interior de la Contraloría Departamental del Tolima.
En el desarrollo del concurso, en el año 2015 la CNSC conformó la lista de elegibles, ubicando en primer lugar a otro concursante y relegando a nuestro cliente al segundo puesto. Como consecuencia, la Contraloría Departamental nombró en propiedad al concursante favorecido, dejando sin posibilidad de acceso a ese empleo al señor Jiménez Pareja.
No obstante, tras una revisión detallada del proceso, se evidenció que la CNSC, a través de su operador logístico, incurrió en un yerro en la valoración de antecedentes, al calificar indebidamente la experiencia relacionada del primer concursante. Este error aritmético lo ubicó en una posición favorable, alterando injustamente el orden de mérito y generando un perjuicio evidente a nuestro representado.
Leal Asesores y Consultores sometimos la situación al escenario judicial a través de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué, en sentencia del 16 de julio de 2020, analizó detalladamente la documentación y las calificaciones dadas a los concursantes, concluyendo que la CNSC valoró de manera indebida la experiencia del concursante que se ubicó en el lugar número 1 de la lista de elegibles, toda vez que no acreditó experiencia profesional relacionada adicional para hacerse merecedor del máximo puntaje en el factor experiencia, dentro del componente de valoración de antecedentes. Afirmó el despacho que, de habérsele asignado el puntaje de acuerdo con la experiencia aportada en el concurso, su puntaje habría sido inferior y con ello el primer lugar de la lista hubiere correspondido al demandante Carlos Julio Jiménez Pareja, lo que significa que es la persona con mejor derecho a ser nombrado en el empleo ofertado.
En consecuencia, el Juzgado concluyó que la resolución por medio de la cual la CNSC conformó la lista de elegibles dentro de la convocatoria 282 de 2013 se encuentra parcialmente viciada de nulidad, lo que al igual desencadena un vicio de nulidad de la Resolución expedida por la Contraloría Departamental del Tolima por medio de la cual nombró en el empleo al primero de la lista, por cuanto a dicha persona no le asistía en derecho preferente.
Como medida de restablecimiento, las decisiones judiciales ordenaron rehacer la lista de elegibles de la convocatoria y reconocer a nuestro cliente en el renglón primero, disponer su nombramiento en el cargo y pagar las diferencias salariales y prestacionales desde agosto de 2015, con los respectivos ajustes de los aportes al sistema de seguridad social.
El Tribunal Administrativo del Tolima, en segunda instancia, confirmó íntegramente la decisión inicial, reiterando que la CNSC incurrió en un error sustancial de calificación al desconocer la experiencia debidamente probada en los participantes, lo cual vulneró el principio del mérito y generó un perjuicio en los derechos de carrera de nuestro cliente.
El asunto fue elevado al escenario de los recursos extraordinarios, sin embargo, el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A, en decisión del 29 de agosto de 2025, dispuso rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la CNSC contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima el 1 de diciembre de 2022.
Así las cosas, las decisiones judiciales coincidieron en que la actuación administrativa desconoció la verdadera ponderación de la experiencia, configurando un vicio que afectaba la legalidad del concurso. Por ello, restauró los derechos del señor Jiménez Pareja como ganador legítimo del concurso de méritos, materializándose así, los principios de mérito, igualdad y objetividad, consagrados en la Constitución y en la Ley 909 de 2004, que rigen el acceso a la función pública.
Este resultado constituye un precedente relevante en materia de concursos de méritos y derecho administrativo laboral.
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Angélica María Leal Ramírez
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