La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-269 de 2025, declaró inexequibles dos apartes del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que regulan la pensión especial de vejez para padres de hijos con discapacidad.
La decisión armoniza la interpretación actual de esta prestación con el modelo social de la discapacidad y el enfoque constitucional del cuidado.
La norma analizada establecía, entre otros aspectos, que:
“La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral…”.
La Corte examinó dos expresiones clave: La primera era el termino, “trabajadora”, indicó que esto podía entenderse como la exigencia de tener un vínculo laboral vigente al momento de solicitar la pensión. De otro lado, la segunda expresión que se analizó fue: “[e]ste beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral”, esto, en sentir de la Corte Constitucional esto impedía al beneficiario recibir la pensión si desempeñaba alguna actividad remunerada.
Con esta sentencia, el alto tribunal elimina la exigencia de contar con un empleo activo al momento de solicitar la pensión y suprime la regla que ordenaba suspender el beneficio si el padre o madre se reincorporaba a trabajar.
Básicamente, la Corte señaló que la interpretación de esta pensión debe responder al modelo social de la discapacidad, priorizando la autonomía, inclusión y vida independiente de las personas con discapacidad, así como la protección de quienes brindan apoyo y asistencia. Consideró que las restricciones impuestas por la ley eran barreras injustificadas que vulneraban derechos fundamentales como la igualdad, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y la seguridad social.
Las condiciones impuestas por la Ley constituían barreras injustificadas que afectan los derechos fundamentales como la igualdad, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y la seguridad social.
Si bien la inexequibilidad de la suspensión del beneficio tendrá efectos a partir del 31 de diciembre de 2025, para permitir al Congreso ajustar la normativa, la eliminación de la exigencia de vínculo laboral tiene efectos inmediatos, facilitando el acceso efectivo a este derecho.
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Angélica María Leal Ramírez
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