El Consejo de Estado falló una tutela a favor de un joven que se presentó al concurso de méritos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) pero fue rechazado por tener un tatuaje en su brazo y otro en una pierna. La Comisión Nacional del Servicio Civil lo declaró no apto para aspirar a una vacante como dragoneante argumentando que las cicatrices o tatuajes en sitios visibles pueden permitir la identificación y señalamiento del personal de la institución por parte de los internos, lo cual podría ser un riesgo para su seguridad. El joven señaló que sus tatuajes no inciden en las funciones que ejercen los dragoneantes al momento de desempeñar el cargo, puesto que no son visibles con el uniforme que deben vestir. La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, sostuvo que, aunque la medida persigue un objetivo legítimo como es la seguridad de los servidores públicos, esto no se logra coartando los derechos fundamentales de los guardianes, puesto que la norma que regula este tema es clara en afirmar que la inhabilidad se presenta siempre y cuando el tatuaje, marca o señal esté ubicado en un sitio visible. “Aplicar esa inhabilidad seria irracional y configuraría una situación de discriminación para el actor, pues, el tatuaje no está en un lugar visible y su presencia no guarda relación alguna con las condiciones físicas y psicológicas que debe cumplir una persona que aspire a ocupar el cargo de dragoneante”, indica la sentencia. Vea la sentencia aquí