Mediante providencia calendada 16 de febrero de 2017 la sección tercera del Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General – Rama Judicial, por la privación de la libertad sufrida por el Sr. Joaquín Aldana Perdomo Alcalde del municipio de Icononzo – Tolima en el año 1994. La sentencia proferida, resume que el Sr. Aldana Perdomo fue investigado por la Fiscalía General de la Nación por los presuntos delitos de Peculado por apropiación y falsedad en documento público por hechos que ocurrieron en el año 1994. Con auto del 28 de febrero de 1997 la Fiscalía dictó medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria en contra del burgomaestre. Llegado el juicio se demostró que la conducta ejecutada por el Sr. Aldana en calidad de Alcalde del municipio de Melgar era atípica, por lo cual se decretó su absolución. No obstante haber sido absuelto, el Sr. Joaquín Aldana había sido privado por término de 21 meses, por lo que acudió ante la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de que se le repararan los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación de la libertad a la que se vio sometido. En primera instancia el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 26 de Julio de 2010 declaró responsable a la Nación por la privación a la que fue sometido el demandante. Sin embargo, dicha decisión fue apelada correspondiendo entonces resolver el recurso a la sección tercera del Consejo de Estado. La referida corporación, luego de realizar un análisis de la situación fáctica y jurídica del caso concluyó, al igual que el Tribunal, que la privación de la libertad del Sr. Aldana en su calidad de alcalde municipal de Icononzo fue injusta y por tanto la Nación debía responder por los perjuicios morales y materiales que le habían ocasionado a los demandantes. Recordó que que se puede derivar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo, aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. En consecuencia, se reitera que una vez que el juez de lo contencioso administrativo encuentre probado que el derecho fundamental a la libertad de una persona ha sido vulnerado como consecuencia de una decisión judicial, lo que constituye un daño antijurídico a la luz del artículo 90 de la C.P, debe ordenar su reparación. Por tales razones, el cuerpo colegiado administrativo concluyó que en efecto, el Sr. Aldana había sufrido perjuicios a raíz de la privación injusta de su libertad y entonces condenó a la Nación a que indemnizara a los demandantes conforme a los baremos que ha establecido la jurisprudencia en esos casos. VER SENTENCIA