El Consejo de Estado tuteló el derecho fundamental de la estabilidad reforzada de una funcionaria cuyo cargo en provisionalidad fue ofertado en concurso público, a pesar de que la titular era beneficiaria de estabilidad laboral reforzada por ser prepensionada. A juicio de la accionante, el hecho de haber publicado en convocatoria pública el cargo que ocupaba atentaba contra su estabilidad laboral. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Pereira argumentaron que si bien el cargo hacía parte del concurso público, el mismo no había sido ocupado aún, por lo que no se podía hablar de vulneración de los derechos de la funcionaria accionante. En primera instancia el Tribunal Administrativo de Risaralda tuteló los derechos de la accionante por considerar que en efecto, el incluir el cargo que ocupaba la funcionaria prepensionada en concurso público atentaba contra su estabilidad laboral reforzada, razón suficiente para conceder el amparo solicitado en primera instancia. Sin embargo, la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Pereira impugnó la decisión del Tribunal por lo que correspondió al Consejo de Estado proferir la decisión de segunda instancia. En dicha providencia, el Consejo de Estado confirmó parcialmente la decisión adoptada por el Tribunal, en el sentido de tutelar los derechos fundamentales de la accionada pero igualmente garantizar los derechos fundamentales de quien concursó por el cargo y obtuvo el primer puesto, siendo este último quien tenía derecho a ocupar el cargo. El Consejo de Estado siguiendo la línea que sobre el particular ha trazado la Corte Constitucional, expresó que cuando el cargo ocupado por una persona próxima a pensionarse es ofertado en un concurso de méritos entran en tensión los derechos del aspirante que superó el concurso para acceder al cargo y la protección de los derechos del prepensionado, sin que sea posible resolverse únicamente a favor de alguno, sino que debe realizarse una ponderación de los derechos que no afecte el núcleo esencial de ninguno de los dos. Por tal motivo la decisión tomada por el máximo órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa fue amparar los derechos fundamentales de la funcionaria prepensionada ordenando su vinculación a cargo de igual o superior jerarquía, pero también de la persona que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles. VER SENTENCIA AQUI