DERECHO DE PETICIÓN AL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ EN BENEFICIO DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LA INEXEQUIBILIDAD DEL DECRETO 678 DE 2020 Hemos solicitado en derecho de petición en interés general al Secretario de Hacienda del Municipio de Ibagué Doctor Leopoldo Alfonso Lanini, que disponga en forma inmediata que se mantengan activas y operables las herramientas materiales y tecnológicas necesarias para que los contribuyentes y sujetos pasivos de los ingresos tributarios pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020, puedan hacer efectivo el pago de las obligaciones a favor del municipio, hasta tanto la Corte Constitucional notifique la sentencia que resuelva acerca de la exequibilidad del artículo 7 del referido Decreto. La petición se fundamenta en que a través del comunicado de prensa No 149 se informó a la ciudadanía que la Sala plena de la Corte constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se encontraron inexequibles. La decisión a que hace referencia el Boletín No 149 la Sala plena de la Corte Constitucional, a la fecha no ha sido proferida ni notificada en debida forma al Gobierno Nacional. En la actualidad los contribuyentes y sujetos pasivos de obligaciones no tributarias en el Municipio de Ibagué, no pueden acceder a los beneficios establecidos en el artículo 7º. Del Decreto 678 de 2020, a pesar de la norma aludida mantiene su vigencia y condición vinculante, mientras no sea notificada la decisión anunciada en el boletín No. 149; por cuanto los instrumentos materiales y tecnológicos requeridos para hacer el pago de los impuestos e ingresos no tributarios pendientes de pago a la entrada de la vigencia del Decreto en mención. La propia Corte Constitucional – y el Consejo de Estado – han seguido la línea jurisprudencial acerca del carácter no vinculante de sus propios comunicados en Autos 267 de 2007, 012 de 2007, 315 de 2009, Auto 283 de 2009 y Auto 284 de 2009 y en otras providencias judiciales mencionadas en el derecho de petición. De conformidad con lo expresado y en consonancia con la favorabilidad de las medidas de beneficio para los contribuyentes y sujetos pasivos de obligaciones no tributarias del municipio de Ibagué, he solicitado al secretario, acceder a la respetuosa solicitud que le formulo por cuanto no es viable para la administración Municipal y constituiría una vía de hecho, no permitir el acceso de los contribuyentes a los alivios tributarios del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, hasta tanto no se notifique en debida forma la providencia que resuelva acerca de la exequibilidad de la misma. Atentamente WILSON LEAL ECHEVERRI C.C. 14.243.243 de Ibagué