La Superintendencia Delegada para Procedimientos de Insolvencia, autorizó el pago anticipado de las obligaciones laborales de los trabajadores que quedaron cesantes con la decisión de caducidad del contrato del Túnel de la Línea, en el marco del proceso liquidatorio que se le adelanta contra la Constructora Collins en Liquidación (empresa contratista que forma parte del Consocio Túnel de la Línea).
Por regla general, las acreencias reconocidas dentro del proceso de liquidación se cancelan al finalizar el mismo y con los bienes que se hayan inventariado y avaluado dentro del trámite. Sin embargo, en el presente caso, el liquidador solicitó a la Superintendencia se efectuaran los pagos anticipados teniendo en cuenta que la empresa contaba con dineros producto de la administración y operación realizada por el liquidador y que las indemnizaciones laborales se encontraban reconocidas por la empresa mediante acta.
Al estudiar la solicitud, la Superintendencia encontró que es procedente efectuar el pago anticipado de acreencias laborales en empresas que se encuentran en trámite de liquidación cuando las mismas cuentan con liquidez para ello, lo anterior teniendo en cuenta que la ley 1116 de 2006 (norma que rige el proceso de liquidación empresarial) faculta al liquidador para realizar los pagos considerados gastos de administración y aquellas acreencias laborales que se encuentren plenamente reconocidas previa autorización del juez de concurso siempre y cuando se respeten las prelaciones legales.
Por tales motivos, la Superintendencia, al encontrar ajustada a derecho la solicitud, autorizó el pago anticipado de las acreencias laborales de los ex empleados de la Sociedad Constructora Collins en Liquidación, en suma que asciende a más de mil doscientos millones de pesos, por lo que ordenó el desembargo de dichos dineros para efectuar dicho pago.

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