La demanda se presentó luego de que el concejo municipal eligiera al Sr. Sánchez como contralor municipal de Ibagué a pesar de conocer la causal de inhabilidad que le impedía ocupar dicho cargo y de que el mismo no superara la prueba de conocimientos que se realizó con ocasión de la convocatoria.

La acción de nulidad que fue impetrada por el apoderado de la Dra. Marcela Jaramillo, quien había obtenido la mayor puntuación en el trámite del concurso, argumentando que la elección era nula toda vez que el sr. Sánchez había ocupado en el año inmediatamente anterior el cargo de director territorial del Tolima de la escuela superior de administración pública, puesto que lo inhabilitaba para posesionarse como contralor municipal. Aunado a lo anterior, se evidenció el favorecimiento del concejo municipal de Ibagué, pues a pesar de que el Sr. Sánchez no alcanzó los 80 puntos mínimos requeridos para poder conformar la lista de elegibles, el cuerpo edílico decidió modificar las condiciones de admisión del concurso, creando una lista de aspirantes y permitiendo así la inclusión de quien fuere elegido contralor.

En primera instancia, el tribunal administrativo del Tolima dictó fallo donde se anulaba la elección efectuada por el concejo, toda vez que según criterio del magistrado ponente, sobre el electo contralor Sr. Ramiro Sánchez recaía una inhabilidad por haber sido director territorial de la escuela superior de administración pública en el año inmediatamente anterior. en desacuerdo con esta decisión, la defensa del señor Sánchez apeló la decisión, correspondiendo entonces que dirimir el conflicto al consejo de estado.

En segunda instancia, el consejo de estado confirmó el fallo proferido por el tribunal del Tolima, argumentó que en efecto el Sr. Ramiro Sánchez se encontraba inhabilitado para ocupar el cargo de contralor municipal de Ibagué pues dentro del año inmediatamente anterior había ocupado el cargo de Director Territorial de la ESAP, cargo en el cual ejerció autoridad administrativa y control fiscal dentro del territorio ibaguereño lo que a juicio del alto tribunal era constitutivo de inhabilidad.

Además, evidenció el favorecimiento del concejo municipal para que terminara siendo elegido, no obstante no haber superado el puntaje mínimo para conformar la lista de elegibles. Ciertamente, el Consejo de Estado al referirse al cambio de la modalidad de selección por parte del Concejo, después de conocer que el Sr. Ramiro Sánchez no obtuviera el puntaje mínimo requerido (80 puntos), adujo que las reglas establecidas en la convocatoria tienen carácter vinculante tanto para los aspirantes como para la entidad, y coloquialmente advirtió que “no se vale cambiar las reglas del juego en la mitad del partido.”

Así las cosas, el consejo de estado declaró la nulidad de la elección del contralor ordenando además posesionar a la Dra. Marcela Jaramillo quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles dentro de la convocatoria efectuada por el Concejo Municipal de Ibagué.

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