Permanecer disponible para cualquier actividad laboral que pueda encomendar el empleador da lugar a reconocimiento de jornada suplementaria; Así lo decidió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de que un grupo de trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira interpusiera recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Risaralda. La sentencia del Tribunal había negado las pretensiones de los trabajadores toda vez que en su criterio los trabajadores demandantes acordaron con su empleador, estar a disposición de éste algunos fines de semana, sin la necesidad de desplazarse al lugar habitual de sus labores, y luego de referirse a la definición de “disponibilidad”, afirmó: Así las cosas, la funcionaria de primer grado fulminó condena de trabajo en tiempo suplementario durante los días u horas de descanso, acorde con la relación que los mismos elaboraron en el proveído atacado, por la sola consideración de haberse convenido entre las partes, la disponibilidad en ciertos fines de semana, lo que de conformidad con la prueba testimonial se acordó por turnos y sin que la disponibilidad como tal fuera materia de retribución, salvo que el laborante reportara el tiempo como horas extras por haberse atendido alguna eventualidad. Para la Sala Laboral, los argumentos del Tribunal de Risaralda no eran acertados, ya que para la Corte, el simple sometimiento del empleado a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada. De esta forma, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, casó la sentencia del Tribunal confirmando la decisión de condenar al pago de jornadas suplementarias a los trabajadores demandantes.